Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 14.– La Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.

La Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales realizará, además de las previstas en el artículo 6, las siguientes funciones:

  1. La dirección, impulso y coordinación de la elaboración de los anteproyectos de ley y disposiciones de carácter general en materias que afecten al Departamento de Salud y a las entidades adscritas, dependientes o vinculadas al mismo.
  2. La elaboración de estudios e informes jurídicos en materias que afectan al Departamento de Salud.
  3. La coordinación y tramitación de los asuntos que deben ser sometidos al Consejo de Gobierno, así como la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial de aquellas disposiciones o actos administrativos que hayan de publicarse.
  4. La coordinación y tramitación de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
  5. La elaboración de informes y propuestas de resolución en relación con los recursos que se formulen contra las resoluciones de los órganos del Departamento.
  6. La elaboración de informes y, en su caso, propuestas de resolución en relación con las reclamaciones previas a la vía judicial.
  7. La tramitación de las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de oficio.
  8. La preparación de las propuestas de resolución, en coordinación con el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, relativas a los requerimientos de otras administraciones públicas previos a la vía contencioso-administrativa y a los procedimientos ante el Tribunal Constitucional y la Comisión Arbitral.
  9. El seguimiento administrativo de las fundaciones, asociaciones y demás entidades adscritas al Departamento.
  10. La realización del seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten al Departamento y a las entidades adscritas, dependientes o vinculadas al mismo, y cooperar, previas las habilitaciones que procedan, en su representación y defensa judicial y extrajudicial.
  11. La incoación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
  12. La gestión económica y presupuestaria del Departamento y el establecimiento de los correspondientes sistemas de información, evaluación y seguimiento del mismo. Así mismo, le corresponde la coordinación y elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de presupuesto del Departamento.
  13. El ejercicio de la jefatura y gestión del personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que determina el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, con la salvedad prevista en el artículo 4 del presente Decreto.
  14. La evaluación de las previsiones de necesidades de personal efectuadas por los distintos órganos del Departamento y realizar las propuestas para el dimensionamiento, la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo.
  15. La promoción, en colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), de planes y programas para la formación y perfeccionamiento del personal.
  16. La información al personal del Departamento de cuantos acuerdos, instrucciones y circulares de todo tipo referidos al personal se emitan por los distintos órganos y vigilar su cumplimiento.
  17. La elaboración de propuestas para la organización y racionalización de recursos humanos, así como de sistemas y métodos de trabajo.
  18. La elaboración de propuestas para la implantación y aprovechamiento de las nuevas tecnologías.
  19. La dirección y coordinación de la gestión administrativa que corresponde al Departamento de Salud en materia de sistemas informáticos, incluyendo la suscripción y seguimiento de los instrumentos de relación con la Sociedad Informática del Gobierno Vasco (EJIE).
  20. El impulso y desarrollo en el ámbito del Departamento de las nuevas tecnologías de la información y de la digitalización de procesos administrativos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos del Gobierno.
  21. La coordinación en el ámbito del Departamento en materia de protección de datos de carácter personal.
  22. La dirección en el ámbito del Departamento de las actuaciones de las distintas unidades del mismo relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma y mejora, así como cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
  23. La gestión, organización y dirección de las oficinas correspondientes del Registro General y el Archivo.
  24. La dirección y organización de las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud laboral del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.
  25. Con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar las actuaciones de las direcciones del departamento en materia de normalización lingüística, así como en la promoción del euskara en las políticas públicas y cualquier otro área gestionada por el departamento.
  26. El impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas del Departamento y con los organismos autónomos, entidades y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
  27. El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 6.– Las direcciones del Departamento de Salud.

