Ongizate, Gazteria eta Erronka Demografikoaren Saila 

Dirección de Tecnología e Innovación

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 9.– La Dirección de Tecnología e Innovación.

La Dirección de Tecnología e Innovación, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Proponer las directrices y orientaciones estratégicas de la política de competitividad y de la política de I+D+I, incluyendo el diseño y desarrollo de los planes de competitividad en lo que se refiere a la mejora de la I+D+I y específicamente, en lo que se refiere a la innovación empresarial, así como la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de estos planes.
  2. Coordinar la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos.
  3. Ejecutar las medidas de coordinación necesarias para la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea, en especial de la política de competencia y de la política de I+D+I, así como canalizar las relaciones de los órganos del departamento con las Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos.
  4. Elaborar estudios, informes y propuestas de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la I+D+I, incluida la innovación empresarial en materia organizacional y de negocio y cualesquiera otros en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.
  5. Elaborar, ejecutar y evaluar programas de actuación del departamento en materia de I+D+i, de apoyo y financiación de proyectos de I+D+I, incluida la innovación empresarial, organizacional y de negocio.
  6. Elaborar y desarrollar de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación.
  7. Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación que corresponden a la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital y coordinar las actividades que deriven de los mismos con los departamentos afectados.
  8. Promover y participar en las acciones vinculadas a la creación e implantación en el territorio de infraestructuras estratégicas tecnológicas e innovadoras vinculadas a la política de ciencia y tecnología del País Vasco.
  9. Elaborar y ejecutar programas para el fomento de la creación y consolidación de infraestructuras tecnológicas eficientes al servicio de la mejora de la competitividad industrial.
  10. Llevar a cabo el análisis, evaluación y seguimiento de proyectos de investigación tecnológica y de proyectos de innovación.
  11. Fomentar la transferencia tecnológica entre las empresas y las entidades oferentes de tecnología.
  12. Apoyar la formación, captación y desarrollo de personal investigador.
  13. Ser órgano de relación con los Agentes Científico Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnología e innovación.
  14. Gestionar el Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  15. Apoyar la consolidación del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco – Basque Research and Technology Alliance, BRTA.

Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.

Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Alberto Fernandez Gonzalez
(27/06/2024 - ) Director de Tecnología e Innovación

ENTIDADES RELACIONADAS

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Artículo 9.– La Dirección de Tecnología e Innovación.

La Dirección de Tecnología e Innovación, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Proponer las directrices y orientaciones estratégicas de la política de competitividad y de la política de I+D+I, incluyendo el diseño y desarrollo de los planes de competitividad en lo que se refiere a la mejora de la I+D+I y específicamente, en lo que se refiere a la innovación empresarial, así como la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de estos planes.
  2. Coordinar la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos.
  3. Ejecutar las medidas de coordinación necesarias para la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea, en especial de la política de competencia y de la política de I+D+I, así como canalizar las relaciones de los órganos del departamento con las Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos.
  4. Elaborar estudios, informes y propuestas de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la I+D+I, incluida la innovación empresarial en materia organizacional y de negocio y cualesquiera otros en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.
  5. Elaborar, ejecutar y evaluar programas de actuación del departamento en materia de I+D+i, de apoyo y financiación de proyectos de I+D+I, incluida la innovación empresarial, organizacional y de negocio.
  6. Elaborar y desarrollar de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación.
  7. Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación que corresponden a la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital y coordinar las actividades que deriven de los mismos con los departamentos afectados.
  8. Promover y participar en las acciones vinculadas a la creación e implantación en el territorio de infraestructuras estratégicas tecnológicas e innovadoras vinculadas a la política de ciencia y tecnología del País Vasco.
  9. Elaborar y ejecutar programas para el fomento de la creación y consolidación de infraestructuras tecnológicas eficientes al servicio de la mejora de la competitividad industrial.
  10. Llevar a cabo el análisis, evaluación y seguimiento de proyectos de investigación tecnológica y de proyectos de innovación.
  11. Fomentar la transferencia tecnológica entre las empresas y las entidades oferentes de tecnología.
  12. Apoyar la formación, captación y desarrollo de personal investigador.
  13. Ser órgano de relación con los Agentes Científico Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnología e innovación.
  14. Gestionar el Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  15. Apoyar la consolidación del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco – Basque Research and Technology Alliance, BRTA.

Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.

Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.

Datos de contacto

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Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
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Alberto Fernandez Gonzalez
(27/06/2024 - ) Director de Tecnología e Innovación

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