Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Dirección de Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 6.– Dirección de Servicios.

A la Dirección de Servicios le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Gestionar los recursos humanos adscritos al departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
  2. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral del departamento sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.
  3. Coordinar y gestionar los planes y programas de formación del personal.
  4. Coordinar y elaborar el anteproyecto de presupuesto del departamento y ejercer el seguimiento del mismo, coordinar los anteproyectos de presupuestos de las entidades del sector público adscritas al departamento y su consolidación con el del departamento, tramitar las modificaciones presupuestarias y evaluar los programas de gasto.
  5. La gestión económico-presupuestaria del departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.
  6. Autorizar los gastos del departamento, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, la tramitación de las transferencias de crédito, y de las asignadas a los Delegados o Delegadas Territoriales de Trabajo y Seguridad social en el artículo 18.2.v) en relación con la aprobación de los gastos de funcionamiento, dentro del régimen de fondos anticipados.
  7. Realizar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios y métodos de trabajo, así como efectuar el seguimiento departamental de la ejecución por los órganos departamentales de las iniciativas y directrices dictadas por los órganos competentes en materia de innovación y mejora de la calidad en los servicios públicos.
  8. Elaborar dictámenes técnicos y asesoramiento jurídico en general en materias propias del departamento, a propuesta de los órganos del mismo. En particular, le corresponde desarrollar las funciones a que se refieren los artículos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
  9. Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que serán resueltos por la consejera o el consejero.
  10. Asesorar, informar, tramitar expedientes e incidencias en materia contractual, informar los recursos ordinarios y extraordinarios en materia de contratación, tanto al órgano de contratación, como a los órganos promotores y a la mesa de contratación.
  11. Tramitar la remisión de los asuntos del departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y, en su caso, a las comisiones delegadas del Gobierno. Asimismo, le corresponde tramitar la remisión al Parlamento Vasco de los asuntos y documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
  12. Tramitar los asuntos que deban ser objeto de publicación en los boletines oficiales.
  13. Efectuar el seguimiento y, en su caso, gestionar los servicios informáticos propios del departamento, así como garantizar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al delegado o delegada de protección de datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  14. Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al departamento en el artículo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
  15. Desarrollar las funciones que corresponden al departamento dentro de la organización del modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en particular, las establecidas en los artículos 7 y 14 del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  16. Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestión avanzada, modernización, Administración electrónica, gobernanza e innovación, y promoverlas en el departamento.
  17. Con ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalización lingüística por el resto de direcciones, así como fomentar el euskera en las políticas públicas y en ámbito que gestione el departamento.
  18. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la administración institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

La persona titular de la Dirección de Servicios es el órgano de contratación del departamento. Asimismo, es el órgano competente para suscribir aquellos negocios jurídicos que tengan por objeto el encargo de la realización de determinada prestación a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5.– Directoras y directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
  9. Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
  10. Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  14. Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Mercedes Fernández Simancas
(27/06/2024 - ) Directora de Servicios

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Artículo 6.– Dirección de Servicios.

A la Dirección de Servicios le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Gestionar los recursos humanos adscritos al departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
  2. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral del departamento sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.
  3. Coordinar y gestionar los planes y programas de formación del personal.
  4. Coordinar y elaborar el anteproyecto de presupuesto del departamento y ejercer el seguimiento del mismo, coordinar los anteproyectos de presupuestos de las entidades del sector público adscritas al departamento y su consolidación con el del departamento, tramitar las modificaciones presupuestarias y evaluar los programas de gasto.
  5. La gestión económico-presupuestaria del departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.
  6. Autorizar los gastos del departamento, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, la tramitación de las transferencias de crédito, y de las asignadas a los Delegados o Delegadas Territoriales de Trabajo y Seguridad social en el artículo 18.2.v) en relación con la aprobación de los gastos de funcionamiento, dentro del régimen de fondos anticipados.
  7. Realizar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios y métodos de trabajo, así como efectuar el seguimiento departamental de la ejecución por los órganos departamentales de las iniciativas y directrices dictadas por los órganos competentes en materia de innovación y mejora de la calidad en los servicios públicos.
  8. Elaborar dictámenes técnicos y asesoramiento jurídico en general en materias propias del departamento, a propuesta de los órganos del mismo. En particular, le corresponde desarrollar las funciones a que se refieren los artículos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
  9. Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que serán resueltos por la consejera o el consejero.
  10. Asesorar, informar, tramitar expedientes e incidencias en materia contractual, informar los recursos ordinarios y extraordinarios en materia de contratación, tanto al órgano de contratación, como a los órganos promotores y a la mesa de contratación.
  11. Tramitar la remisión de los asuntos del departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y, en su caso, a las comisiones delegadas del Gobierno. Asimismo, le corresponde tramitar la remisión al Parlamento Vasco de los asuntos y documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
  12. Tramitar los asuntos que deban ser objeto de publicación en los boletines oficiales.
  13. Efectuar el seguimiento y, en su caso, gestionar los servicios informáticos propios del departamento, así como garantizar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al delegado o delegada de protección de datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  14. Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al departamento en el artículo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
  15. Desarrollar las funciones que corresponden al departamento dentro de la organización del modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en particular, las establecidas en los artículos 7 y 14 del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  16. Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestión avanzada, modernización, Administración electrónica, gobernanza e innovación, y promoverlas en el departamento.
  17. Con ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalización lingüística por el resto de direcciones, así como fomentar el euskera en las políticas públicas y en ámbito que gestione el departamento.
  18. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la administración institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

La persona titular de la Dirección de Servicios es el órgano de contratación del departamento. Asimismo, es el órgano competente para suscribir aquellos negocios jurídicos que tengan por objeto el encargo de la realización de determinada prestación a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5.– Directoras y directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
  9. Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
  10. Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  14. Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.

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Mercedes Fernández Simancas
(27/06/2024 - ) Directora de Servicios

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