Dirección de Tráfico
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Seguridad > Viceconsejería de Protección Civil
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 17.– Dirección de Tráfico.
La Dirección de Tráfico es el órgano competente para la elaboración y gestión las políticas de seguridad vial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el ámbito de sus competencias de autorización, inspección y sanción en materia de tráfico y seguridad vial, la Dirección de Tráfico ejercerá las siguientes funciones:
- otorgar las autorizaciones previstas en la normativa vigente, tales como aquellas relativas a la circulación de transportes especiales, vehículos históricos y pruebas deportivas en vías interurbanas, en coordinación con la dirección de la ertzaintza.
- autorizar, controlar e inspeccionar las escuelas particulares de conductores.
- ejercer la potestad sancionadora en materia de tráfico y seguridad vial.
Corresponde a los órganos de las oficinas territoriales de tráfico la ejecución de las funciones descritas en los apartados a) y b)
La potestad sancionadora prevista en la letra c) será ejercida por los órganos competentes de las oficinas territoriales de tráfico, en función del lugar de la comisión de la infracción, y por la persona responsable del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT), dentro de su ámbito competencial. La instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá, según proceda, al Instructor o a la Instructora de cada Oficina Territorial de Tráfico o al del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT).
En materia de gestión y control del tráfico y la seguridad vial, corresponde a la Dirección de Tráfico:
- gestionar el sistema de gestión del tráfico interurbano de euskadi y el centro de gestión de tráfico.
- planificar, dirigir y coordinar las actuaciones necesarias para mejorar la seguridad y fluidez vial en las vías interurbanas, con especial atención a accesos a las vías urbanas y grandes núcleos de población, tramos y puntos peligrosos y de alta densidad de tráfico, y en las travesías.
- informar a la ciudadanía sobre el estado del tráfico en las vías públicas.
- establecer medidas especiales de regulación del tráfico.
- colaborar con las administraciones competentes en materia de carreteras y con otras administraciones regionales e internacionales relacionadas con la red transeuropea de carreteras.
En el ámbito de formación, sensibilización e investigación para la seguridad vial, le corresponden las siguientes funciones:
- convocar y gestionar las pruebas y cursos para la obtención de los títulos profesionales previstos en el reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores; así como expedir dichos títulos, y convocar cursos de reciclaje para el personal docente.
- determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, y gestionarlos.
- desarrollar campañas y acciones de divulgación, formación y educación en seguridad vial dirigidas a la ciudadanía, y colaborar con la administración educativa para implementar programas de seguridad vial en centros de enseñanza.
- colaborar con el departamento de salud en el análisis y prevención de la incidencia del consumo de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los accidentes de tráfico.
- elaborar estudios y trabajos de investigación sobre tráfico y seguridad vial, desempeñando la función de observatorio del tráfico y seguridad vial.
- organizar y gestionar el registro de víctimas de accidentes de tráfico de euskadi.
En el ejercicio de las atribuciones establecidas en este artículo, la Dirección de Tráfico contará con el apoyo de la Ertzaintza, a la cual transmitirá las directrices pertinentes. En el caso de eventos en vías públicas que conlleven grandes concentraciones de personas, tales como pruebas deportivas, la Dirección de Tráfico se coordinará con las Direcciones de la Ertzaintza y de Atención de Emergencias y Meteorología.
CARGOS
Dirección de Tráfico
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Seguridad > Viceconsejería de Protección Civil
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 17.– Dirección de Tráfico.
La Dirección de Tráfico es el órgano competente para la elaboración y gestión las políticas de seguridad vial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el ámbito de sus competencias de autorización, inspección y sanción en materia de tráfico y seguridad vial, la Dirección de Tráfico ejercerá las siguientes funciones:
- otorgar las autorizaciones previstas en la normativa vigente, tales como aquellas relativas a la circulación de transportes especiales, vehículos históricos y pruebas deportivas en vías interurbanas, en coordinación con la dirección de la ertzaintza.
- autorizar, controlar e inspeccionar las escuelas particulares de conductores.
- ejercer la potestad sancionadora en materia de tráfico y seguridad vial.
Corresponde a los órganos de las oficinas territoriales de tráfico la ejecución de las funciones descritas en los apartados a) y b)
La potestad sancionadora prevista en la letra c) será ejercida por los órganos competentes de las oficinas territoriales de tráfico, en función del lugar de la comisión de la infracción, y por la persona responsable del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT), dentro de su ámbito competencial. La instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá, según proceda, al Instructor o a la Instructora de cada Oficina Territorial de Tráfico o al del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT).
En materia de gestión y control del tráfico y la seguridad vial, corresponde a la Dirección de Tráfico:
- gestionar el sistema de gestión del tráfico interurbano de euskadi y el centro de gestión de tráfico.
- planificar, dirigir y coordinar las actuaciones necesarias para mejorar la seguridad y fluidez vial en las vías interurbanas, con especial atención a accesos a las vías urbanas y grandes núcleos de población, tramos y puntos peligrosos y de alta densidad de tráfico, y en las travesías.
- informar a la ciudadanía sobre el estado del tráfico en las vías públicas.
- establecer medidas especiales de regulación del tráfico.
- colaborar con las administraciones competentes en materia de carreteras y con otras administraciones regionales e internacionales relacionadas con la red transeuropea de carreteras.
En el ámbito de formación, sensibilización e investigación para la seguridad vial, le corresponden las siguientes funciones:
- convocar y gestionar las pruebas y cursos para la obtención de los títulos profesionales previstos en el reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores; así como expedir dichos títulos, y convocar cursos de reciclaje para el personal docente.
- determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, y gestionarlos.
- desarrollar campañas y acciones de divulgación, formación y educación en seguridad vial dirigidas a la ciudadanía, y colaborar con la administración educativa para implementar programas de seguridad vial en centros de enseñanza.
- colaborar con el departamento de salud en el análisis y prevención de la incidencia del consumo de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los accidentes de tráfico.
- elaborar estudios y trabajos de investigación sobre tráfico y seguridad vial, desempeñando la función de observatorio del tráfico y seguridad vial.
- organizar y gestionar el registro de víctimas de accidentes de tráfico de euskadi.
En el ejercicio de las atribuciones establecidas en este artículo, la Dirección de Tráfico contará con el apoyo de la Ertzaintza, a la cual transmitirá las directrices pertinentes. En el caso de eventos en vías públicas que conlleven grandes concentraciones de personas, tales como pruebas deportivas, la Dirección de Tráfico se coordinará con las Direcciones de la Ertzaintza y de Atención de Emergencias y Meteorología.