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Dirección de Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 8.– Dirección de Servicios.

Además de las funciones genéricas atribuidas a las Directoras o Directores del Departamento en el artículo 6 de este Decreto, la Dirección de Servicios, bajo la dependencia de la Consejera o Consejero, desempeñará las funciones que a continuación se relacionan:

En el ámbito de la gestión económica:

  1. Programar y, en su caso, elaborar de forma coordinada con las demás Direcciones del Departamento los estudios y memorias de contenido económico en las áreas de competencia del Departamento. En cuanto a la preparación del anteproyecto de presupuestos del Departamento, coordinará a las diferentes Direcciones y formulará el propio anteproyecto, bajo la supervisión de la Consejera o Consejero.
  2. Realizar las actuaciones que requiera la gestión económica y presupuestaria del Departamento y su coordinación, así como su ejecución, seguimiento y evaluación. La Directora o Director de Servicios autorizará los gastos del Departamento cuando no vengan atribuidos a otros órganos en este Decreto y sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
  3. Coordinar las relaciones que en virtud de la Ley de Patrimonio de Euskadi se requieran con la Dirección competente en la materia, respecto a los bienes de los que disponga el Departamento, y colaborar con aquel en la confección del Inventario Patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al Departamento.

En el ámbito de la asistencia jurídica, la Asesoría Jurídica adscrita a la Dirección de Servicios es el servicio administrativo de asesoramiento en derecho del Departamento que tiene el carácter de servicio común departamental y actúa con unidad de criterio en dicho ámbito, a la que le corresponde:

  1. Prestar asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento y emitir los informes en derecho requeridos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
  2. Analizar, tramitar y formular propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del Departamento o de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a él adscritas o en materias del Departamento.
  3. Iniciar y tramitar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
  4. Preparar las propuestas de resolución, en coordinación con el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, relativas a los requerimientos de otras administraciones públicas previos a la vía contencioso-administrativa y a los procedimientos ante el Tribunal Constitucional y la Comisión Arbitral.
  5. Tramitar los procedimientos sujetos a la legislación de contratos del sector público, salvo los contratos menores que tramiten las restantes direcciones departamentales, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Central de Contratación y de las normativamente atribuidas a otros órganos. Asimismo, le corresponde asesorar a los órganos del Departamento sobre la legislación de contratos del sector público, sobre la correcta aplicación de dicha legislación en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y sobre la ejecución de los contratos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
  6. Asumir y coordinar cuantas funciones le vengan atribuidas al Departamento en materia de Fundaciones por la legislación vigente.
  7. Preparar los proyectos de disposiciones de carácter general, así como emitir los informes jurídicos y realizar los trabajos técnico-jurídicos previos necesarios.
  8. Tramitar, coordinar y preparar los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados.
  9. Con carácter general, las funciones cuyo desempeño les atribuye a las asesorías departamentales la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, así como las demás funciones que se le asignen en el ámbito del asesoramiento técnico-jurídico y que no correspondan al Servicio Jurídico Central de Gobierno Vasco.

En el ámbito de la gestión de personal le corresponde:

  1. Administrar y gestionar los procedimientos que procedan en relación con las personas adscritas al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 19 de la Ley de Empleo Público Vasco, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
  2. Evaluar las necesidades de personal del Departamento y realizar las propuestas para elaborar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo en el mismo.
  3. Resolver los expedientes de compatibilidad en el ámbito de los recursos humanos adscritos al Departamento.
  4. Promover los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboración que, al respecto, haya de realizarse con el IVAP-Instituto Vasco de Administración Pública y el departamento competente en la materia.
  5. Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.
  6. Incoar los expedientes e imponer las sanciones leves que en materia de personal sean procedentes conforme a la normativa vigente.

