Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales
- Titular: Olatz Bolinaga Mallaviabarrena
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Salud > Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 14.– La Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.
La Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales realizará, además de las previstas en el artículo 6, las siguientes funciones:
- La dirección, impulso y coordinación de la elaboración de los anteproyectos de ley y disposiciones de carácter general en materias que afecten al Departamento de Salud y a las entidades adscritas, dependientes o vinculadas al mismo.
- La elaboración de estudios e informes jurídicos en materias que afectan al Departamento de Salud.
- La coordinación y tramitación de los asuntos que deben ser sometidos al Consejo de Gobierno, así como la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial de aquellas disposiciones o actos administrativos que hayan de publicarse.
- La coordinación y tramitación de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
- La elaboración de informes y propuestas de resolución en relación con los recursos que se formulen contra las resoluciones de los órganos del Departamento.
- La elaboración de informes y, en su caso, propuestas de resolución en relación con las reclamaciones previas a la vía judicial.
- La tramitación de las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de oficio.
- La preparación de las propuestas de resolución, en coordinación con el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, relativas a los requerimientos de otras administraciones públicas previos a la vía contencioso-administrativa y a los procedimientos ante el Tribunal Constitucional y la Comisión Arbitral.
- El seguimiento administrativo de las fundaciones, asociaciones y demás entidades adscritas al Departamento.
- La realización del seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten al Departamento y a las entidades adscritas, dependientes o vinculadas al mismo, y cooperar, previas las habilitaciones que procedan, en su representación y defensa judicial y extrajudicial.
- La incoación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
- La gestión económica y presupuestaria del Departamento y el establecimiento de los correspondientes sistemas de información, evaluación y seguimiento del mismo. Así mismo, le corresponde la coordinación y elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de presupuesto del Departamento.
- El ejercicio de la jefatura y gestión del personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que determina el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, con la salvedad prevista en el artículo 4 del presente Decreto.
- La evaluación de las previsiones de necesidades de personal efectuadas por los distintos órganos del Departamento y realizar las propuestas para el dimensionamiento, la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo.
- La promoción, en colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), de planes y programas para la formación y perfeccionamiento del personal.
- La información al personal del Departamento de cuantos acuerdos, instrucciones y circulares de todo tipo referidos al personal se emitan por los distintos órganos y vigilar su cumplimiento.
- La elaboración de propuestas para la organización y racionalización de recursos humanos, así como de sistemas y métodos de trabajo.
- La elaboración de propuestas para la implantación y aprovechamiento de las nuevas tecnologías.
- La dirección y coordinación de la gestión administrativa que corresponde al Departamento de Salud en materia de sistemas informáticos, incluyendo la suscripción y seguimiento de los instrumentos de relación con la Sociedad Informática del Gobierno Vasco (EJIE).
- El impulso y desarrollo en el ámbito del Departamento de las nuevas tecnologías de la información y de la digitalización de procesos administrativos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos del Gobierno.
- La coordinación en el ámbito del Departamento en materia de protección de datos de carácter personal.
- La dirección en el ámbito del Departamento de las actuaciones de las distintas unidades del mismo relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma y mejora, así como cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
- La gestión, organización y dirección de las oficinas correspondientes del Registro General y el Archivo.
- La dirección y organización de las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud laboral del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.
- Con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar las actuaciones de las direcciones del departamento en materia de normalización lingüística, así como en la promoción del euskara en las políticas públicas y cualquier otro área gestionada por el departamento.
- El impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas del Departamento y con los organismos autónomos, entidades y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
- El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 6.– Las direcciones del Departamento de Salud.
Al frente de cada dirección habrá un Director o Directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:
- El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
- El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
- El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
- El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
- Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
- Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
- La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
- La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los Directores y Directoras del Gobierno Vasco.
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- Titular: Olatz Bolinaga Mallaviabarrena
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Salud > Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 14.– La Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.
La Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales realizará, además de las previstas en el artículo 6, las siguientes funciones:
- La dirección, impulso y coordinación de la elaboración de los anteproyectos de ley y disposiciones de carácter general en materias que afecten al Departamento de Salud y a las entidades adscritas, dependientes o vinculadas al mismo.
- La elaboración de estudios e informes jurídicos en materias que afectan al Departamento de Salud.
- La coordinación y tramitación de los asuntos que deben ser sometidos al Consejo de Gobierno, así como la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial de aquellas disposiciones o actos administrativos que hayan de publicarse.
- La coordinación y tramitación de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
- La elaboración de informes y propuestas de resolución en relación con los recursos que se formulen contra las resoluciones de los órganos del Departamento.
- La elaboración de informes y, en su caso, propuestas de resolución en relación con las reclamaciones previas a la vía judicial.
- La tramitación de las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de oficio.
- La preparación de las propuestas de resolución, en coordinación con el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, relativas a los requerimientos de otras administraciones públicas previos a la vía contencioso-administrativa y a los procedimientos ante el Tribunal Constitucional y la Comisión Arbitral.
- El seguimiento administrativo de las fundaciones, asociaciones y demás entidades adscritas al Departamento.
- La realización del seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten al Departamento y a las entidades adscritas, dependientes o vinculadas al mismo, y cooperar, previas las habilitaciones que procedan, en su representación y defensa judicial y extrajudicial.
- La incoación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
- La gestión económica y presupuestaria del Departamento y el establecimiento de los correspondientes sistemas de información, evaluación y seguimiento del mismo. Así mismo, le corresponde la coordinación y elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de presupuesto del Departamento.
- El ejercicio de la jefatura y gestión del personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que determina el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, con la salvedad prevista en el artículo 4 del presente Decreto.
- La evaluación de las previsiones de necesidades de personal efectuadas por los distintos órganos del Departamento y realizar las propuestas para el dimensionamiento, la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo.
- La promoción, en colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), de planes y programas para la formación y perfeccionamiento del personal.
- La información al personal del Departamento de cuantos acuerdos, instrucciones y circulares de todo tipo referidos al personal se emitan por los distintos órganos y vigilar su cumplimiento.
- La elaboración de propuestas para la organización y racionalización de recursos humanos, así como de sistemas y métodos de trabajo.
- La elaboración de propuestas para la implantación y aprovechamiento de las nuevas tecnologías.
- La dirección y coordinación de la gestión administrativa que corresponde al Departamento de Salud en materia de sistemas informáticos, incluyendo la suscripción y seguimiento de los instrumentos de relación con la Sociedad Informática del Gobierno Vasco (EJIE).
- El impulso y desarrollo en el ámbito del Departamento de las nuevas tecnologías de la información y de la digitalización de procesos administrativos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos del Gobierno.
- La coordinación en el ámbito del Departamento en materia de protección de datos de carácter personal.
- La dirección en el ámbito del Departamento de las actuaciones de las distintas unidades del mismo relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma y mejora, así como cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
- La gestión, organización y dirección de las oficinas correspondientes del Registro General y el Archivo.
- La dirección y organización de las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud laboral del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.
- Con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar las actuaciones de las direcciones del departamento en materia de normalización lingüística, así como en la promoción del euskara en las políticas públicas y cualquier otro área gestionada por el departamento.
- El impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas del Departamento y con los organismos autónomos, entidades y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
- El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 6.– Las direcciones del Departamento de Salud.
Al frente de cada dirección habrá un Director o Directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:
- El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
- El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
- El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
- El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
- Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
- Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
- La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
- La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los Directores y Directoras del Gobierno Vasco.