Dirección de Régimen Jurídico
- Titular: Abel López de Aguileta Quintana
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Lehendakaritza > Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 10.– Dirección de Régimen Jurídico.
Corresponden a la Dirección de Régimen Jurídico, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:
- Preparar y coordinar los asuntos, en el ámbito de la competencia de Lehendakaritza, cuya deliberación corresponde al Consejo de Gobierno, así como de los que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Asistir a los órganos de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno en la elaboración de intervenciones parlamentarias, así como coordinar y canalizar, a través de los órganos competentes, las relaciones de Lehendakaritza con el o la Ararteko, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y otras Instituciones Públicas.
- La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa de Lehendakaritza, en los términos establecidos en la normativa vigente.
- Asesorar a los órganos del departamento sobre la legislación de contratos del sector público, sobre la correcta aplicación de dicha legislación en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y sobre la ejecución de los contratos, sin prejuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- Realizar el seguimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para Lehendakaritza.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad para la Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con los distintos órganos de Lehendakaritza, para promover la ejecución de las medidas promovidas por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
- Efectuar el seguimiento de los intereses de Lehendakaritza en procedimientos judiciales y cooperar en su defensa a través del órgano competente.
- Colaborar con las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior en el desempeño de cuantas acciones sean precisas para el normal funcionamiento, en materias propias de la Dirección.
- Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten, para su posterior elevación a la persona titular de la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos, que los resolverá.
Artículo 7.– De las Direcciones.
Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:
- Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
- Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
Cargos históricos
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Dirección de Régimen Jurídico
- Titular: Abel López de Aguileta Quintana
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Lehendakaritza > Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 10.– Dirección de Régimen Jurídico.
Corresponden a la Dirección de Régimen Jurídico, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:
- Preparar y coordinar los asuntos, en el ámbito de la competencia de Lehendakaritza, cuya deliberación corresponde al Consejo de Gobierno, así como de los que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Asistir a los órganos de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno en la elaboración de intervenciones parlamentarias, así como coordinar y canalizar, a través de los órganos competentes, las relaciones de Lehendakaritza con el o la Ararteko, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y otras Instituciones Públicas.
- La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa de Lehendakaritza, en los términos establecidos en la normativa vigente.
- Asesorar a los órganos del departamento sobre la legislación de contratos del sector público, sobre la correcta aplicación de dicha legislación en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y sobre la ejecución de los contratos, sin prejuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- Realizar el seguimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para Lehendakaritza.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad para la Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con los distintos órganos de Lehendakaritza, para promover la ejecución de las medidas promovidas por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
- Efectuar el seguimiento de los intereses de Lehendakaritza en procedimientos judiciales y cooperar en su defensa a través del órgano competente.
- Colaborar con las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior en el desempeño de cuantas acciones sean precisas para el normal funcionamiento, en materias propias de la Dirección.
- Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten, para su posterior elevación a la persona titular de la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos, que los resolverá.
Artículo 7.– De las Direcciones.
Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:
- Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
- Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.