Dirección de Salud Pública y Adicciones
- Titular: Guillermo Herrero Alaña
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Salud > Viceconsejería de Salud
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 9.– La Dirección de Salud Pública y Adicciones.
La Dirección de Salud Pública y Adicciones, además de las previstas en el artículo 6, realizará las siguientes funciones:
- La elaboración de las propuestas de objetivos de salud del Plan de Salud de Euskadi, así como de las estrategias para su ejecución, los indicadores para su seguimiento y la elaboración de informes de evaluación sobre los niveles de cumplimiento, sin perjuicio todo ello de las funciones atribuidas a otros órganos en relación con dichos ámbitos en este Decreto.
- El desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de protección de la salud, en particular todos aquellos programas relacionados con la salud alimentaria, tanto en sus aspectos de seguridad alimentaria como de alimentación saludable, y la salud ambiental, incluyendo entre otras áreas las aguas de consumo y de baño, la prevención y control de la legionelosis, sanidad mortuoria, los productos químicos, vectores de transmisión de enfermedades y calidad del aire. En estos programas incluyen el análisis de riesgos físicos, químico o biológicos. También se incluye el servicio analítico en las actividades del campo de la promoción, prevención y protección de la salud, así como en situaciones de alerta y riesgo para la Salud Pública.
- La vigilancia y análisis epidemiológico de la salud y sus determinantes, así como de la incidencia de las enfermedades y su distribución en los distintos grupos poblacionales.
- La prevención de enfermedades y la promoción de la salud mediante el diseño y ejecución de programas verticales o bien la incorporación de actuaciones en los servicios asistenciales dirigidas a estos objetivos.
- El desarrollo de planes y programas orientados a proporcionar información y educación sanitaria para el desarrollo de aptitudes personales, indispensables para afrontar las diferentes etapas de la vida y las enfermedades crónicas.
- La promoción de acciones dirigidas a generar condiciones sociales, ambientales y económicas que propicien ambientes favorables y mitiguen posibles impactos negativos en la salud pública e individual.
- El fortalecimiento de la acción comunitaria mediante la participación activa de las comunidades en el diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos comunitarios que respondan a sus necesidades de salud, con el fin de conseguir una mayor influencia y control sobre los determinantes de la salud y su calidad de vida.
- El impulso de la equidad en salud, desarrollando actuaciones encaminadas a grupos de especial riesgo o vulnerabilidad.
- La resolución de las actuaciones dirigidas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de Euskadi.
- La coordinación de las actuaciones del Departamento en la prevención del virus de inmunodeficiencia adquirida humana y otras infecciones de transmisión sexual.
- El desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria, aguas de consumo público, salubridad del medio ambiente, biocidas, gestión de residuos sanitarios y demás actuaciones relacionadas con la protección de la salud pública.
- La elaboración junto con las subdirecciones correspondientes de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales del programa de actuaciones en materia de salud laboral para su ejecución por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.
- La coordinación funcional de la Unidad de salud laboral de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.
- La determinación, junto con las subdirecciones correspondientes de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, de las directrices a desarrollar por el citado Instituto en la elaboración del mapa de riesgos laborales.
- La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la dirección, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Delegaciones Territoriales.
- La coordinación de las actuaciones sanitarias ante todo tipo de situaciones de alerta en el ámbito de la salud pública.
- La adopción de medidas ablatorias de cierre de establecimientos o suspensión de su funcionamiento que no tengan carácter de sanción, en áreas de la dirección.
- La definición de la política integral vasca en materia de adicciones y el impulso interdepartamental e interinstitucional de las actuaciones en este campo en colaboración con los distintos ámbitos sectoriales implicados.
- El impulso y sostenimiento de programas e iniciativas destinadas a la prevención de las drogodependencias y adicciones comportamentales en el ámbito familiar, comunitario, educativo y laboral.
- Potenciar la participación de entidades sociales, medios de comunicación y ciudadanía en general en la prevención, asistencia e inclusión en materia de drogodependencias.
- El asesoramiento a las entidades forales y locales en materia de adicciones.
- El desempeño de las funciones, a través del servicio de adicciones, del Órgano de Apoyo y Asistencia establecido en el Decreto 25/2018, de 18 de febrero, sobre desarrollo institucional contenido en la Ley de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
- La planificación, gestión, evaluación y desarrollo del Registro de Enfermedades de Declaración Obligatoria y Registro de Vigilancia Microbiológica.
- El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.
Corresponde, además, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones el ejercicio de las siguientes funciones, de acuerdo con la normativa aplicable:
- Adoptar, concurriendo razones sanitarias de urgencia o necesidad, medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
- Adoptar medidas administrativas de carácter preventivo sobre actividades públicas o privadas para evitar consecuencias negativas para la salud.
- Adoptar, en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud, las medidas preventivas que se estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales o personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas, así como adoptar, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad y urgencia, cuantas medidas sean necesarias para la protección de la salud de la población.
Artículo 6.– Las direcciones del Departamento de Salud.
Al frente de cada dirección habrá un Director o Directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes
- El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
- El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
- El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
- El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
- Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
- Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
- La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
- La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los Directores y Directoras del Gobierno Vasco.