En cuanto órgano de gestión transversal del Departamento le corresponde, además:

  1. Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestión avanzada, modernización, Administración electrónica, gobernanza e innovación, y promoverlas en el Departamento.
  2. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención ciudadana del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean.
  3. Coordinar y hacer el seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.
  4. Coordinar las publicaciones audiovisuales, electrónicas, informáticas y telemáticas del Departamento, asegurando con las Direcciones del Departamento la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
  5. Dirigir las actuaciones con las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y el equipamiento de puestos de trabajo y las obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia a otros departamentos de la Administración. Mantener las dependencias del Departamento, y administrar y conservar el patrimonio adscrito.
  6. Planificar y coordinar las necesidades en materia informática respecto de aplicaciones y soportes para el Departamento, siempre que no estén atribuidas a otros departamentos de la Administración.
  7. Tramitar y coordinar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las disposiciones y actos administrativos.
  8. Con la ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalización lingüística por el resto de Direcciones, así como fomentar el euskera en las políticas públicas departamentales y en cualquier otro ámbito que gestione el Departamento, para lo que se le adscribirá la Unidad Administrativa de Euskera.
  9. Actuar como órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Viceconsejerías o Direcciones cuando, de conformidad con la legislación vigente, tengan el carácter de contratos menores.
  10. Diseñar y desarrollar modelos de calidad e innovación en el Departamento.
  11. Identificar y desarrollar los contenidos del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, y del Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, impulsando, coordinando y colaborando con las distintas Direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos a aquel, para la ejecución de las medidas previstas en la ley, de conformidad con las funciones atribuidas a las llamadas unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
  12. Informar y proponer en orden a la racionalización de la estructura y funcionamiento de las unidades administrativas del Departamento, así como diseñar y actualizar los procedimientos de gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos en esta materia.
  13. Desempeñar las funciones que le corresponden como Responsable de las medidas de privacidad de datos de carácter personal.

Dependiendo directamente de la Dirección de Servicios, el Órgano Estadístico del Departamento de Cultura y Política Lingüística ostentará las competencias y ejercerá las facultades que le corresponden de acuerdo a lo establecido en los Decretos 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno y 86/1996, de 23 de abril, de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Cultura. Y, en particular, llevará a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.

Artículo 6.– Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística estará una Directora o Director que dependerá directa y orgánicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, salvo en el caso de las Direcciones de Gabinete y Medios de Comunicación Social, de Servicios y de Actividad Física y Deporte que dependerán de la Consejera o Consejero. Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
  3. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
  4. Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
  5. Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Leire Corrales Goti
(27/06/2024 - ) Directora de Servicios

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Artículo 8.– Dirección de Servicios.

Además de las funciones genéricas atribuidas a las Directoras o Directores del Departamento en el artículo 6 de este Decreto, la Dirección de Servicios, bajo la dependencia de la Consejera o Consejero, desempeñará las funciones que a continuación se relacionan:

En el ámbito de la gestión económica:

  1. Programar y, en su caso, elaborar de forma coordinada con las demás Direcciones del Departamento los estudios y memorias de contenido económico en las áreas de competencia del Departamento. En cuanto a la preparación del anteproyecto de presupuestos del Departamento, coordinará a las diferentes Direcciones y formulará el propio anteproyecto, bajo la supervisión de la Consejera o Consejero.
  2. Realizar las actuaciones que requiera la gestión económica y presupuestaria del Departamento y su coordinación, así como su ejecución, seguimiento y evaluación. La Directora o Director de Servicios autorizará los gastos del Departamento cuando no vengan atribuidos a otros órganos en este Decreto y sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
  3. Coordinar las relaciones que en virtud de la Ley de Patrimonio de Euskadi se requieran con la Dirección competente en la materia, respecto a los bienes de los que disponga el Departamento, y colaborar con aquel en la confección del Inventario Patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al Departamento.

En el ámbito de la asistencia jurídica, la Asesoría Jurídica adscrita a la Dirección de Servicios es el servicio administrativo de asesoramiento en derecho del Departamento que tiene el carácter de servicio común departamental y actúa con unidad de criterio en dicho ámbito, a la que le corresponde:

