Dirección de Servicios
- Titular: Paloma Usatorre Mingo
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Movilidad Sostenible
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 7.– La Dirección de Servicios.
Corresponde a la Dirección de Servicios, dentro del ámbito de atribuciones encomendado al Departamento de Movilidad Sostenible, y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera de Movilidad Sostenible, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
- Económico-presupuestaria.
- Personas, Euskara e Igualdad.
- Jurídico-Administrativa.
- Contratación.
- Ciudadanía e Innovación.
- Sistemas de Información y Estadística.
- Recursos generales, Organización e Informática.
A tal efecto le corresponde, además de otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Direcciones del departamento, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Planificar y gestionar la actividad económica departamental, tramitando las diferentes fases de ejecución presupuestaria. Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del departamento y realizar su seguimiento y modificaciones, así como la coordinación de los proyectos de Presupuestos de las entidades de la Administración institucional y del sector público adscritos al departamento y su consolidación con el del departamento. En este ámbito, corresponde al Director o Directora de Servicios autorizar los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, excepto las relativas a las expropiaciones forzosas, que corresponden a los Viceconsejeros o Viceconsejeras. Ello sin perjuicio de la regulación aplicable a los gastos asociados a contratación, recogida en el apartado 3 de este artículo. Así mismo, corresponde a la Dirección de Servicios realizar estudios e informes en asuntos que se susciten en el departamento, especialmente los de naturaleza económica, así como planificar y programar líneas de actuación económica del departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.
- Ejercer las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa vigente, administrando los recursos humanos adscritos al departamento.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de las Direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.
- La relación administrativa con el resto de los departamentos del Gobierno.
- Desarrollar por la Asesoría jurídica de la Dirección de Servicios, además de las funciones que el artículo 6.3 reconoce a las asesorías jurídicas del departamento, las recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y en el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. Se encargará además de la emisión de los informes jurídicos en el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas, convenios y protocolos generales y planes, programas y actuaciones significativas del departamento. Así mismo, tramitará los procedimientos de reclamación patrimonial, revisión de oficio y de declaración de lesividad, en las áreas del departamento.
- Tramitar la remisión de los asuntos del departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
- Realizar el seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos y relacionarse con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el departamento.
- Dirigir, coordinar y realizar la tramitación de los expedientes de contratación del departamento atribuidos a su competencia, así como gestionar y desplegar los procedimientos y servicios de la contratación electrónica en el ámbito del departamento, sin perjuicio de las competencias que en materia de contratación se atribuye a la Comisión Central de Contratación.
- Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, sistemas de información, administración digital e informatización de los servicios del departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Desempeñar las funciones que le corresponden como responsable de las medidas de privacidad de datos de carácter personal.
- Impulsar actuaciones departamentales y coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad y mejora continua, atención a la ciudadanía, administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, innovación, transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.
- Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del departamento.
- Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
- Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la ciudadanía-Zuzenean, coordinando y haciendo un seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del departamento.
- Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del departamento, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.
- Elaborar el Plan Estadístico Departamental, colaborando con «Euskal Estatistika Erakundea- Instituto Vasco de Estadística» en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al Órgano Estadístico Específico del departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.
- A través de la unidad de euskera y siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar el trabajo que desarrollen las Direcciones del departamento en materia de normalización del uso del euskera en el desarrollo de las políticas públicas y en la actividad ordinaria del departamento.
- Organizar y administrar los servicios generales del departamento, coordinar los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones, y ordenar la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Ejecutar medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al departamento a fin de desarrollar la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
- Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al departamento en el artículo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
CARGOS
Dirección de Servicios
- Titular: Paloma Usatorre Mingo
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Movilidad Sostenible
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 7.– La Dirección de Servicios.
Corresponde a la Dirección de Servicios, dentro del ámbito de atribuciones encomendado al Departamento de Movilidad Sostenible, y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera de Movilidad Sostenible, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
- Económico-presupuestaria.
- Personas, Euskara e Igualdad.
- Jurídico-Administrativa.
- Contratación.
- Ciudadanía e Innovación.
- Sistemas de Información y Estadística.
- Recursos generales, Organización e Informática.
A tal efecto le corresponde, además de otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Direcciones del departamento, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Planificar y gestionar la actividad económica departamental, tramitando las diferentes fases de ejecución presupuestaria. Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del departamento y realizar su seguimiento y modificaciones, así como la coordinación de los proyectos de Presupuestos de las entidades de la Administración institucional y del sector público adscritos al departamento y su consolidación con el del departamento. En este ámbito, corresponde al Director o Directora de Servicios autorizar los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, excepto las relativas a las expropiaciones forzosas, que corresponden a los Viceconsejeros o Viceconsejeras. Ello sin perjuicio de la regulación aplicable a los gastos asociados a contratación, recogida en el apartado 3 de este artículo. Así mismo, corresponde a la Dirección de Servicios realizar estudios e informes en asuntos que se susciten en el departamento, especialmente los de naturaleza económica, así como planificar y programar líneas de actuación económica del departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.
- Ejercer las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa vigente, administrando los recursos humanos adscritos al departamento.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de las Direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.
- La relación administrativa con el resto de los departamentos del Gobierno.
- Desarrollar por la Asesoría jurídica de la Dirección de Servicios, además de las funciones que el artículo 6.3 reconoce a las asesorías jurídicas del departamento, las recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y en el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. Se encargará además de la emisión de los informes jurídicos en el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas, convenios y protocolos generales y planes, programas y actuaciones significativas del departamento. Así mismo, tramitará los procedimientos de reclamación patrimonial, revisión de oficio y de declaración de lesividad, en las áreas del departamento.
- Tramitar la remisión de los asuntos del departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
- Realizar el seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos y relacionarse con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el departamento.
- Dirigir, coordinar y realizar la tramitación de los expedientes de contratación del departamento atribuidos a su competencia, así como gestionar y desplegar los procedimientos y servicios de la contratación electrónica en el ámbito del departamento, sin perjuicio de las competencias que en materia de contratación se atribuye a la Comisión Central de Contratación.
- Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, sistemas de información, administración digital e informatización de los servicios del departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Desempeñar las funciones que le corresponden como responsable de las medidas de privacidad de datos de carácter personal.
- Impulsar actuaciones departamentales y coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad y mejora continua, atención a la ciudadanía, administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, innovación, transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.
- Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del departamento.
- Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
- Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la ciudadanía-Zuzenean, coordinando y haciendo un seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del departamento.
- Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del departamento, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.
- Elaborar el Plan Estadístico Departamental, colaborando con «Euskal Estatistika Erakundea- Instituto Vasco de Estadística» en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al Órgano Estadístico Específico del departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.
- A través de la unidad de euskera y siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar el trabajo que desarrollen las Direcciones del departamento en materia de normalización del uso del euskera en el desarrollo de las políticas públicas y en la actividad ordinaria del departamento.
- Organizar y administrar los servicios generales del departamento, coordinar los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones, y ordenar la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Ejecutar medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al departamento a fin de desarrollar la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
- Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al departamento en el artículo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.