Osasun Saila

Dirección de Régimen Jurídico

ÁREAS / FUNCIONES

Corresponden a la Dirección de Régimen Jurídico, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes funciones:

  1. Preparar y coordinar los asuntos, en el ámbito de la competencia de Lehendakaritza, cuya deliberación corresponde al Consejo de Gobierno, así como de los que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
  2. Asistir a los órganos de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno en la elaboración de intervenciones parlamentarias, así como coordinar y canalizar, a través de los órganos competentes, las relaciones de Lehendakaritza con el o la Ararteko, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y otras Instituciones Públicas.
  3. La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa de Lehendakaritza, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y en el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
  4. Asesorar a los órganos del departamento sobre la legislación de contratos del sector público, sobre la correcta aplicación de dicha legislación en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y sobre la ejecución de los contratos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
  5. Realizar el seguimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para Lehendakaritza.
  6. Dirigir las actuaciones de la Unidad para la Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con los distintos órganos de Lehendakaritza-Presidencia, para promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
  7. Efectuar el seguimiento de los intereses de Lehendakaritza en procedimientos judiciales y cooperar en su defensa a través del órgano competente.
  8. Colaborar con las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior en el desempeño de cuantas acciones sean precisas para el normal funcionamiento, en materias propias de la Dirección.

Artículo 6.- De las Direcciones.

Corresponde a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones de gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la dirección de servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la Igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Dirección

Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Nieves Martínez de Antoñana Blanco
(10/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Régimen Jurídico

ENTIDADES RELACIONADAS

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Corresponden a la Dirección de Régimen Jurídico, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes funciones:

  1. Preparar y coordinar los asuntos, en el ámbito de la competencia de Lehendakaritza, cuya deliberación corresponde al Consejo de Gobierno, así como de los que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
  2. Asistir a los órganos de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno en la elaboración de intervenciones parlamentarias, así como coordinar y canalizar, a través de los órganos competentes, las relaciones de Lehendakaritza con el o la Ararteko, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y otras Instituciones Públicas.
  3. La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa de Lehendakaritza, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y en el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
  4. Asesorar a los órganos del departamento sobre la legislación de contratos del sector público, sobre la correcta aplicación de dicha legislación en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y sobre la ejecución de los contratos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
  5. Realizar el seguimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para Lehendakaritza.
  6. Dirigir las actuaciones de la Unidad para la Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con los distintos órganos de Lehendakaritza-Presidencia, para promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
  7. Efectuar el seguimiento de los intereses de Lehendakaritza en procedimientos judiciales y cooperar en su defensa a través del órgano competente.
  8. Colaborar con las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior en el desempeño de cuantas acciones sean precisas para el normal funcionamiento, en materias propias de la Dirección.

Artículo 6.- De las Direcciones.

Corresponde a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones de gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la dirección de servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la Igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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Navarra, 2
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Nieves Martínez de Antoñana Blanco
(10/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Régimen Jurídico

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