Dirección de Recursos Institucionales
- Titular: Mikel Erkoreka Gonzalez
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Hacienda y Finanzas > Viceconsejería de Hacienda
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 13.– Dirección de Recursos Institucionales
La Dirección de Recursos Institucionales ejercerá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 6, las siguientes:
- La gestión y tramitación de los derechos u obligaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma en su relación con la Administración del Estado, en virtud del Concierto Económico u otros instrumentos jurídicos de financiación, y con las Diputaciones Forales.
- La elaboración del informe de valoración de competencias o servicios objeto de transferencia entre la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y otros Entes Territoriales, así como las de apoyo a los órganos de dicha Comunidad Autónoma a los que competa aprobar las mismas.
- La tramitación de todos los derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración General de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con la Administración del Estado, con otras Administraciones del País Vasco y otras Administraciones Públicas, en virtud y cumplimiento de la normativa vigente, a excepción de las que tengan carácter tributario o financiero.
- La realización de los análisis y estudios, en colaboración con las Instituciones afectadas, relativos al cálculo y valoración de los componentes del Cupo, su metodología y determinación anual, así como la metodología y articulación de la normativa necesaria y de los acuerdos a adoptar en el seno de los órganos previstos al efecto.
- La asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Mixta del Concierto Económico para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, en coordinación con la Dirección de Administración Tributaria.
- La realización de análisis y estudios relativos al sistema de distribución de recursos procedentes del Concierto Económico entre las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo que se refiere a su instrumentación normativa y a su interpretación permanente en el seno de los órganos previstos al efecto, así como el informe y seguimiento de los sistemas de distribución de recursos y, en particular, de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la Hacienda General del País Vasco, en orden al cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos de los órganos competentes y en la normativa vigente.
- La asistencia y el apoyo técnico y administrativo al Consejo Vasco de Finanzas Públicas para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
- La realización de análisis y estudios relativos a la incidencia en materia de financiación de la normativa tributaria contenida en el Concierto Económico y otros sistemas generales de financiación, así como los correspondientes a los recursos de naturaleza tributaria recaudados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que permitan el seguimiento del sistema de financiación de la misma, en comparación con otras Administraciones Públicas.
- La realización de los estudios, análisis e informes sobre los derechos económicos de procedencia institucional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los relativos a la optimización de la financiación obtenible por la Comunidad Autónoma de cualesquiera fuentes extracomunitarias y de las determinaciones procedentes de otros órganos en el ejercicio de sus competencias.
- La realización de análisis y estudios relativos al cálculo y valoración de los niveles competenciales de las diferentes Administraciones del País Vasco, incluido el ámbito de la financiación municipal y, en general, cualquier otra de naturaleza económica relativo a las Administraciones del País Vasco con incidencia en el ámbito de la financiación institucional.
- El establecimiento, en colaboración con la Dirección de Política Económica y Cohesión Europea y con los departamentos competentes por razón de la materia, de las directrices y criterios a seguir en relación con los flujos financieros europeos relacionados con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 6.– De las Direcciones del Departamento de Hacienda y Finanzas.
A los Directores y a las Directoras del Departamento de Hacienda y Finanzas les corresponde, con carácter general:
- Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
- La representación del departamento por delegación del Consejero o Consejera.
- La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
- La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
- La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
- La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
- Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública al órgano de contratación, y en las convocatorias de subvenciones al órgano competente para la concesión.
- Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.
CARGOS
Cargos históricos
Dirección de Recursos Institucionales
- Titular: Mikel Erkoreka Gonzalez
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Hacienda y Finanzas > Viceconsejería de Hacienda
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 13.– Dirección de Recursos Institucionales
La Dirección de Recursos Institucionales ejercerá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 6, las siguientes:
- La gestión y tramitación de los derechos u obligaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma en su relación con la Administración del Estado, en virtud del Concierto Económico u otros instrumentos jurídicos de financiación, y con las Diputaciones Forales.
- La elaboración del informe de valoración de competencias o servicios objeto de transferencia entre la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y otros Entes Territoriales, así como las de apoyo a los órganos de dicha Comunidad Autónoma a los que competa aprobar las mismas.
- La tramitación de todos los derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración General de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con la Administración del Estado, con otras Administraciones del País Vasco y otras Administraciones Públicas, en virtud y cumplimiento de la normativa vigente, a excepción de las que tengan carácter tributario o financiero.
- La realización de los análisis y estudios, en colaboración con las Instituciones afectadas, relativos al cálculo y valoración de los componentes del Cupo, su metodología y determinación anual, así como la metodología y articulación de la normativa necesaria y de los acuerdos a adoptar en el seno de los órganos previstos al efecto.
- La asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Mixta del Concierto Económico para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, en coordinación con la Dirección de Administración Tributaria.
- La realización de análisis y estudios relativos al sistema de distribución de recursos procedentes del Concierto Económico entre las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo que se refiere a su instrumentación normativa y a su interpretación permanente en el seno de los órganos previstos al efecto, así como el informe y seguimiento de los sistemas de distribución de recursos y, en particular, de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la Hacienda General del País Vasco, en orden al cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos de los órganos competentes y en la normativa vigente.
- La asistencia y el apoyo técnico y administrativo al Consejo Vasco de Finanzas Públicas para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
- La realización de análisis y estudios relativos a la incidencia en materia de financiación de la normativa tributaria contenida en el Concierto Económico y otros sistemas generales de financiación, así como los correspondientes a los recursos de naturaleza tributaria recaudados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que permitan el seguimiento del sistema de financiación de la misma, en comparación con otras Administraciones Públicas.
- La realización de los estudios, análisis e informes sobre los derechos económicos de procedencia institucional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los relativos a la optimización de la financiación obtenible por la Comunidad Autónoma de cualesquiera fuentes extracomunitarias y de las determinaciones procedentes de otros órganos en el ejercicio de sus competencias.
- La realización de análisis y estudios relativos al cálculo y valoración de los niveles competenciales de las diferentes Administraciones del País Vasco, incluido el ámbito de la financiación municipal y, en general, cualquier otra de naturaleza económica relativo a las Administraciones del País Vasco con incidencia en el ámbito de la financiación institucional.
- El establecimiento, en colaboración con la Dirección de Política Económica y Cohesión Europea y con los departamentos competentes por razón de la materia, de las directrices y criterios a seguir en relación con los flujos financieros europeos relacionados con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 6.– De las Direcciones del Departamento de Hacienda y Finanzas.
A los Directores y a las Directoras del Departamento de Hacienda y Finanzas les corresponde, con carácter general:
- Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
- La representación del departamento por delegación del Consejero o Consejera.
- La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
- La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
- La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
- La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
- Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública al órgano de contratación, y en las convocatorias de subvenciones al órgano competente para la concesión.
- Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.