Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, tiene encomendada la coordinación de las actuaciones de naturaleza jurídica en el ámbito de gestión del Departamento de Seguridad, sirve de órgano de apoyo al resto de órganos del Departamento y es el responsable de gestionar lo referente al personal y de los servicios comunes del Departamento, así como el desarrollo de los procesos electorales de su ámbito competencial.
  2. En el ámbito de las actuaciones de carácter jurídico propias del Departamento de Seguridad, le corresponde:
    1. Establecer el programa normativo departamental y elaborar y tramitar los proyectos y anteproyectos de disposiciones de carácter general, con la colaboración del resto de órganos departamentales.
    2. Tramitar la remisión de asuntos del Departamento al Consejo de Gobierno, así como la remisión a los boletines oficiales de disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en ellos.
    3. Tramitar los procedimientos administrativos cuya resolución corresponda a las personas titulares del Departamento y de las Viceconsejerías, cuando no se atribuyan a otros órganos.
    4. Informar las disposiciones de carácter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento; prestar el asesoramiento jurídico que le fuere requerido y el resto de atribuciones propias de la asesoría jurídica departamental.
    5. Tramitar los expedientes sobre declaración de lesividad de los actos propios de los órganos del Departamento, con carácter previo a su impugnación jurisdiccional; tramitar la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, así como los procedimientos de reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial.
    6. Coordinar, a través de la dirección competente en materia contenciosa, las relaciones y actuaciones que procedan respecto a los asuntos del Departamento con los juzgados y tribunales de justicia y las demás funciones atribuidas a las asesorías departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
    7. La asistencia letrada al personal de la Ertzaintza y el ejercicio del resto de las funciones previstas en el Decreto 250/1995, de 25 de abril, sobre habilitación para representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza.
  3. En el ámbito de la gestión del personal y de los servicios comunes del Departamento de Seguridad, le corresponde:
    1. Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento en el ámbito de las competencias propias del mismo, con excepción del personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.
    2. Proponer las relaciones de puestos de trabajo en el ámbito de su competencia, así como presentar la información consolidada del Departamento en cuanto a estructuras, personal y organigramas.
    3. Resolver los expedientes de compatibilidad en el ámbito de los recursos humanos adscritos al Departamento, con excepción del personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.
    4. Gestionar los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, sin perjuicio de las competencias del IVAP, y analizar, planificar y hacer seguimiento del proceso de normalización lingüística de este personal, en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.
    5. Dirigir las actuaciones de la unidad de seguridad y salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al servicio de prevención, en relación con los recursos humanos adscritos al Departamento. Se excluye de esta función el personal de la Ertzaintza y el de los servicios auxiliares de Seguridad, ámbito asignado, a este respecto, a la Dirección de Recursos Humanos.
    6. Gestionar las funciones comunes a todos los Departamentos en relación con las siguientes materias: las de organización, las relativas al impulso, propuesta y desarrollo de la producción estadística del Departamento, los sistemas de registro, archivo y organización bibliográfica, el régimen interior de las dependencias departamentales y administración y la conservación del patrimonio adscrito y su equipamiento, así como la coordinación, dentro del Departamento, de aquellas cuestiones referentes a la intervención en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea.
    7. Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de transparencia, calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónica, presencia de la Administración en Internet, I+D e Innovación, y promoverlos en el Departamento.
    8. Resolver las peticiones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública y todas aquellas relativas al asesoramiento jurídico en materia de protección de datos de carácter personal.
    9. Coordinación con el servicio de Zuzenean-Atención Ciudadana del Gobierno Vasco en lo que respecta a los diferentes cauces o procedimientos de interacción por parte de la ciudadanía para la realización de trámites administrativos, garantizando el segundo nivel de atención a la ciudadanía por parte del Departamento.
    10. Coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las  solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia.
    11. Coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.
    12. Gestionar el servicio de información documental de interés general del Departamento de Seguridad.
    13. Prestar la asistencia y el asesoramiento técnico jurídico en el ejercicio de las atribuciones realizadas al Vicelehendakari Primero del Gobierno en el apartado 3 del artículo 1 del Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari.
  4. En el ámbito de la gestión de los procesos electorales le corresponde:
    1. Planificar, gestionar y coordinar el desarrollo del proceso electoral al Parlamento Vasco dentro de las atribuciones conferidas al Departamento de Seguridad por la ley electoral, salvo aquellas
      reservadas al Consejero.
    2. Impulsar la modernización de tales procesos electorales y hacer seguimiento de otros con incidencia en la representación política de la ciudadanía vasca.
    3. Proponer la distribución y la gestión de las cuantías de las subvenciones anuales por funcionamiento de los partidos políticos que, en su caso, procedan conforme a la legislación vigente.
    4. Planificar y gestionar la realización de referendos y consultas.
  5. Corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos electorales la coordinación de la actividad estadística del Departamento de Seguridad, a cuyo efecto se le adscribe el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Seguridad. Igualmente, le corresponde representar al Departamento en los órganos colegiados competentes en esta materia.
    Todas las direcciones del Departamento deberán transmitir a dicho Órgano la información requerida por el mismo, al efecto de su elaboración estadística.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.
  6. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  9. Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.
