Dirección de Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 7.– La Dirección de Servicios.

Corresponde a la Dirección de Servicios, dentro del ámbito de atribuciones encomendado al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera de Vivienda y Agenda Urbana, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

  1. Económico-presupuestaria.
  2. Personas, Euskara e Igualdad.
  3. Jurídico-Administrativa.
  4. Contratación.
  5.  Ciudadanía e Innovación.
  6. Sistemas de Información y Estadística.
  7. Recursos generales, Organización e Informática.

A tal efecto le corresponde, además de otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Direcciones del departamento el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Planificar y gestionar la actividad económica departamental, tramitando las diferentes fases de ejecución presupuestaria. Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del departamento y realizar su seguimiento y modificaciones, y la coordinación de los proyectos de Presupuestos de las entidades de la Administración institucional y del sector público adscritos al departamento y su consolidación con el del departamento. En este ámbito, corresponde al Director o Directora de Servicios autorizar los gastos del departamento cuya cuantía no exceda de un millón de euros, excepto las relativas a las expropiaciones forzosas, que corresponden a los Viceconsejeros o Viceconsejeras. Ello sin perjuicio de la regulación aplicable a los gastos asociados a contratación, recogida en el apartado 4 de este artículo. Así mismo, corresponde a la Dirección de Servicios realizar estudios e informes en asuntos que se susciten en el departamento, especialmente los de naturaleza económica, así como planificar y programar líneas de actuación económica del departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.
  2. Tramitar y gestionar las solicitudes del régimen especial de depósito concertado de fianzas de arrendamientos urbanos, incluido el registro de los contratos de arrendamiento de dicho régimen especial concertado.
  3. Ejercer las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa vigente, administrando los recursos humanos adscritos al departamento.
  4. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de las Direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
  5. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.
  6. La relación administrativa con el resto de los departamentos del Gobierno.
  7. Desarrollar por la Asesoría jurídica de la Dirección de Servicios, además de las funciones que el artículo 6.3 reconoce a las asesorías jurídicas del departamento, las recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y en el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. Se encargará de la emisión de los informes jurídicos en el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas, convenios y protocolos generales y planes, programas y actuaciones significativas del departamento. Así mismo, tramitará los procedimientos de reclamación patrimonial, revisión de oficio y de declaración de lesividad, en las áreas del departamento.
  8. Tramitar la remisión de los asuntos del departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
  9. Realizar el seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos y relacionarse con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el departamento.
  10. Dirigir, coordinar y realizar la tramitación de los expedientes de contratación del departamento atribuidos a su competencia, así como gestionar y desplegar los procedimientos y servicios de la contratación electrónica en el ámbito del departamento.
  11. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, sistemas de información, administración digital e informatización de los servicios del departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del departamento y con los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
  12. Desempeñar las funciones que le corresponden como responsable de las medidas de privacidad de datos de carácter personal.
  13. Impulsar actuaciones departamentales y coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad y mejora continua, atención a la ciudadanía, administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, innovación, transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.
  14. Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del departamento.
  15. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
  16. Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la ciudadanía-Zuzenean, coordinando y haciendo un seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del departamento.
  17. Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del departamento, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.
  18. Elaborar el Plan Estadístico Departamental colaborando con «Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística» en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al Órgano Estadístico Específico del departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.
  19. A través de la unidad de euskera y siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar el trabajo que desarrollen las Direcciones del departamento en materia de normalización del uso del euskera en el desarrollo de las políticas públicas y en la actividad ordinaria del departamento.
  20. Organizar y administrar los servicios generales del departamento, coordinar los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones, y ordenar la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Finanzas.Así mismo, ejecutar medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al departamento a fin de desarrollar la intervención de la Administración General de la Comunidad Autónoma en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
  21. Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al departamento en el artículo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

En aplicación de lo previsto en el tercer apartado de la Disposición Adicional decimotercera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se integra en la Dirección de Servicios del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana el órgano estadístico específico del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, que pasa a ser el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.

El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, órgano unipersonal, depende directamente de la Dirección de Servicios del departamento. Se configura, a efectos de sus competencias, como de clase I. En su virtud, ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los órganos estadísticos específicos de dicha clase atribuye el Decreto 180/1993, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno y, en concreto, la previstas en el artículo 3 del Decreto 207/2021, de 14 de septiembre, por el que se creó el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

El Director o Directora de Servicios será el Órgano de Contratación del departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de cinco millones de euros y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios en los términos previstos en el Título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el ejercicio de estas funciones, le corresponde con este mismo límite, la autorización de los gastos correspondientes.

