Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana
- Titular: Ana Telleria Echeverria
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Vivienda y Agenda Urbana > Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 11.– Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana.
La Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana desarrolla sus funciones en las áreas de actuación de la Viceconsejería.
Corresponde a la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Al igual que a la Dirección de Planificación Territorial, a la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana le corresponde promover, elaborar y tramitar los instrumentos necesarios para la implementación, monitorización, evaluación y seguimiento de la Agenda Urbana de Euskadi-Bultzatu 2050.
- Participar en foros, redes, organismos y grupos de trabajo de ámbito autonómico, estatal o internacional, relacionados con las competencias de la Dirección.
Corresponde a la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana, en el marco de la Regeneración Urbana:
- Promover, elaborar y tramitar los instrumentos y disposiciones necesarias para el impulso de la regeneración urbana.
- Promover planes específicos de regeneración urbana prestando especial atención a las áreas afectadas por la problemática de ruinas industriales, así como a las áreas urbanas anteriores a 1980.
- Regular, formular y tramitar la declaración de las áreas de rehabilitación integrada, degradadas, de regeneración urbana o de estado de necesidad de rehabilitación, a efectos de los señalado al respecto en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
- Elaborar estrategias orientadas a la aplicación a nivel territorial de las exigencias de regeneración urbana e intervención en el patrimonio edificado, a corto, medio y largo plazo, recogidas en las disposiciones y directivas comunitarias, estatales y autonómicas.
- Planificar e identificar las áreas de vulnerabilidad urbana y el desarrollo y seguimiento de planes de regeneración urbana que impulse o desarrolle el departamento, en iniciativas de colaboración público-público o público-privado, en el marco de programas propios o europeos.
- Asistir, asesorar y realizar el seguimiento de las oficinas técnicas y de gestión de proximidad incluidas en el programa Opengela de regeneración urbana.
- Impulsar los proyectos de I+D+i y participar en programas europeos adecuados a las atribuciones de la Viceconsejería.
- Dirigir y coordinar el grupo de pilotaje Hábitat Urbano (Ciudades Sostenibles) del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI).
Artículo 6.– Directores o Directoras.
Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
- Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
- Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
- Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
- Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
- En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
- En materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública, apertura de datos públicos y reutilización de la información del sector público, le corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
- Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.
Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
- Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
- Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsables de los tratamientos de su Dirección.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección. Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.
Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
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- Titular: Ana Telleria Echeverria
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Vivienda y Agenda Urbana > Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 11.– Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana.
La Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana desarrolla sus funciones en las áreas de actuación de la Viceconsejería.
Corresponde a la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Al igual que a la Dirección de Planificación Territorial, a la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana le corresponde promover, elaborar y tramitar los instrumentos necesarios para la implementación, monitorización, evaluación y seguimiento de la Agenda Urbana de Euskadi-Bultzatu 2050.
- Participar en foros, redes, organismos y grupos de trabajo de ámbito autonómico, estatal o internacional, relacionados con las competencias de la Dirección.
Corresponde a la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana, en el marco de la Regeneración Urbana:
- Promover, elaborar y tramitar los instrumentos y disposiciones necesarias para el impulso de la regeneración urbana.
- Promover planes específicos de regeneración urbana prestando especial atención a las áreas afectadas por la problemática de ruinas industriales, así como a las áreas urbanas anteriores a 1980.
- Regular, formular y tramitar la declaración de las áreas de rehabilitación integrada, degradadas, de regeneración urbana o de estado de necesidad de rehabilitación, a efectos de los señalado al respecto en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
- Elaborar estrategias orientadas a la aplicación a nivel territorial de las exigencias de regeneración urbana e intervención en el patrimonio edificado, a corto, medio y largo plazo, recogidas en las disposiciones y directivas comunitarias, estatales y autonómicas.
- Planificar e identificar las áreas de vulnerabilidad urbana y el desarrollo y seguimiento de planes de regeneración urbana que impulse o desarrolle el departamento, en iniciativas de colaboración público-público o público-privado, en el marco de programas propios o europeos.
- Asistir, asesorar y realizar el seguimiento de las oficinas técnicas y de gestión de proximidad incluidas en el programa Opengela de regeneración urbana.
- Impulsar los proyectos de I+D+i y participar en programas europeos adecuados a las atribuciones de la Viceconsejería.
- Dirigir y coordinar el grupo de pilotaje Hábitat Urbano (Ciudades Sostenibles) del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI).
Artículo 6.– Directores o Directoras.
Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
- Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
- Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
- Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
- Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
- En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
- En materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública, apertura de datos públicos y reutilización de la información del sector público, le corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
- Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.
Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
- Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
- Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsables de los tratamientos de su Dirección.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección. Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.
Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.