Departamento de Salud

Dirección de Recursos Generales

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 22.– Dirección de Recursos Generales.

La Dirección de Recursos Generales ejercerá, además de las competencias señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

  1. Proponer la racionalización técnica de la contratación de obras, suministros y servicios, así como intervenir en la elaboración de la documentación preparatoria para la declaración de contratación centralizada de obras, suministros y servicios, cuando así le sea requerida, y participar en la Mesa de Contratación que se constituya al efecto.
  2. En los inmuebles declarados de gestión unificada.
    • Modernizar los espacios de trabajo de las personas empleadas en función de la tipología de su actividad y las nuevas modalidades de trabajo, con especial interés en los espacios abiertos y colaborativos.
    • Modernizar los espacios de atención a la ciudadanía en colaboración con la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación Administrativa, adecuándolos para una prestación de servicios de calidad y personalizada.
  3. Respecto a las obras que hayan de realizarse en los inmuebles declarados de gestión unificada:
    • Establecer las normas de diseño y calidad a las que deban ajustarse los planes de obras y sus programas de desarrollo en los inmuebles de gestión unificada, así como definir sus estándares de uso, superficies y condiciones de confort.
    • Redactar los proyectos correspondientes, realizar las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos, dirigir la ejecución de las obras y realizar las actuaciones precisas para el abono de las correspondientes certificaciones y para el abono y para la recepción y liquidación de las obras.
    • Ejercer todas las funciones de apoyo técnico y material que precise el órgano de contratación.
    • Actuar como servicio específico de supervisión de los proyectos, inspección técnica y control de calidad, y seguimiento de certificaciones, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de contratación.
  4. El mantenimiento de los inmuebles declarados de gestión unificada y de las instalaciones sitas en los mismos, la gestión energética y de sus sistemas de comunicaciones, así como la elaboración de las bases técnicas y de los estudios de ofertas necesarios cuando dicho mantenimiento deba ser objeto de contrato y todo lo relativo a su ejecución, abono, recepción y liquidación.
  5. La adquisición y suministro de bienes y servicios cuando su destino sean los inmuebles declarados de gestión unificada.
  6. Organizar y gestionar la distribución en planta de los espacios en inmuebles declarados de gestión unificada y el uso de salas comunes y otras instalaciones de naturaleza análoga, así como gestionar los aspectos relativos a la seguridad de las instalaciones.
  7. Gestionar los Almacenes Centralizados.
  8. Planificar y gestionar la recogida y tratamiento de los residuos generados en los inmuebles declarados de gestión unificada.
  9. Dirigir el Servicio Central de Publicaciones y ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al departamento en el Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, salvo las señaladas en sus artículos 9 y 10.
  10. Las funciones sobre el Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo establecido en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la prestación del servicio de documentación de carácter general.
  11. La definición y actualización de la política de gestión de documentos electrónicos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en colaboración con la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación Administrativa, así como la ejecución de las auditorias establecidas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia y del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba la política de gestión de documentos electrónicos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. La planificación, dirección y supervisión del sistema de bibliotecas de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de la implantación del programa informático de gestión bibliotecaria, así como la prestación de los servicios de la Biblioteca General.
  13. La gestión de forma centralizada de los servicios de cartería, mensajería, franqueo de correspondencia, adquisición de prensa, reprografía, imprenta y de otros servicios de análoga naturaleza.
  14. La ordenación, gestión y administración de los servicios y vehículos del Parque Móvil de la Administración.
  15. La recepción y gestión de la ciudadanía como la del personal externo e interno de la Administración en la sede principal del Gobierno.
  16. La gestión de los aspectos relativos a la seguridad de los inmuebles declarados de gestión unificada, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Seguridad.
  17. La gestión del del servicio de comedor de los servicios centrales del Gobierno, así como su personal e instalaciones.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Polentzi Urquijo Sagredo
(03/08/2024 - ) Director de Recursos Generales
Fernando Uriondo Ispizua
(27/06/2024 - 02/08/2024) Director de Recursos Generales

ENTIDADES RELACIONADAS

Dirección de Recursos Generales

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 22.– Dirección de Recursos Generales.

