Dirección de Tecnología e Innovación
- Titular: Alberto Fernandez Gonzalez
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 9.– La Dirección de Tecnología e Innovación.
La Dirección de Tecnología e Innovación, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Proponer las directrices y orientaciones estratégicas de la política de competitividad y de la política de I+D+I, incluyendo el diseño y desarrollo de los planes de competitividad en lo que se refiere a la mejora de la I+D+I y específicamente, en lo que se refiere a la innovación empresarial, así como la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de estos planes.
- Coordinar la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos.
- Ejecutar las medidas de coordinación necesarias para la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea, en especial de la política de competencia y de la política de I+D+I, así como canalizar las relaciones de los órganos del departamento con las Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos.
- Elaborar estudios, informes y propuestas de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la I+D+I, incluida la innovación empresarial en materia organizacional y de negocio y cualesquiera otros en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.
- Elaborar, ejecutar y evaluar programas de actuación del departamento en materia de I+D+i, de apoyo y financiación de proyectos de I+D+I, incluida la innovación empresarial, organizacional y de negocio.
- Elaborar y desarrollar de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación.
- Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación que corresponden a la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital y coordinar las actividades que deriven de los mismos con los departamentos afectados.
- Promover y participar en las acciones vinculadas a la creación e implantación en el territorio de infraestructuras estratégicas tecnológicas e innovadoras vinculadas a la política de ciencia y tecnología del País Vasco.
- Elaborar y ejecutar programas para el fomento de la creación y consolidación de infraestructuras tecnológicas eficientes al servicio de la mejora de la competitividad industrial.
- Llevar a cabo el análisis, evaluación y seguimiento de proyectos de investigación tecnológica y de proyectos de innovación.
- Fomentar la transferencia tecnológica entre las empresas y las entidades oferentes de tecnología.
- Apoyar la formación, captación y desarrollo de personal investigador.
- Ser órgano de relación con los Agentes Científico Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnología e innovación.
- Gestionar el Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Apoyar la consolidación del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco – Basque Research and Technology Alliance, BRTA.
Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.
Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Dirección de Tecnología e Innovación
- Titular: Alberto Fernandez Gonzalez
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 9.– La Dirección de Tecnología e Innovación.
La Dirección de Tecnología e Innovación, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Proponer las directrices y orientaciones estratégicas de la política de competitividad y de la política de I+D+I, incluyendo el diseño y desarrollo de los planes de competitividad en lo que se refiere a la mejora de la I+D+I y específicamente, en lo que se refiere a la innovación empresarial, así como la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de estos planes.
- Coordinar la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos.
- Ejecutar las medidas de coordinación necesarias para la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea, en especial de la política de competencia y de la política de I+D+I, así como canalizar las relaciones de los órganos del departamento con las Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos.
- Elaborar estudios, informes y propuestas de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la I+D+I, incluida la innovación empresarial en materia organizacional y de negocio y cualesquiera otros en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.
- Elaborar, ejecutar y evaluar programas de actuación del departamento en materia de I+D+i, de apoyo y financiación de proyectos de I+D+I, incluida la innovación empresarial, organizacional y de negocio.
- Elaborar y desarrollar de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación.
- Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación que corresponden a la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital y coordinar las actividades que deriven de los mismos con los departamentos afectados.
- Promover y participar en las acciones vinculadas a la creación e implantación en el territorio de infraestructuras estratégicas tecnológicas e innovadoras vinculadas a la política de ciencia y tecnología del País Vasco.
- Elaborar y ejecutar programas para el fomento de la creación y consolidación de infraestructuras tecnológicas eficientes al servicio de la mejora de la competitividad industrial.
- Llevar a cabo el análisis, evaluación y seguimiento de proyectos de investigación tecnológica y de proyectos de innovación.
- Fomentar la transferencia tecnológica entre las empresas y las entidades oferentes de tecnología.
- Apoyar la formación, captación y desarrollo de personal investigador.
- Ser órgano de relación con los Agentes Científico Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnología e innovación.
- Gestionar el Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Apoyar la consolidación del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco – Basque Research and Technology Alliance, BRTA.
Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.
Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.