    La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Goiatz Aizpuru Lizarralde
(03/07/2021 - 26/06/2024) Directora de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales

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  1. La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, tiene encomendada la coordinación de las actuaciones de naturaleza jurídica en el ámbito de gestión del Departamento de Seguridad, sirve de órgano de apoyo al resto de órganos del Departamento y es el responsable de gestionar lo referente al personal y de los servicios comunes del Departamento, así como el desarrollo de los procesos electorales de su ámbito competencial.
  2. En el ámbito de las actuaciones de carácter jurídico propias del Departamento de Seguridad, le corresponde:
    1. Establecer el programa normativo departamental y elaborar y tramitar los proyectos y anteproyectos de disposiciones de carácter general, con la colaboración del resto de órganos departamentales.
    2. Tramitar la remisión de asuntos del Departamento al Consejo de Gobierno, así como la remisión a los boletines oficiales de disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en ellos.
    3. Tramitar los procedimientos administrativos cuya resolución corresponda a las personas titulares del Departamento y de las Viceconsejerías, cuando no se atribuyan a otros órganos.
    4. Informar las disposiciones de carácter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento; prestar el asesoramiento jurídico que le fuere requerido y el resto de atribuciones propias de la asesoría jurídica departamental.
    5. Tramitar los expedientes sobre declaración de lesividad de los actos propios de los órganos del Departamento, con carácter previo a su impugnación jurisdiccional; tramitar la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, así como los procedimientos de reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial.
    6. Coordinar, a través de la dirección competente en materia contenciosa, las relaciones y actuaciones que procedan respecto a los asuntos del Departamento con los juzgados y tribunales de justicia y las demás funciones atribuidas a las asesorías departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
    7. La asistencia letrada al personal de la Ertzaintza y el ejercicio del resto de las funciones previstas en el Decreto 250/1995, de 25 de abril, sobre habilitación para representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza.
  3. En el ámbito de la gestión del personal y de los servicios comunes del Departamento de Seguridad, le corresponde:
    1. Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento en el ámbito de las competencias propias del mismo, con excepción del personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.
    2. Proponer las relaciones de puestos de trabajo en el ámbito de su competencia, así como presentar la información consolidada del Departamento en cuanto a estructuras, personal y organigramas.
    3. Resolver los expedientes de compatibilidad en el ámbito de los recursos humanos adscritos al Departamento, con excepción del personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.
    4. Gestionar los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, sin perjuicio de las competencias del IVAP, y analizar, planificar y hacer seguimiento del proceso de normalización lingüística de este personal, en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.
    5. Dirigir las actuaciones de la unidad de seguridad y salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al servicio de prevención, en relación con los recursos humanos adscritos al Departamento. Se excluye de esta función el personal de la Ertzaintza y el de los servicios auxiliares de Seguridad, ámbito asignado, a este respecto, a la Dirección de Recursos Humanos.
    6. Gestionar las funciones comunes a todos los Departamentos en relación con las siguientes materias: las de organización, las relativas al impulso, propuesta y desarrollo de la producción estadística del Departamento, los sistemas de registro, archivo y organización bibliográfica, el régimen interior de las dependencias departamentales y administración y la conservación del patrimonio adscrito y su equipamiento, así como la coordinación, dentro del Departamento, de aquellas cuestiones referentes a la intervención en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea.
    7. Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de transparencia, calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónica, presencia de la Administración en Internet, I+D e Innovación, y promoverlos en el Departamento.
    8. Resolver las peticiones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública y todas aquellas relativas al asesoramiento jurídico en materia de protección de datos de carácter personal.
    9. Coordinación con el servicio de Zuzenean-Atención Ciudadana del Gobierno Vasco en lo que respecta a los diferentes cauces o procedimientos de interacción por parte de la ciudadanía para la realización de trámites administrativos, garantizando el segundo nivel de atención a la ciudadanía por parte del Departamento.
    10. Coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las  solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia.
    11. Coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.
    12. Gestionar el servicio de información documental de interés general del Departamento de Seguridad.
    13. Prestar la asistencia y el asesoramiento técnico jurídico en el ejercicio de las atribuciones realizadas al Vicelehendakari Primero del Gobierno en el apartado 3 del artículo 1 del Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari.
  4. En el ámbito de la gestión de los procesos electorales le corresponde:
    1. Planificar, gestionar y coordinar el desarrollo del proceso electoral al Parlamento Vasco dentro de las atribuciones conferidas al Departamento de Seguridad por la ley electoral, salvo aquellas
      reservadas al Consejero.
    2. Impulsar la modernización de tales procesos electorales y hacer seguimiento de otros con incidencia en la representación política de la ciudadanía vasca.
    3. Proponer la distribución y la gestión de las cuantías de las subvenciones anuales por funcionamiento de los partidos políticos que, en su caso, procedan conforme a la legislación vigente.
    4. Planificar y gestionar la realización de referendos y consultas.
  5. Corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos electorales la coordinación de la actividad estadística del Departamento de Seguridad, a cuyo efecto se le adscribe el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Seguridad. Igualmente, le corresponde representar al Departamento en los órganos colegiados competentes en esta materia.
    Todas las direcciones del Departamento deberán transmitir a dicho Órgano la información requerida por el mismo, al efecto de su elaboración estadística.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.
  6. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  9. Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.
    La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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(03/07/2021 - 26/06/2024) Directora de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales

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