El órgano de contratación del departamento estará asistido por la Mesa de Contratación del departamento, que desarrollará las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el Director o la Directora de Servicios ejercerá de Vocal en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública de la Administración General de la Co

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Txomin Gutiérrez Robledo
(09/07/2024 - ) Director de Servicios

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Corresponde a la Dirección de Servicios, dentro del ámbito de atribuciones encomendado al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera de Vivienda y Agenda Urbana, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

  1. Económico-presupuestaria.
  2. Personas, Euskara e Igualdad.
  3. Jurídico-Administrativa.
  4. Contratación.
  5.  Ciudadanía e Innovación.
  6. Sistemas de Información y Estadística.
  7. Recursos generales, Organización e Informática.

A tal efecto le corresponde, además de otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Direcciones del departamento el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Planificar y gestionar la actividad económica departamental, tramitando las diferentes fases de ejecución presupuestaria. Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del departamento y realizar su seguimiento y modificaciones, y la coordinación de los proyectos de Presupuestos de las entidades de la Administración institucional y del sector público adscritos al departamento y su consolidación con el del departamento. En este ámbito, corresponde al Director o Directora de Servicios autorizar los gastos del departamento cuya cuantía no exceda de un millón de euros, excepto las relativas a las expropiaciones forzosas, que corresponden a los Viceconsejeros o Viceconsejeras. Ello sin perjuicio de la regulación aplicable a los gastos asociados a contratación, recogida en el apartado 4 de este artículo. Así mismo, corresponde a la Dirección de Servicios realizar estudios e informes en asuntos que se susciten en el departamento, especialmente los de naturaleza económica, así como planificar y programar líneas de actuación económica del departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.
  2. Tramitar y gestionar las solicitudes del régimen especial de depósito concertado de fianzas de arrendamientos urbanos, incluido el registro de los contratos de arrendamiento de dicho régimen especial concertado.
  3. Ejercer las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa vigente, administrando los recursos humanos adscritos al departamento.
  4. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de las Direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
  5. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.
  6. La relación administrativa con el resto de los departamentos del Gobierno.
  7. Desarrollar por la Asesoría jurídica de la Dirección de Servicios, además de las funciones que el artículo 6.3 reconoce a las asesorías jurídicas del departamento, las recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y en el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. Se encargará de la emisión de los informes jurídicos en el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas, convenios y protocolos generales y planes, programas y actuaciones significativas del departamento. Así mismo, tramitará los procedimientos de reclamación patrimonial, revisión de oficio y de declaración de lesividad, en las áreas del departamento.
  8. Tramitar la remisión de los asuntos del departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
  9. Realizar el seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos y relacionarse con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el departamento.
  10. Dirigir, coordinar y realizar la tramitación de los expedientes de contratación del departamento atribuidos a su competencia, así como gestionar y desplegar los procedimientos y servicios de la contratación electrónica en el ámbito del departamento.
  11. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, sistemas de información, administración digital e informatización de los servicios del departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del departamento y con los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
  12. Desempeñar las funciones que le corresponden como responsable de las medidas de privacidad de datos de carácter personal.
  13. Impulsar actuaciones departamentales y coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad y mejora continua, atención a la ciudadanía, administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, innovación, transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.
  14. Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del departamento.
  15. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
  16. Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la ciudadanía-Zuzenean, coordinando y haciendo un seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del departamento.
  17. Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del departamento, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.
  18. Elaborar el Plan Estadístico Departamental colaborando con «Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística» en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al Órgano Estadístico Específico del departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.
  19. A través de la unidad de euskera y siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar el trabajo que desarrollen las Direcciones del departamento en materia de normalización del uso del euskera en el desarrollo de las políticas públicas y en la actividad ordinaria del departamento.
  20. Organizar y administrar los servicios generales del departamento, coordinar los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones, y ordenar la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Finanzas.Así mismo, ejecutar medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al departamento a fin de desarrollar la intervención de la Administración General de la Comunidad Autónoma en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
  21. Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al departamento en el artículo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

En aplicación de lo previsto en el tercer apartado de la Disposición Adicional decimotercera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se integra en la Dirección de Servicios del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana el órgano estadístico específico del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, que pasa a ser el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.

El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, órgano unipersonal, depende directamente de la Dirección de Servicios del departamento. Se configura, a efectos de sus competencias, como de clase I. En su virtud, ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los órganos estadísticos específicos de dicha clase atribuye el Decreto 180/1993, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno y, en concreto, la previstas en el artículo 3 del Decreto 207/2021, de 14 de septiembre, por el que se creó el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

El Director o Directora de Servicios será el Órgano de Contratación del departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de cinco millones de euros y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios en los términos previstos en el Título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el ejercicio de estas funciones, le corresponde con este mismo límite, la autorización de los gastos correspondientes.

El órgano de contratación del departamento estará asistido por la Mesa de Contratación del departamento, que desarrollará las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el Director o la Directora de Servicios ejercerá de Vocal en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública de la Administración General de la Co

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