CARGOS
Cargos históricos
Dirección de Salud Pública y Adicciones
- Titular: Guillermo Herrero Alaña
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Salud > Viceconsejería de Salud
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 9.– La Dirección de Salud Pública y Adicciones.
La Dirección de Salud Pública y Adicciones, además de las previstas en el artículo 6, realizará las siguientes funciones:
- La elaboración de las propuestas de objetivos de salud del Plan de Salud de Euskadi, así como de las estrategias para su ejecución, los indicadores para su seguimiento y la elaboración de informes de evaluación sobre los niveles de cumplimiento, sin perjuicio todo ello de las funciones atribuidas a otros órganos en relación con dichos ámbitos en este Decreto.
- El desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de protección de la salud, en particular todos aquellos programas relacionados con la salud alimentaria, tanto en sus aspectos de seguridad alimentaria como de alimentación saludable, y la salud ambiental, incluyendo entre otras áreas las aguas de consumo y de baño, la prevención y control de la legionelosis, sanidad mortuoria, los productos químicos, vectores de transmisión de enfermedades y calidad del aire. En estos programas incluyen el análisis de riesgos físicos, químico o biológicos. También se incluye el servicio analítico en las actividades del campo de la promoción, prevención y protección de la salud, así como en situaciones de alerta y riesgo para la Salud Pública.
- La vigilancia y análisis epidemiológico de la salud y sus determinantes, así como de la incidencia de las enfermedades y su distribución en los distintos grupos poblacionales.
- La prevención de enfermedades y la promoción de la salud mediante el diseño y ejecución de programas verticales o bien la incorporación de actuaciones en los servicios asistenciales dirigidas a estos objetivos.
- El desarrollo de planes y programas orientados a proporcionar información y educación sanitaria para el desarrollo de aptitudes personales, indispensables para afrontar las diferentes etapas de la vida y las enfermedades crónicas.
- La promoción de acciones dirigidas a generar condiciones sociales, ambientales y económicas que propicien ambientes favorables y mitiguen posibles impactos negativos en la salud pública e individual.
- El fortalecimiento de la acción comunitaria mediante la participación activa de las comunidades en el diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos comunitarios que respondan a sus necesidades de salud, con el fin de conseguir una mayor influencia y control sobre los determinantes de la salud y su calidad de vida.
- El impulso de la equidad en salud, desarrollando actuaciones encaminadas a grupos de especial riesgo o vulnerabilidad.
- La resolución de las actuaciones dirigidas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de Euskadi.
- La coordinación de las actuaciones del Departamento en la prevención del virus de inmunodeficiencia adquirida humana y otras infecciones de transmisión sexual.
- El desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria, aguas de consumo público, salubridad del medio ambiente, biocidas, gestión de residuos sanitarios y demás actuaciones relacionadas con la protección de la salud pública.
- La elaboración junto con las subdirecciones correspondientes de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales del programa de actuaciones en materia de salud laboral para su ejecución por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.
- La coordinación funcional de la Unidad de salud laboral de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.
- La determinación, junto con las subdirecciones correspondientes de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, de las directrices a desarrollar por el citado Instituto en la elaboración del mapa de riesgos laborales.
- La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la dirección, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Delegaciones Territoriales.
- La coordinación de las actuaciones sanitarias ante todo tipo de situaciones de alerta en el ámbito de la salud pública.
- La adopción de medidas ablatorias de cierre de establecimientos o suspensión de su funcionamiento que no tengan carácter de sanción, en áreas de la dirección.
- La definición de la política integral vasca en materia de adicciones y el impulso interdepartamental e interinstitucional de las actuaciones en este campo en colaboración con los distintos ámbitos sectoriales implicados.
- El impulso y sostenimiento de programas e iniciativas destinadas a la prevención de las drogodependencias y adicciones comportamentales en el ámbito familiar, comunitario, educativo y laboral.
- Potenciar la participación de entidades sociales, medios de comunicación y ciudadanía en general en la prevención, asistencia e inclusión en materia de drogodependencias.
- El asesoramiento a las entidades forales y locales en materia de adicciones.
- El desempeño de las funciones, a través del servicio de adicciones, del Órgano de Apoyo y Asistencia establecido en el Decreto 25/2018, de 18 de febrero, sobre desarrollo institucional contenido en la Ley de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
- La planificación, gestión, evaluación y desarrollo del Registro de Enfermedades de Declaración Obligatoria y Registro de Vigilancia Microbiológica.
- El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.
Corresponde, además, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones el ejercicio de las siguientes funciones, de acuerdo con la normativa aplicable:
- Adoptar, concurriendo razones sanitarias de urgencia o necesidad, medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
- Adoptar medidas administrativas de carácter preventivo sobre actividades públicas o privadas para evitar consecuencias negativas para la salud.
- Adoptar, en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud, las medidas preventivas que se estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales o personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas, así como adoptar, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad y urgencia, cuantas medidas sean necesarias para la protección de la salud de la población.
Artículo 6.– Las direcciones del Departamento de Salud.
Al frente de cada dirección habrá un Director o Directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes
- El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
- El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
- El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
- El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
- Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
- Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
- La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
- La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los Directores y Directoras del Gobierno Vasco.