Dirección de Servicios
- Titular: Jose Antonio Carrillo Navas
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Turismo, Comercio y Consumo
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 8.– La Dirección de Servicios.
Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del departamento y en coordinación con la viceconsejería, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- La asistencia técnico-jurídica y administrativa a la persona titular del departamento.
- Proporcionar a la persona titular del departamento una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del departamento, facilitando el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de políticas públicas y programas.
- La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del departamento, en los términos del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. El servicio de asesoría jurídica departamental será el responsable de la interlocución con el Servicio Jurídico Central y la representación en la Junta de Coordinación Jurídica.
- Dirigir, coordinar y realizar el seguimiento de la gestión interna del departamento y gestionar los asuntos de Consejo de Gobierno.
- Planificar y gestionar la actividad económica y administrativa del departamento.
- Gestionar los recursos humanos adscritos al departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
- Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el departamento y proponer a la Dirección de Empleo Público la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo del departamento. Asimismo, le compete elaborar, coordinar y evaluar las actuaciones y proyectos departamentales e interdepartamentales en materia de estructuración interna y organización de personal, a través de las relaciones de puestos de trabajo.
- Todas las competencias contempladas en el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco y las que puedan ser desconcentradas por el departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
- Planificar y gestionar los sistemas de información y los recursos materiales del departamento.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
- Incoar, instruir y preparar las propuestas de resolución en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del departamento.
- El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con el Servicio Jurídico Central de Gobierno Vasco.
- Coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad, innovación, modernización, administración electrónica e igualdad.
- La coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del departamento.
- Establecer y realizar el seguimiento de los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales en los diferentes ámbitos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos, etc.
- Gestionar las publicaciones en los diarios oficiales.
- Gestionar el registro general y el archivo.
- La relación con el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno – Zuzenean.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de prevención.
- La dirección de la actividad estadística del departamento y del órgano estadístico específico.
- Asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
La Directora o el Director de Servicios será el órgano de contratación del departamento. No obstante, lo anterior, la celebración de contratos o acuerdos marco que superen los límites cuantitativos establecidos en las leyes de presupuestos requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
- La Directora o el Director de Servicios será también quien realice para el departamento los encargos a medios propios personificados de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Serán competencia de la Dirección de Servicios la tramitación de los expedientes de contratación y de los encargos a medios propios personificados del departamento.
Corresponde a la Directora o al Director de Servicios la elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de Presupuesto del departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al departamento y su consolidación con el del departamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el Director o la Directora de Servicios ejercerá de Vocal en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y su suplente se propondrá al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno mediante Orden de la Consejera o del Consejero.
Las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio tendrán dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección de Servicios.
CARGOS
Cargos históricos
Dirección de Servicios
- Titular: Jose Antonio Carrillo Navas
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Turismo, Comercio y Consumo
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 8.– La Dirección de Servicios.
Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del departamento y en coordinación con la viceconsejería, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- La asistencia técnico-jurídica y administrativa a la persona titular del departamento.
- Proporcionar a la persona titular del departamento una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del departamento, facilitando el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de políticas públicas y programas.
- La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del departamento, en los términos del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. El servicio de asesoría jurídica departamental será el responsable de la interlocución con el Servicio Jurídico Central y la representación en la Junta de Coordinación Jurídica.
- Dirigir, coordinar y realizar el seguimiento de la gestión interna del departamento y gestionar los asuntos de Consejo de Gobierno.
- Planificar y gestionar la actividad económica y administrativa del departamento.
- Gestionar los recursos humanos adscritos al departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
- Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el departamento y proponer a la Dirección de Empleo Público la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo del departamento. Asimismo, le compete elaborar, coordinar y evaluar las actuaciones y proyectos departamentales e interdepartamentales en materia de estructuración interna y organización de personal, a través de las relaciones de puestos de trabajo.
- Todas las competencias contempladas en el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco y las que puedan ser desconcentradas por el departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
- Planificar y gestionar los sistemas de información y los recursos materiales del departamento.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
- Incoar, instruir y preparar las propuestas de resolución en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del departamento.
- El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con el Servicio Jurídico Central de Gobierno Vasco.
- Coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad, innovación, modernización, administración electrónica e igualdad.
- La coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del departamento.
- Establecer y realizar el seguimiento de los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales en los diferentes ámbitos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos, etc.
- Gestionar las publicaciones en los diarios oficiales.
- Gestionar el registro general y el archivo.
- La relación con el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno – Zuzenean.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de prevención.
- La dirección de la actividad estadística del departamento y del órgano estadístico específico.
- Asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
La Directora o el Director de Servicios será el órgano de contratación del departamento. No obstante, lo anterior, la celebración de contratos o acuerdos marco que superen los límites cuantitativos establecidos en las leyes de presupuestos requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
- La Directora o el Director de Servicios será también quien realice para el departamento los encargos a medios propios personificados de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Serán competencia de la Dirección de Servicios la tramitación de los expedientes de contratación y de los encargos a medios propios personificados del departamento.
Corresponde a la Directora o al Director de Servicios la elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de Presupuesto del departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al departamento y su consolidación con el del departamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el Director o la Directora de Servicios ejercerá de Vocal en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y su suplente se propondrá al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno mediante Orden de la Consejera o del Consejero.
Las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio tendrán dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección de Servicios.