Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos
- Titular: Koldobika Goitia Markuerkiaga
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 15.– La Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos.
La Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Las que corresponden a la Administración Portuaria conforme a la legislación vigente, y en especial, la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad sobre las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasaia.
- La planificación del dominio público portuario, mediante la redacción y formulación de los planes especiales portuarios y delimitación de espacios y usos portuarios, así como de la utilización del dominio público portuario.
- La participación y coordinación con las administraciones competentes en materia de ordenación territorial y planeamiento urbanístico en los espacios de afección a las competencias de este Departamento.
- La planificación y programación de inversiones en infraestructuras portuarias de titularidad autonómica y de su mantenimiento, así como la planificación y desarrollo de nuevas infraestructuras portuarias.
- La elaboración de los Reglamentos de Servicios y Policía de cada puerto, y vigilancia de su cumplimiento en coordinación con las administraciones afectadas y competentes.
- La gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario.
- El otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y autorizaciones en los puertos del País Vasco.
- La aprobación de proyectos para la construcción o ampliación de nuevos puertos e infraestructuras y equipamientos portuarios.
- La prestación de servicios portuarios.
- La potestad de inspección y control en relación con los servicios, operaciones, ocupaciones y actividades en general que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de uso del espacio portuario o la forma.
- El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
- La emisión de informe preceptivo y motivado en relación con la aprobación o innovación del instrumento de planeamiento urbanístico que incida directamente sobre los puertos.
- La aprobación de planes de emergencia interior, planes de contingencia por contaminación marina accidental, planes de protección de las instalaciones portuarias y planes de gestión de residuos.
- La promoción de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura, servicios y gobernanza.
- Llevar a cabo la ordenación y gestión en materia de titulaciones y enseñanzas náutico-recreativas.
- Formación, ordenación y gestión en materia de titulaciones de buceo profesional. Autorización de actividades subacuático-profesionales.
- Ejercer la potestad expropiatoria para la ejecución de las actuaciones atribuidas a la Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
- A instancia de las demás Direcciones del Departamento, así como del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, actuar como oficina de supervisión de proyectos y prestar apoyo técnico para la redacción de proyectos y la dirección de obras.
- Elaborar y proponer planes y programas en materia de mejora de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.
- Fomento, impulso y coordinación de las actividades de la comunidad portuaria, la industria marítima y la náutica de recreo.
- Promoción de la relación puerto-ciudad en los puertos del País Vasco.
- Promover actuaciones dirigidas a propiciar el desarrollo sostenible del medio litoral vasco, a través diferentes mecanismos, como la propia planificación estratégica, el impulso y acompañamiento de organizaciones presentes en el medio litoral, la activación de ayudas, el desarrollo de normativa vinculada, o el apoyo a la digitalización del medio litoral, en tecnologías, infraestructuras y servicios.
- Fomentar la diversificación y desarrollo económico sostenible de las zonas litorales y su población manteniendo la multifuncionalidad del medio litoral, fomentando la mejora de infraestructuras, servicios y equipamientos públicos y otro tipo de actuaciones, y respetando en todo caso las actividades asociadas, y poniendo el foco de manera especial en el relevo generacional en las economías presentes.
- Propiciar y apoyar las nuevas iniciativas empresariales, la creación de empresas, el fomento de la cultura emprendedora, la mejora de las existentes, la constitución de asociaciones en el medio litoral y la igualdad de oportunidades.
La Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a los Consejos Municipales de Portuarios, al Comité Consultivo de Protección del Puerto de Bermeo.
Artículo 7.– Direcciones del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.
CARGOS
Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos
- Titular: Koldobika Goitia Markuerkiaga
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 15.– La Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos.
La Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Las que corresponden a la Administración Portuaria conforme a la legislación vigente, y en especial, la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad sobre las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasaia.
- La planificación del dominio público portuario, mediante la redacción y formulación de los planes especiales portuarios y delimitación de espacios y usos portuarios, así como de la utilización del dominio público portuario.
- La participación y coordinación con las administraciones competentes en materia de ordenación territorial y planeamiento urbanístico en los espacios de afección a las competencias de este Departamento.
- La planificación y programación de inversiones en infraestructuras portuarias de titularidad autonómica y de su mantenimiento, así como la planificación y desarrollo de nuevas infraestructuras portuarias.
- La elaboración de los Reglamentos de Servicios y Policía de cada puerto, y vigilancia de su cumplimiento en coordinación con las administraciones afectadas y competentes.
- La gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario.
- El otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y autorizaciones en los puertos del País Vasco.
- La aprobación de proyectos para la construcción o ampliación de nuevos puertos e infraestructuras y equipamientos portuarios.
- La prestación de servicios portuarios.
- La potestad de inspección y control en relación con los servicios, operaciones, ocupaciones y actividades en general que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de uso del espacio portuario o la forma.
- El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
- La emisión de informe preceptivo y motivado en relación con la aprobación o innovación del instrumento de planeamiento urbanístico que incida directamente sobre los puertos.
- La aprobación de planes de emergencia interior, planes de contingencia por contaminación marina accidental, planes de protección de las instalaciones portuarias y planes de gestión de residuos.
- La promoción de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura, servicios y gobernanza.
- Llevar a cabo la ordenación y gestión en materia de titulaciones y enseñanzas náutico-recreativas.
- Formación, ordenación y gestión en materia de titulaciones de buceo profesional. Autorización de actividades subacuático-profesionales.
- Ejercer la potestad expropiatoria para la ejecución de las actuaciones atribuidas a la Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
- A instancia de las demás Direcciones del Departamento, así como del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, actuar como oficina de supervisión de proyectos y prestar apoyo técnico para la redacción de proyectos y la dirección de obras.
- Elaborar y proponer planes y programas en materia de mejora de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.
- Fomento, impulso y coordinación de las actividades de la comunidad portuaria, la industria marítima y la náutica de recreo.
- Promoción de la relación puerto-ciudad en los puertos del País Vasco.
- Promover actuaciones dirigidas a propiciar el desarrollo sostenible del medio litoral vasco, a través diferentes mecanismos, como la propia planificación estratégica, el impulso y acompañamiento de organizaciones presentes en el medio litoral, la activación de ayudas, el desarrollo de normativa vinculada, o el apoyo a la digitalización del medio litoral, en tecnologías, infraestructuras y servicios.
- Fomentar la diversificación y desarrollo económico sostenible de las zonas litorales y su población manteniendo la multifuncionalidad del medio litoral, fomentando la mejora de infraestructuras, servicios y equipamientos públicos y otro tipo de actuaciones, y respetando en todo caso las actividades asociadas, y poniendo el foco de manera especial en el relevo generacional en las economías presentes.
- Propiciar y apoyar las nuevas iniciativas empresariales, la creación de empresas, el fomento de la cultura emprendedora, la mejora de las existentes, la constitución de asociaciones en el medio litoral y la igualdad de oportunidades.
La Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a los Consejos Municipales de Portuarios, al Comité Consultivo de Protección del Puerto de Bermeo.
Artículo 7.– Direcciones del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.