Dirección de Servicios
- Titular: Alfredo Ruiz Huerga
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Ciencia, Universidades e Innovación
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 6.– Dirección de Servicios.
Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Servicios tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
- Proporcionar al Consejero o Consejera una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del Departamento, facilitando, desde una perspectiva global, el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de programas.
- Realizar la asesoría jurídica del Departamento, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, en coordinación con las demás Direcciones. Esta función comprende: a) la dirección y realización de la normativa sobre las materias que afecten al Departamento, estudios técnico-jurídicos previos e informes jurídicos, b) la gestión de los servicios de documentación y bases documentales de carácter jurídico c) la emisión de informes jurídicos preceptivos, a excepción de los que estén atribuidos a otros órganos y d) la interlocución con el Servicio Jurídico Central y la representación en la Junta de Coordinación Jurídica. En su caso, prestará su colaboración y apoyo a los órganos consultivos y demás entidades adscritas al Departamento.
- Seguir y hacer el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos, en los términos establecidos en el artículo 42.3 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
- Tramitar y hacer el control de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
- Organizar y administrar los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones y de las relaciones administrativas del Departamento con el resto del Gobierno.
- Tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios personificados y servicios técnicos.
- La programación, coordinación y, en su caso, elaboración de estudios y memorias de contenido económico en las áreas de competencia del Departamento.
- Prestar el apoyo técnico al Consejero o Consejera en sus funciones como autoridad competente para la supervisión del correcto funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como del mantenimiento en el cumplimiento de los criterios de autorización.
- Proponer y realizar la gestión de cuantas acciones sean precisas para garantizar el buen fin de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Departamento, de acuerdo con los programas subvencionales y en colaboración con las Direcciones del Departamento.
- Gestionar las competencias que correspondan al Departamento en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática, así como las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- Incoar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento, en coordinación con las Direcciones afectadas y colaborar con estas en la resolución de recursos administrativos.
- Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 10 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco y demás normativa vigente, representar al Departamento en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública, así como elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Empleo Público y al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
- Proponer y aprobar los criterios de uso de los idiomas oficiales, el plan estratégico y los planes de actuación así como su actualización y modificación a lo largo del periodo de ejecución.
- Promover la normalización del uso del euskera y el proceso de euskaldunización del personal del Departamento a través de la unidad de euskera del Departamento, la cual definirá los criterios lingüísticos a aplicar y realizará su seguimiento, aplicando los criterios de la Viceconsejería de Política Lingüística. Esta unidad definirá, desarrollará y realizará el seguimiento y las evaluaciones del Plan de Normalización del Uso del Euskera vigente en el Gobierno Vasco y del Plan de Gestión anual y definirá los objetivos del VI Plan de Normalización, todo ello en lo referido a este Departamento.
- Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo con criterios de racionalización.
- Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.
- Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, aplicaciones informáticas y administración digital e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Gestionar el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento.
- Impulsar actuaciones departamentales y coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad y mejora continua, atención a la ciudadanía, administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, innovación, transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.
- Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
- Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis.
- Impulsar, coordinar y colaborar con las distintas Viceconsejerías y Direcciones del Departamento y con las entidades adscritas al mismo, para implementar, hacer seguimiento y evaluar las medidas previstas en en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
- Coordinar y efectuar el seguimiento del uso del departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano. Así mismo, autorizar los gastos de transferencias hasta el límite de 5.000.000 euros.
El Director o Directora de Servicios será el órgano de contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 5.000.000 euros, sin perjuicio de la salvedad de capacidad de contratación de las direcciones del departamento relativa a contratos menores, y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios personificados, en los términos previstos en el título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
e adscribe a la Dirección de Servicios, el Órgano Estadístico Específico del Departamento.
Corresponde al Director o Directora de Servicios la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del Departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.
CARGOS
Cargos históricos
Dirección de Servicios
- Titular: Alfredo Ruiz Huerga
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Ciencia, Universidades e Innovación
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 6.– Dirección de Servicios.
Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Servicios tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
- Proporcionar al Consejero o Consejera una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del Departamento, facilitando, desde una perspectiva global, el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de programas.
- Realizar la asesoría jurídica del Departamento, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, en coordinación con las demás Direcciones. Esta función comprende: a) la dirección y realización de la normativa sobre las materias que afecten al Departamento, estudios técnico-jurídicos previos e informes jurídicos, b) la gestión de los servicios de documentación y bases documentales de carácter jurídico c) la emisión de informes jurídicos preceptivos, a excepción de los que estén atribuidos a otros órganos y d) la interlocución con el Servicio Jurídico Central y la representación en la Junta de Coordinación Jurídica. En su caso, prestará su colaboración y apoyo a los órganos consultivos y demás entidades adscritas al Departamento.
- Seguir y hacer el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos, en los términos establecidos en el artículo 42.3 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
- Tramitar y hacer el control de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
- Organizar y administrar los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones y de las relaciones administrativas del Departamento con el resto del Gobierno.
- Tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios personificados y servicios técnicos.
- La programación, coordinación y, en su caso, elaboración de estudios y memorias de contenido económico en las áreas de competencia del Departamento.
- Prestar el apoyo técnico al Consejero o Consejera en sus funciones como autoridad competente para la supervisión del correcto funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como del mantenimiento en el cumplimiento de los criterios de autorización.
- Proponer y realizar la gestión de cuantas acciones sean precisas para garantizar el buen fin de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Departamento, de acuerdo con los programas subvencionales y en colaboración con las Direcciones del Departamento.
- Gestionar las competencias que correspondan al Departamento en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática, así como las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- Incoar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento, en coordinación con las Direcciones afectadas y colaborar con estas en la resolución de recursos administrativos.
- Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 10 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco y demás normativa vigente, representar al Departamento en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública, así como elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Empleo Público y al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
- Proponer y aprobar los criterios de uso de los idiomas oficiales, el plan estratégico y los planes de actuación así como su actualización y modificación a lo largo del periodo de ejecución.
- Promover la normalización del uso del euskera y el proceso de euskaldunización del personal del Departamento a través de la unidad de euskera del Departamento, la cual definirá los criterios lingüísticos a aplicar y realizará su seguimiento, aplicando los criterios de la Viceconsejería de Política Lingüística. Esta unidad definirá, desarrollará y realizará el seguimiento y las evaluaciones del Plan de Normalización del Uso del Euskera vigente en el Gobierno Vasco y del Plan de Gestión anual y definirá los objetivos del VI Plan de Normalización, todo ello en lo referido a este Departamento.
- Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo con criterios de racionalización.
- Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.
- Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, aplicaciones informáticas y administración digital e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Gestionar el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento.
- Impulsar actuaciones departamentales y coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad y mejora continua, atención a la ciudadanía, administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, innovación, transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.
- Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
- Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis.
- Impulsar, coordinar y colaborar con las distintas Viceconsejerías y Direcciones del Departamento y con las entidades adscritas al mismo, para implementar, hacer seguimiento y evaluar las medidas previstas en en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
- Coordinar y efectuar el seguimiento del uso del departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano. Así mismo, autorizar los gastos de transferencias hasta el límite de 5.000.000 euros.
El Director o Directora de Servicios será el órgano de contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 5.000.000 euros, sin perjuicio de la salvedad de capacidad de contratación de las direcciones del departamento relativa a contratos menores, y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios personificados, en los términos previstos en el título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
e adscribe a la Dirección de Servicios, el Órgano Estadístico Específico del Departamento.
Corresponde al Director o Directora de Servicios la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del Departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.