Dirección de Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 8.– La Dirección de Servicios.

Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del departamento y en coordinación con la viceconsejería, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. La asistencia técnico-jurídica y administrativa a la persona titular del departamento.
  2. Proporcionar a la persona titular del departamento una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del departamento, facilitando el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de políticas públicas y programas.
  3. La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del departamento, en los términos del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. El servicio de asesoría jurídica departamental será el responsable de la interlocución con el Servicio Jurídico Central y la representación en la Junta de Coordinación Jurídica.
  4. Dirigir, coordinar y realizar el seguimiento de la gestión interna del departamento y gestionar los asuntos de Consejo de Gobierno.
  5. Planificar y gestionar la actividad económica y administrativa del departamento.
  6. Gestionar los recursos humanos adscritos al departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
  7. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el departamento y proponer a la Dirección de Empleo Público la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo del departamento. Asimismo, le compete elaborar, coordinar y evaluar las actuaciones y proyectos departamentales e interdepartamentales en materia de estructuración interna y organización de personal, a través de las relaciones de puestos de trabajo.
  8. Todas las competencias contempladas en el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco y las que puedan ser desconcentradas por el departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
  9. Planificar y gestionar los sistemas de información y los recursos materiales del departamento.
  10. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
  11. Incoar, instruir y preparar las propuestas de resolución en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del departamento.
  12. El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con el Servicio Jurídico Central de Gobierno Vasco.
  13. Coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad, innovación, modernización, administración electrónica e igualdad.
  14. La coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del departamento.
  15. Establecer y realizar el seguimiento de los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales en los diferentes ámbitos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos, etc.
  16. Gestionar las publicaciones en los diarios oficiales.
  17. Gestionar el registro general y el archivo.
  18. La relación con el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno – Zuzenean.
  19. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de prevención.
  20. La dirección de la actividad estadística del departamento y del órgano estadístico específico.
  21. Asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.
  22. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

La Directora o el Director de Servicios será el órgano de contratación del departamento. No obstante, lo anterior, la celebración de contratos o acuerdos marco que superen los límites cuantitativos establecidos en las leyes de presupuestos requerirá autorización del Consejo de Gobierno.

  1. La Directora o el Director de Servicios será también quien realice para el departamento los encargos a medios propios personificados de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  2. Serán competencia de la Dirección de Servicios la tramitación de los expedientes de contratación y de los encargos a medios propios personificados del departamento.

Corresponde a la Directora o al Director de Servicios la elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de Presupuesto del departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al departamento y su consolidación con el del departamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el Director o la Directora de Servicios ejercerá de Vocal en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y su suplente se propondrá al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno mediante Orden de la Consejera o del Consejero.

Las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio tendrán dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección de Servicios.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Jose Antonio Carrillo Navas
(20/07/2024 - ) Director de Servicios

Cargos históricos

Mª Angeles Alonso Prieto
(27/06/2024 - 16/07/2024) Directora de Servicios

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Entidades superiores

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Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del departamento y en coordinación con la viceconsejería, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. La asistencia técnico-jurídica y administrativa a la persona titular del departamento.
  2. Proporcionar a la persona titular del departamento una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del departamento, facilitando el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de políticas públicas y programas.
  3. La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del departamento, en los términos del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. El servicio de asesoría jurídica departamental será el responsable de la interlocución con el Servicio Jurídico Central y la representación en la Junta de Coordinación Jurídica.
  4. Dirigir, coordinar y realizar el seguimiento de la gestión interna del departamento y gestionar los asuntos de Consejo de Gobierno.
  5. Planificar y gestionar la actividad económica y administrativa del departamento.
  6. Gestionar los recursos humanos adscritos al departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
  7. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el departamento y proponer a la Dirección de Empleo Público la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo del departamento. Asimismo, le compete elaborar, coordinar y evaluar las actuaciones y proyectos departamentales e interdepartamentales en materia de estructuración interna y organización de personal, a través de las relaciones de puestos de trabajo.
  8. Todas las competencias contempladas en el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco y las que puedan ser desconcentradas por el departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
  9. Planificar y gestionar los sistemas de información y los recursos materiales del departamento.
  10. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
  11. Incoar, instruir y preparar las propuestas de resolución en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del departamento.
  12. El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con el Servicio Jurídico Central de Gobierno Vasco.
  13. Coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad, innovación, modernización, administración electrónica e igualdad.
  14. La coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del departamento.
  15. Establecer y realizar el seguimiento de los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales en los diferentes ámbitos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos, etc.
  16. Gestionar las publicaciones en los diarios oficiales.
  17. Gestionar el registro general y el archivo.
  18. La relación con el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno – Zuzenean.
  19. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de prevención.
  20. La dirección de la actividad estadística del departamento y del órgano estadístico específico.
  21. Asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.
  22. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

La Directora o el Director de Servicios será el órgano de contratación del departamento. No obstante, lo anterior, la celebración de contratos o acuerdos marco que superen los límites cuantitativos establecidos en las leyes de presupuestos requerirá autorización del Consejo de Gobierno.

  1. La Directora o el Director de Servicios será también quien realice para el departamento los encargos a medios propios personificados de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  2. Serán competencia de la Dirección de Servicios la tramitación de los expedientes de contratación y de los encargos a medios propios personificados del departamento.

Corresponde a la Directora o al Director de Servicios la elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de Presupuesto del departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al departamento y su consolidación con el del departamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el Director o la Directora de Servicios ejercerá de Vocal en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y su suplente se propondrá al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno mediante Orden de la Consejera o del Consejero.

Las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio tendrán dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección de Servicios.

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(27/06/2024 - 16/07/2024) Directora de Servicios

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