Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 15.– La Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos.

La Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Las que corresponden a la Administración Portuaria conforme a la legislación vigente, y en especial, la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad sobre las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasaia.
  2. La planificación del dominio público portuario, mediante la redacción y formulación de los planes especiales portuarios y delimitación de espacios y usos portuarios, así como de la utilización del dominio público portuario.
  3. La participación y coordinación con las administraciones competentes en materia de ordenación territorial y planeamiento urbanístico en los espacios de afección a las competencias de este Departamento.
  4. La planificación y programación de inversiones en infraestructuras portuarias de titularidad autonómica y de su mantenimiento, así como la planificación y desarrollo de nuevas infraestructuras portuarias.
  5. La elaboración de los Reglamentos de Servicios y Policía de cada puerto, y vigilancia de su cumplimiento en coordinación con las administraciones afectadas y competentes.
  6. La gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario.
  7. El otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y autorizaciones en los puertos del País Vasco.
  8. La aprobación de proyectos para la construcción o ampliación de nuevos puertos e infraestructuras y equipamientos portuarios.
  9. La prestación de servicios portuarios.
  10. La potestad de inspección y control en relación con los servicios, operaciones, ocupaciones y actividades en general que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de uso del espacio portuario o la forma.
  11. El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
  12. La emisión de informe preceptivo y motivado en relación con la aprobación o innovación del instrumento de planeamiento urbanístico que incida directamente sobre los puertos.
  13. La aprobación de planes de emergencia interior, planes de contingencia por contaminación marina accidental, planes de protección de las instalaciones portuarias y planes de gestión de residuos.
  14. La promoción de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura, servicios y gobernanza.
  15. Llevar a cabo la ordenación y gestión en materia de titulaciones y enseñanzas náutico-recreativas.
  16. Formación, ordenación y gestión en materia de titulaciones de buceo profesional. Autorización de actividades subacuático-profesionales.
  17. Ejercer la potestad expropiatoria para la ejecución de las actuaciones atribuidas a la Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
  18. A instancia de las demás Direcciones del Departamento, así como del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, actuar como oficina de supervisión de proyectos y prestar apoyo técnico para la redacción de proyectos y la dirección de obras.
  19. Elaborar y proponer planes y programas en materia de mejora de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.
  20. Fomento, impulso y coordinación de las actividades de la comunidad portuaria, la industria marítima y la náutica de recreo.
  21. Promoción de la relación puerto-ciudad en los puertos del País Vasco.
  22. Promover actuaciones dirigidas a propiciar el desarrollo sostenible del medio litoral vasco, a través diferentes mecanismos, como la propia planificación estratégica, el impulso y acompañamiento de organizaciones presentes en el medio litoral, la activación de ayudas, el desarrollo de normativa vinculada, o el apoyo a la digitalización del medio litoral, en tecnologías, infraestructuras y servicios.
  23. Fomentar la diversificación y desarrollo económico sostenible de las zonas litorales y su población manteniendo la multifuncionalidad del medio litoral, fomentando la mejora de infraestructuras, servicios y equipamientos públicos y otro tipo de actuaciones, y respetando en todo caso las actividades asociadas, y poniendo el foco de manera especial en el relevo generacional en las economías presentes.
  24. Propiciar y apoyar las nuevas iniciativas empresariales, la creación de empresas, el fomento de la cultura emprendedora, la mejora de las existentes, la constitución de asociaciones en el medio litoral y la igualdad de oportunidades.

La Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a los Consejos Municipales de Portuarios, al Comité Consultivo de Protección del Puerto de Bermeo.

Artículo 7.– Direcciones del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Koldobika Goitia Markuerkiaga
(20/12/2024 - ) Director de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos

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Artículo 15.– La Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos.

La Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Las que corresponden a la Administración Portuaria conforme a la legislación vigente, y en especial, la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad sobre las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasaia.
  2. La planificación del dominio público portuario, mediante la redacción y formulación de los planes especiales portuarios y delimitación de espacios y usos portuarios, así como de la utilización del dominio público portuario.
  3. La participación y coordinación con las administraciones competentes en materia de ordenación territorial y planeamiento urbanístico en los espacios de afección a las competencias de este Departamento.
  4. La planificación y programación de inversiones en infraestructuras portuarias de titularidad autonómica y de su mantenimiento, así como la planificación y desarrollo de nuevas infraestructuras portuarias.
  5. La elaboración de los Reglamentos de Servicios y Policía de cada puerto, y vigilancia de su cumplimiento en coordinación con las administraciones afectadas y competentes.
  6. La gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario.
  7. El otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y autorizaciones en los puertos del País Vasco.
  8. La aprobación de proyectos para la construcción o ampliación de nuevos puertos e infraestructuras y equipamientos portuarios.
  9. La prestación de servicios portuarios.
  10. La potestad de inspección y control en relación con los servicios, operaciones, ocupaciones y actividades en general que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de uso del espacio portuario o la forma.
  11. El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
  12. La emisión de informe preceptivo y motivado en relación con la aprobación o innovación del instrumento de planeamiento urbanístico que incida directamente sobre los puertos.
  13. La aprobación de planes de emergencia interior, planes de contingencia por contaminación marina accidental, planes de protección de las instalaciones portuarias y planes de gestión de residuos.
  14. La promoción de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura, servicios y gobernanza.
  15. Llevar a cabo la ordenación y gestión en materia de titulaciones y enseñanzas náutico-recreativas.
  16. Formación, ordenación y gestión en materia de titulaciones de buceo profesional. Autorización de actividades subacuático-profesionales.
  17. Ejercer la potestad expropiatoria para la ejecución de las actuaciones atribuidas a la Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
  18. A instancia de las demás Direcciones del Departamento, así como del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, actuar como oficina de supervisión de proyectos y prestar apoyo técnico para la redacción de proyectos y la dirección de obras.
  19. Elaborar y proponer planes y programas en materia de mejora de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.
  20. Fomento, impulso y coordinación de las actividades de la comunidad portuaria, la industria marítima y la náutica de recreo.
  21. Promoción de la relación puerto-ciudad en los puertos del País Vasco.
  22. Promover actuaciones dirigidas a propiciar el desarrollo sostenible del medio litoral vasco, a través diferentes mecanismos, como la propia planificación estratégica, el impulso y acompañamiento de organizaciones presentes en el medio litoral, la activación de ayudas, el desarrollo de normativa vinculada, o el apoyo a la digitalización del medio litoral, en tecnologías, infraestructuras y servicios.
  23. Fomentar la diversificación y desarrollo económico sostenible de las zonas litorales y su población manteniendo la multifuncionalidad del medio litoral, fomentando la mejora de infraestructuras, servicios y equipamientos públicos y otro tipo de actuaciones, y respetando en todo caso las actividades asociadas, y poniendo el foco de manera especial en el relevo generacional en las economías presentes.
  24. Propiciar y apoyar las nuevas iniciativas empresariales, la creación de empresas, el fomento de la cultura emprendedora, la mejora de las existentes, la constitución de asociaciones en el medio litoral y la igualdad de oportunidades.

La Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a los Consejos Municipales de Portuarios, al Comité Consultivo de Protección del Puerto de Bermeo.

Artículo 7.– Direcciones del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

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Koldobika Goitia Markuerkiaga
(20/12/2024 - ) Director de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos

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