Al frente de cada dirección habrá un Director o Directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:

  1. El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
  2. El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
  3. El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
  4. El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
  5. Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
  6. Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
  7. La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
  8. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los Directores y Directoras del Gobierno Vasco.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava

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CARGOS

Olatz Bolinaga Mallaviabarrena
(04/09/2024 - ) Directora de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales

Cargos históricos

Pedro Saenz Palacios
(27/06/2024 - 03/09/2024) Director de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales

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La Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales realizará, además de las previstas en el artículo 6, las siguientes funciones:

  1. La dirección, impulso y coordinación de la elaboración de los anteproyectos de ley y disposiciones de carácter general en materias que afecten al Departamento de Salud y a las entidades adscritas, dependientes o vinculadas al mismo.
  2. La elaboración de estudios e informes jurídicos en materias que afectan al Departamento de Salud.
  3. La coordinación y tramitación de los asuntos que deben ser sometidos al Consejo de Gobierno, así como la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial de aquellas disposiciones o actos administrativos que hayan de publicarse.
  4. La coordinación y tramitación de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
  5. La elaboración de informes y propuestas de resolución en relación con los recursos que se formulen contra las resoluciones de los órganos del Departamento.
  6. La elaboración de informes y, en su caso, propuestas de resolución en relación con las reclamaciones previas a la vía judicial.
  7. La tramitación de las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de oficio.
  8. La preparación de las propuestas de resolución, en coordinación con el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, relativas a los requerimientos de otras administraciones públicas previos a la vía contencioso-administrativa y a los procedimientos ante el Tribunal Constitucional y la Comisión Arbitral.
  9. El seguimiento administrativo de las fundaciones, asociaciones y demás entidades adscritas al Departamento.
  10. La realización del seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten al Departamento y a las entidades adscritas, dependientes o vinculadas al mismo, y cooperar, previas las habilitaciones que procedan, en su representación y defensa judicial y extrajudicial.
  11. La incoación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
  12. La gestión económica y presupuestaria del Departamento y el establecimiento de los correspondientes sistemas de información, evaluación y seguimiento del mismo. Así mismo, le corresponde la coordinación y elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de presupuesto del Departamento.
  13. El ejercicio de la jefatura y gestión del personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que determina el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, con la salvedad prevista en el artículo 4 del presente Decreto.
  14. La evaluación de las previsiones de necesidades de personal efectuadas por los distintos órganos del Departamento y realizar las propuestas para el dimensionamiento, la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo.
  15. La promoción, en colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), de planes y programas para la formación y perfeccionamiento del personal.
  16. La información al personal del Departamento de cuantos acuerdos, instrucciones y circulares de todo tipo referidos al personal se emitan por los distintos órganos y vigilar su cumplimiento.
  17. La elaboración de propuestas para la organización y racionalización de recursos humanos, así como de sistemas y métodos de trabajo.
  18. La elaboración de propuestas para la implantación y aprovechamiento de las nuevas tecnologías.
  19. La dirección y coordinación de la gestión administrativa que corresponde al Departamento de Salud en materia de sistemas informáticos, incluyendo la suscripción y seguimiento de los instrumentos de relación con la Sociedad Informática del Gobierno Vasco (EJIE).
  20. El impulso y desarrollo en el ámbito del Departamento de las nuevas tecnologías de la información y de la digitalización de procesos administrativos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos del Gobierno.
  21. La coordinación en el ámbito del Departamento en materia de protección de datos de carácter personal.
  22. La dirección en el ámbito del Departamento de las actuaciones de las distintas unidades del mismo relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma y mejora, así como cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
  23. La gestión, organización y dirección de las oficinas correspondientes del Registro General y el Archivo.
  24. La dirección y organización de las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud laboral del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.
  25. Con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar las actuaciones de las direcciones del departamento en materia de normalización lingüística, así como en la promoción del euskara en las políticas públicas y cualquier otro área gestionada por el departamento.
  26. El impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas del Departamento y con los organismos autónomos, entidades y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
  27. El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 6.– Las direcciones del Departamento de Salud.

Al frente de cada dirección habrá un Director o Directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:

  1. El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
  2. El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
  3. El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
  4. El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
  5. Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
  6. Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
  7. La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
  8. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los Directores y Directoras del Gobierno Vasco.

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