Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación ejercerá, además de las competencias señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:
    1. Las atribuidas a la Dirección competente en materia TIC en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    2. La ejecución de proyectos comunes de interés estratégico y prioritario de informatización y digitalización de los servicios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    3. Elaborar propuestas de acuerdos, normas, estándares y procedimientos de carácter general para el uso y gestión de las TIC.
    4. Elaborar directrices comunes sobre administración, seguridad y garantía de privacidad de los datos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la legislación existente, así como la vigilancia de su cumplimiento.http
    5. Prestar asesoramiento a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con la solución a sus necesidades de informatización de procedimientos y servicios y uso de las TIC.http
    6. Realizar auditorías de las TIC del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    7. La preparación, en colaboración con los Departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Instituto Vasco de Administración Pública, de planes y programas de formación y perfeccionamiento de su personal en materia TIC.
    8. Las atribuidas específicamente en el artículo 32 del Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet, así como la gestión de los nombres de dominio en Internet que efectúe la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y entes públicos de derecho privado, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación.
    9. Las relativas a la gestión del servicio portador de los servicios de difusión de radio y televisión, así como aquellas facultades inherentes a la administración y explotación de las infraestructuras soporte del mismo, y las relacionadas con el espectro radioeléctrico y los servicios soportados sobre éste.
    10. La promoción de la Sociedad de la Información entre las Administraciones Públicas y ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, específicamente las relacionadas con las infraestructuras de telecomunicaciones, así como las que se fijen en los planes correspondientes aprobados por el Gobierno, con el objetivo, entre otros, de reducir la brecha digital.
    11. Definición, desarrollo, implantación y mantenimiento de las diferentes plataformas tecnológicas que dan soporte a los servicios de la administración digital del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    12. Gestión, publicación y catalogación de las aplicaciones móviles publicadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    13. La creación, mantenimiento y explotación de la base de datos de sistemas de información (aplicaciones y activos digitales) e infraestructuras tecnológicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. Corresponderá al Director o Directora de Tecnologías de la Información y la Comunicación la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue la prestación de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter convergente a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de las entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 5.- Directoras y Directores.

A las Directoras y los Directores les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Xabier Patxi Arrieta Goiri
(10/09/2020 - 26/06/2024) Director de Tecnologías de la Información y la Comunicación

ENTIDADES RELACIONADAS

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ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación ejercerá, además de las competencias señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:
    1. Las atribuidas a la Dirección competente en materia TIC en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    2. La ejecución de proyectos comunes de interés estratégico y prioritario de informatización y digitalización de los servicios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    3. Elaborar propuestas de acuerdos, normas, estándares y procedimientos de carácter general para el uso y gestión de las TIC.
    4. Elaborar directrices comunes sobre administración, seguridad y garantía de privacidad de los datos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la legislación existente, así como la vigilancia de su cumplimiento.http
    5. Prestar asesoramiento a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con la solución a sus necesidades de informatización de procedimientos y servicios y uso de las TIC.http
    6. Realizar auditorías de las TIC del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    7. La preparación, en colaboración con los Departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Instituto Vasco de Administración Pública, de planes y programas de formación y perfeccionamiento de su personal en materia TIC.
    8. Las atribuidas específicamente en el artículo 32 del Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet, así como la gestión de los nombres de dominio en Internet que efectúe la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y entes públicos de derecho privado, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación.
    9. Las relativas a la gestión del servicio portador de los servicios de difusión de radio y televisión, así como aquellas facultades inherentes a la administración y explotación de las infraestructuras soporte del mismo, y las relacionadas con el espectro radioeléctrico y los servicios soportados sobre éste.
    10. La promoción de la Sociedad de la Información entre las Administraciones Públicas y ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, específicamente las relacionadas con las infraestructuras de telecomunicaciones, así como las que se fijen en los planes correspondientes aprobados por el Gobierno, con el objetivo, entre otros, de reducir la brecha digital.
    11. Definición, desarrollo, implantación y mantenimiento de las diferentes plataformas tecnológicas que dan soporte a los servicios de la administración digital del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    12. Gestión, publicación y catalogación de las aplicaciones móviles publicadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    13. La creación, mantenimiento y explotación de la base de datos de sistemas de información (aplicaciones y activos digitales) e infraestructuras tecnológicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. Corresponderá al Director o Directora de Tecnologías de la Información y la Comunicación la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue la prestación de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter convergente a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de las entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 5.- Directoras y Directores.

A las Directoras y los Directores les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

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Xabier Patxi Arrieta Goiri
(10/09/2020 - 26/06/2024) Director de Tecnologías de la Información y la Comunicación

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