Dirección de Servicios Penitenciarios
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Justicia y Derechos Humanos > Viceconsejería de Justicia
ÁREAS / FUNCIONES
Articulo 13.– Dirección de Servicios Penitenciarios.
A la Dirección de Servicios Penitenciarios le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Planificar y gestionar lo referente a los recursos humanos de los centros y establecimientos penitenciarios; evaluar las necesidades de tal personal; realizar propuestas para elaborar su plantilla y las relaciones de puestos de trabajo; elaborar planes de formación y perfeccionamiento y de prevención social y riesgos laborales; gestionar el servicio de prevención propio de los mismos; relacionarse con las organizaciones sindicales en el ámbito que señale la estructura de negociación vigente, así como ejercer respecto a este personal las competencias que al Departamento atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa vigente.
- Proponer planes y programas para la implantación, adquisición, mantenimiento y renovación de infraestructuras para los centros y establecimientos penitenciarios, en orden a su sostenibilidad y eficiencia.
- Administrar y gestionar las infraestructuras y equipamientos penitenciarios, incluidas tanto la promoción de nuevos centros como la ampliación, reforma y rehabilitación de los existentes.
- Planificar, proveer, organizar y gestionar los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de los centros y establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 6.– Las Directoras y los Directores.
Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá una Directora o un Director, a los que, con carácter general, les corresponderá:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
- El impulso y el apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
- La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
- La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores, colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor.
- Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Cuantas funciones les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.
Dirección de Servicios Penitenciarios
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Justicia y Derechos Humanos > Viceconsejería de Justicia
ÁREAS / FUNCIONES
Articulo 13.– Dirección de Servicios Penitenciarios.
A la Dirección de Servicios Penitenciarios le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Planificar y gestionar lo referente a los recursos humanos de los centros y establecimientos penitenciarios; evaluar las necesidades de tal personal; realizar propuestas para elaborar su plantilla y las relaciones de puestos de trabajo; elaborar planes de formación y perfeccionamiento y de prevención social y riesgos laborales; gestionar el servicio de prevención propio de los mismos; relacionarse con las organizaciones sindicales en el ámbito que señale la estructura de negociación vigente, así como ejercer respecto a este personal las competencias que al Departamento atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa vigente.
- Proponer planes y programas para la implantación, adquisición, mantenimiento y renovación de infraestructuras para los centros y establecimientos penitenciarios, en orden a su sostenibilidad y eficiencia.
- Administrar y gestionar las infraestructuras y equipamientos penitenciarios, incluidas tanto la promoción de nuevos centros como la ampliación, reforma y rehabilitación de los existentes.
- Planificar, proveer, organizar y gestionar los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de los centros y establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 6.– Las Directoras y los Directores.
Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá una Directora o un Director, a los que, con carácter general, les corresponderá:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
- El impulso y el apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
- La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
- La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores, colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor.
- Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Cuantas funciones les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.