  1. Prestar asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento y emitir los informes en derecho requeridos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
  2. Analizar, tramitar y formular propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del Departamento o de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a él adscritas o en materias del Departamento.
  3. Iniciar y tramitar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
  4. Preparar las propuestas de resolución, en coordinación con el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, relativas a los requerimientos de otras administraciones públicas previos a la vía contencioso-administrativa y a los procedimientos ante el Tribunal Constitucional y la Comisión Arbitral.
  5. Tramitar los procedimientos sujetos a la legislación de contratos del sector público, salvo los contratos menores que tramiten las restantes direcciones departamentales, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Central de Contratación y de las normativamente atribuidas a otros órganos. Asimismo, le corresponde asesorar a los órganos del Departamento sobre la legislación de contratos del sector público, sobre la correcta aplicación de dicha legislación en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y sobre la ejecución de los contratos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
  6. Asumir y coordinar cuantas funciones le vengan atribuidas al Departamento en materia de Fundaciones por la legislación vigente.
  7. Preparar los proyectos de disposiciones de carácter general, así como emitir los informes jurídicos y realizar los trabajos técnico-jurídicos previos necesarios.
  8. Tramitar, coordinar y preparar los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados.
  9. Con carácter general, las funciones cuyo desempeño les atribuye a las asesorías departamentales la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, así como las demás funciones que se le asignen en el ámbito del asesoramiento técnico-jurídico y que no correspondan al Servicio Jurídico Central de Gobierno Vasco.

En el ámbito de la gestión de personal le corresponde:

  1. Administrar y gestionar los procedimientos que procedan en relación con las personas adscritas al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 19 de la Ley de Empleo Público Vasco, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
  2. Evaluar las necesidades de personal del Departamento y realizar las propuestas para elaborar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo en el mismo.
  3. Resolver los expedientes de compatibilidad en el ámbito de los recursos humanos adscritos al Departamento.
  4. Promover los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboración que, al respecto, haya de realizarse con el IVAP-Instituto Vasco de Administración Pública y el departamento competente en la materia.
  5. Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.
  6. Incoar los expedientes e imponer las sanciones leves que en materia de personal sean procedentes conforme a la normativa vigente.

En cuanto órgano de gestión transversal del Departamento le corresponde, además:

  1. Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestión avanzada, modernización, Administración electrónica, gobernanza e innovación, y promoverlas en el Departamento.
  2. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención ciudadana del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean.
  3. Coordinar y hacer el seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.
  4. Coordinar las publicaciones audiovisuales, electrónicas, informáticas y telemáticas del Departamento, asegurando con las Direcciones del Departamento la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
  5. Dirigir las actuaciones con las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y el equipamiento de puestos de trabajo y las obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia a otros departamentos de la Administración. Mantener las dependencias del Departamento, y administrar y conservar el patrimonio adscrito.
  6. Planificar y coordinar las necesidades en materia informática respecto de aplicaciones y soportes para el Departamento, siempre que no estén atribuidas a otros departamentos de la Administración.
  7. Tramitar y coordinar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las disposiciones y actos administrativos.
  8. Con la ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalización lingüística por el resto de Direcciones, así como fomentar el euskera en las políticas públicas departamentales y en cualquier otro ámbito que gestione el Departamento, para lo que se le adscribirá la Unidad Administrativa de Euskera.
  9. Actuar como órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Viceconsejerías o Direcciones cuando, de conformidad con la legislación vigente, tengan el carácter de contratos menores.
  10. Diseñar y desarrollar modelos de calidad e innovación en el Departamento.
  11. Identificar y desarrollar los contenidos del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, y del Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, impulsando, coordinando y colaborando con las distintas Direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos a aquel, para la ejecución de las medidas previstas en la ley, de conformidad con las funciones atribuidas a las llamadas unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
  12. Informar y proponer en orden a la racionalización de la estructura y funcionamiento de las unidades administrativas del Departamento, así como diseñar y actualizar los procedimientos de gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos en esta materia.
  13. Desempeñar las funciones que le corresponden como Responsable de las medidas de privacidad de datos de carácter personal.

Dependiendo directamente de la Dirección de Servicios, el Órgano Estadístico del Departamento de Cultura y Política Lingüística ostentará las competencias y ejercerá las facultades que le corresponden de acuerdo a lo establecido en los Decretos 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno y 86/1996, de 23 de abril, de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Cultura. Y, en particular, llevará a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.

Artículo 6.– Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística estará una Directora o Director que dependerá directa y orgánicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, salvo en el caso de las Direcciones de Gabinete y Medios de Comunicación Social, de Servicios y de Actividad Física y Deporte que dependerán de la Consejera o Consejero. Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
  3. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
  4. Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
  5. Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.

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(27/06/2024 - ) Directora de Servicios

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