Departamento de Salud

Dirección de Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

Articulo 8.– Dirección de Servicios:

  1. Bajo la dependencia orgánica del Consejero o la Consejera, a la Dirección de Servicios le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones, salvo cuando estén atribuidas a otros órganos en este Decreto:
    1. La asistencia técnico-jurídica y administrativa a la persona titular del Departamento.
    2. Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y realizar su seguimiento y modificaciones.
    3. Realizar la gestión económica departamental y tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria. El Director o Directora de Servicios autorizará los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros.
    4. Tramitar los proyectos de disposiciones con repercusión económica en los Presupuestos en materias competencia del Departamento, y preparar los asuntos de contenido económico-presupuestario del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.
    5. Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública, y planificar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo el Director o Directora de Servicios las competencias que al Departamento atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa vigente.
    6. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento y proponer a la Dirección de Función Pública la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo del Departamento.
    7. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
    8. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al servicio de prevención.
    9. La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del Departamento, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, y los artículos 3 y 15 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.
    10. Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones del Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
    11. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
    12. Impulsar actuaciones departamentales y coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad y mejora continua, atención a la ciudadanía, administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, innovación, transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.
    13. Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del Departamento.
    14. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
    15. Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
    16. Realizar la coordinación y el seguimiento de la gestión de las reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.
    17. Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del Departamento, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.
    18. Realizar la coordinación y el seguimiento del uso del Departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.
    19. Elaborar el Plan Estadístico Departamental colaborando con Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales. El Órgano Estadístico Específico del Departamento dependerá del Director o Directora de Servicios.
    20. Elevar propuestas de resolución, a la vista del expediente tramitado y del informe emitido por los órganos departamentales interesados, en relación con los recursos que se formulen contra las resoluciones de dichos órganos.
    21. Realizar estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, especialmente los de naturaleza económica y social, así como planificar y programar líneas de actuación económica del Departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.
    22. Organizar y administrar los servicios generales del Departamento, coordinar los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones, y ordenar la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos del Gobierno.
    23. Ejecutar medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al Departamento a fin de desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno.
    24. Incoar, instruir y preparar las propuestas de resolución en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
    25. Aprobar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y, en su caso, su actualización, adaptación y modificación; con ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar los planes de gestión y el resto de la labor realizada en materia de normalización lingüística por el resto de las direcciones, así como, en general, fomentar el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito que gestione el Departamento, para todo lo cual se le adscribirá la Unidad Administrativa de Euskera.
  2. El Director o Directora de Servicios será el Órgano competente para:
    1. Tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios y servicios técnicos.
    2. Actuar como órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la contratación en el sector público, no exceda de 1.000.000 de euros.
      Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.

Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
  5. Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  8. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
  9. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Karmele Arias Martinez
(16/07/2024 - ) Directora de Servicios

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

Dirección de Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

Articulo 8.– Dirección de Servicios:

  1. Bajo la dependencia orgánica del Consejero o la Consejera, a la Dirección de Servicios le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones, salvo cuando estén atribuidas a otros órganos en este Decreto:
    1. La asistencia técnico-jurídica y administrativa a la persona titular del Departamento.
    2. Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y realizar su seguimiento y modificaciones.
    3. Realizar la gestión económica departamental y tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria. El Director o Directora de Servicios autorizará los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros.
    4. Tramitar los proyectos de disposiciones con repercusión económica en los Presupuestos en materias competencia del Departamento, y preparar los asuntos de contenido económico-presupuestario del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.
    5. Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública, y planificar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo el Director o Directora de Servicios las competencias que al Departamento atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa vigente.
    6. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento y proponer a la Dirección de Función Pública la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo del Departamento.
    7. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
    8. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al servicio de prevención.
    9. La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del Departamento, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, y los artículos 3 y 15 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.
    10. Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones del Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
    11. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
    12. Impulsar actuaciones departamentales y coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad y mejora continua, atención a la ciudadanía, administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, innovación, transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.
    13. Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del Departamento.
    14. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
    15. Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
    16. Realizar la coordinación y el seguimiento de la gestión de las reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.
    17. Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del Departamento, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.
    18. Realizar la coordinación y el seguimiento del uso del Departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.
    19. Elaborar el Plan Estadístico Departamental colaborando con Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales. El Órgano Estadístico Específico del Departamento dependerá del Director o Directora de Servicios.
    20. Elevar propuestas de resolución, a la vista del expediente tramitado y del informe emitido por los órganos departamentales interesados, en relación con los recursos que se formulen contra las resoluciones de dichos órganos.
    21. Realizar estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, especialmente los de naturaleza económica y social, así como planificar y programar líneas de actuación económica del Departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.
    22. Organizar y administrar los servicios generales del Departamento, coordinar los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones, y ordenar la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos del Gobierno.
    23. Ejecutar medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al Departamento a fin de desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno.
    24. Incoar, instruir y preparar las propuestas de resolución en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
    25. Aprobar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y, en su caso, su actualización, adaptación y modificación; con ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar los planes de gestión y el resto de la labor realizada en materia de normalización lingüística por el resto de las direcciones, así como, en general, fomentar el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito que gestione el Departamento, para todo lo cual se le adscribirá la Unidad Administrativa de Euskera.
  2. El Director o Directora de Servicios será el Órgano competente para:
    1. Tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios y servicios técnicos.
    2. Actuar como órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la contratación en el sector público, no exceda de 1.000.000 de euros.
      Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.

Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
  5. Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  8. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
  9. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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