La Dirección de Recursos Generales ejercerá, además de las competencias señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

  1. Proponer la racionalización técnica de la contratación de obras, suministros y servicios, así como intervenir en la elaboración de la documentación preparatoria para la declaración de contratación centralizada de obras, suministros y servicios, cuando así le sea requerida, y participar en la Mesa de Contratación que se constituya al efecto.
  2. En los inmuebles declarados de gestión unificada.
    • Modernizar los espacios de trabajo de las personas empleadas en función de la tipología de su actividad y las nuevas modalidades de trabajo, con especial interés en los espacios abiertos y colaborativos.
    • Modernizar los espacios de atención a la ciudadanía en colaboración con la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación Administrativa, adecuándolos para una prestación de servicios de calidad y personalizada.
  3. Respecto a las obras que hayan de realizarse en los inmuebles declarados de gestión unificada:
    • Establecer las normas de diseño y calidad a las que deban ajustarse los planes de obras y sus programas de desarrollo en los inmuebles de gestión unificada, así como definir sus estándares de uso, superficies y condiciones de confort.
    • Redactar los proyectos correspondientes, realizar las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos, dirigir la ejecución de las obras y realizar las actuaciones precisas para el abono de las correspondientes certificaciones y para el abono y para la recepción y liquidación de las obras.
    • Ejercer todas las funciones de apoyo técnico y material que precise el órgano de contratación.
    • Actuar como servicio específico de supervisión de los proyectos, inspección técnica y control de calidad, y seguimiento de certificaciones, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de contratación.
  4. El mantenimiento de los inmuebles declarados de gestión unificada y de las instalaciones sitas en los mismos, la gestión energética y de sus sistemas de comunicaciones, así como la elaboración de las bases técnicas y de los estudios de ofertas necesarios cuando dicho mantenimiento deba ser objeto de contrato y todo lo relativo a su ejecución, abono, recepción y liquidación.
  5. La adquisición y suministro de bienes y servicios cuando su destino sean los inmuebles declarados de gestión unificada.
  6. Organizar y gestionar la distribución en planta de los espacios en inmuebles declarados de gestión unificada y el uso de salas comunes y otras instalaciones de naturaleza análoga, así como gestionar los aspectos relativos a la seguridad de las instalaciones.
  7. Gestionar los Almacenes Centralizados.
  8. Planificar y gestionar la recogida y tratamiento de los residuos generados en los inmuebles declarados de gestión unificada.
  9. Dirigir el Servicio Central de Publicaciones y ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al departamento en el Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, salvo las señaladas en sus artículos 9 y 10.
  10. Las funciones sobre el Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo establecido en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la prestación del servicio de documentación de carácter general.
  11. La definición y actualización de la política de gestión de documentos electrónicos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en colaboración con la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación Administrativa, así como la ejecución de las auditorias establecidas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia y del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba la política de gestión de documentos electrónicos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. La planificación, dirección y supervisión del sistema de bibliotecas de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de la implantación del programa informático de gestión bibliotecaria, así como la prestación de los servicios de la Biblioteca General.
  13. La gestión de forma centralizada de los servicios de cartería, mensajería, franqueo de correspondencia, adquisición de prensa, reprografía, imprenta y de otros servicios de análoga naturaleza.
  14. La ordenación, gestión y administración de los servicios y vehículos del Parque Móvil de la Administración.
  15. La recepción y gestión de la ciudadanía como la del personal externo e interno de la Administración en la sede principal del Gobierno.
  16. La gestión de los aspectos relativos a la seguridad de los inmuebles declarados de gestión unificada, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Seguridad.
  17. La gestión del del servicio de comedor de los servicios centrales del Gobierno, así como su personal e instalaciones.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Polentzi Urquijo Sagredo
(03/08/2024 - ) Director de Recursos Generales
Fernando Uriondo Ispizua
(27/06/2024 - 02/08/2024) Director de Recursos Generales

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