Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030

Dirección de Recursos Institucionales

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 13.– Dirección de Recursos Institucionales

La Dirección de Recursos Institucionales ejercerá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 6, las siguientes:

  1. La gestión y tramitación de los derechos u obligaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma en su relación con la Administración del Estado, en virtud del Concierto Económico u otros instrumentos jurídicos de financiación, y con las Diputaciones Forales.
  2. La elaboración del informe de valoración de competencias o servicios objeto de transferencia entre la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y otros Entes Territoriales, así como las de apoyo a los órganos de dicha Comunidad Autónoma a los que competa aprobar las mismas.
  3. La tramitación de todos los derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración General de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con la Administración del Estado, con otras Administraciones del País Vasco y otras Administraciones Públicas, en virtud y cumplimiento de la normativa vigente, a excepción de las que tengan carácter tributario o financiero.
  4. La realización de los análisis y estudios, en colaboración con las Instituciones afectadas, relativos al cálculo y valoración de los componentes del Cupo, su metodología y determinación anual, así como la metodología y articulación de la normativa necesaria y de los acuerdos a adoptar en el seno de los órganos previstos al efecto.
  5. La asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Mixta del Concierto Económico para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, en coordinación con la Dirección de Administración Tributaria.
  6. La realización de análisis y estudios relativos al sistema de distribución de recursos procedentes del Concierto Económico entre las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo que se refiere a su instrumentación normativa y a su interpretación permanente en el seno de los órganos previstos al efecto, así como el informe y seguimiento de los sistemas de distribución de recursos y, en particular, de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la Hacienda General del País Vasco, en orden al cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos de los órganos competentes y en la normativa vigente.
  7. La asistencia y el apoyo técnico y administrativo al Consejo Vasco de Finanzas Públicas para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
  8. La realización de análisis y estudios relativos a la incidencia en materia de financiación de la normativa tributaria contenida en el Concierto Económico y otros sistemas generales de financiación, así como los correspondientes a los recursos de naturaleza tributaria recaudados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que permitan el seguimiento del sistema de financiación de la misma, en comparación con otras Administraciones Públicas.
  9. La realización de los estudios, análisis e informes sobre los derechos económicos de procedencia institucional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los relativos a la optimización de la financiación obtenible por la Comunidad Autónoma de cualesquiera fuentes extracomunitarias y de las determinaciones procedentes de otros órganos en el ejercicio de sus competencias.
  10. La realización de análisis y estudios relativos al cálculo y valoración de los niveles competenciales de las diferentes Administraciones del País Vasco, incluido el ámbito de la financiación municipal y, en general, cualquier otra de naturaleza económica relativo a las Administraciones del País Vasco con incidencia en el ámbito de la financiación institucional.
  11. El establecimiento, en colaboración con la Dirección de Política Económica y Cohesión Europea y con los departamentos competentes por razón de la materia, de las directrices y criterios a seguir en relación con los flujos financieros europeos relacionados con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 6.– De las Direcciones del Departamento de Hacienda y Finanzas.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Hacienda y Finanzas les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública al órgano de contratación, y en las convocatorias de subvenciones al órgano competente para la concesión.
  10. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Mikel Erkoreka Gonzalez
(07/09/2024 - ) Director de Recursos Institucionales

Cargos históricos

Aitziber Beldarrain Robles
(27/06/2024 - 03/09/2024) Directora de Recursos Institucionales

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Artículo 13.– Dirección de Recursos Institucionales

La Dirección de Recursos Institucionales ejercerá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 6, las siguientes:

  1. La gestión y tramitación de los derechos u obligaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma en su relación con la Administración del Estado, en virtud del Concierto Económico u otros instrumentos jurídicos de financiación, y con las Diputaciones Forales.
  2. La elaboración del informe de valoración de competencias o servicios objeto de transferencia entre la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y otros Entes Territoriales, así como las de apoyo a los órganos de dicha Comunidad Autónoma a los que competa aprobar las mismas.
  3. La tramitación de todos los derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración General de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con la Administración del Estado, con otras Administraciones del País Vasco y otras Administraciones Públicas, en virtud y cumplimiento de la normativa vigente, a excepción de las que tengan carácter tributario o financiero.
  4. La realización de los análisis y estudios, en colaboración con las Instituciones afectadas, relativos al cálculo y valoración de los componentes del Cupo, su metodología y determinación anual, así como la metodología y articulación de la normativa necesaria y de los acuerdos a adoptar en el seno de los órganos previstos al efecto.
  5. La asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Mixta del Concierto Económico para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, en coordinación con la Dirección de Administración Tributaria.
  6. La realización de análisis y estudios relativos al sistema de distribución de recursos procedentes del Concierto Económico entre las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo que se refiere a su instrumentación normativa y a su interpretación permanente en el seno de los órganos previstos al efecto, así como el informe y seguimiento de los sistemas de distribución de recursos y, en particular, de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la Hacienda General del País Vasco, en orden al cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos de los órganos competentes y en la normativa vigente.
  7. La asistencia y el apoyo técnico y administrativo al Consejo Vasco de Finanzas Públicas para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
  8. La realización de análisis y estudios relativos a la incidencia en materia de financiación de la normativa tributaria contenida en el Concierto Económico y otros sistemas generales de financiación, así como los correspondientes a los recursos de naturaleza tributaria recaudados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que permitan el seguimiento del sistema de financiación de la misma, en comparación con otras Administraciones Públicas.
  9. La realización de los estudios, análisis e informes sobre los derechos económicos de procedencia institucional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los relativos a la optimización de la financiación obtenible por la Comunidad Autónoma de cualesquiera fuentes extracomunitarias y de las determinaciones procedentes de otros órganos en el ejercicio de sus competencias.
  10. La realización de análisis y estudios relativos al cálculo y valoración de los niveles competenciales de las diferentes Administraciones del País Vasco, incluido el ámbito de la financiación municipal y, en general, cualquier otra de naturaleza económica relativo a las Administraciones del País Vasco con incidencia en el ámbito de la financiación institucional.
  11. El establecimiento, en colaboración con la Dirección de Política Económica y Cohesión Europea y con los departamentos competentes por razón de la materia, de las directrices y criterios a seguir en relación con los flujos financieros europeos relacionados con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 6.– De las Direcciones del Departamento de Hacienda y Finanzas.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Hacienda y Finanzas les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública al órgano de contratación, y en las convocatorias de subvenciones al órgano competente para la concesión.
  10. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

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