Dirección de Emprendimiento e Internacionalización
- Titular: Ane Miren de Ariño Ochoa
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Promoción Industrial
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 13.– La Dirección de Emprendimiento e Internacionalización.
La Dirección de Emprendimiento e Internacionalización, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Promover la inversión industrial extranjera en proyectos tractores de alto valor añadido y generadores de empleo.
- Coordinar las actuaciones del departamento en el área de internacionalización.
- Identificar y evaluar oportunidades de inversión en mercados, asegurando que se alineen con la estrategia y objetivos del departamento.
- Establecer y mantener relaciones estratégicas con inversores, instituciones financieras y otros actores clave en el ámbito industrial para fomentar la inversión.
- Coordinar y gestionar proyectos de inversión industrial, asegurando la correcta implementación y seguimiento de las iniciativas, así como la optimización de recursos y cumplimiento de plazos.
- Fomentar la cultura y valores emprendedores y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y, específicamente, la capacitación de personas emprendedoras.
- Promover la generación de oportunidades de acceso al mercado a los proyectos emprendedores, incluyendo e apoyo financiero, especialmente a los de mayor potencial en sectores de futuro.
- Desarrollar, en colaboración con otras instituciones y agentes implicados, una red de centros de apoyo a las nuevas iniciativas emprendedoras.
- Impulsar iniciativas y programas de apoyo para la promoción de la cultura emprendedora en el entorno empresarial.
- Desarrollar actuaciones para el refuerzo de la imagen y el posicionamiento de nuestro sistema de emprendimiento, tanto internamente como en otros entornos.
- Ser el órgano de relación del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad con los departamentos competentes en las áreas de empleo y educación, para impulsar de forma coordinada las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo, la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.
Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.
Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.
CARGOS
Dirección de Emprendimiento e Internacionalización
- Titular: Ane Miren de Ariño Ochoa
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Promoción Industrial
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 13.– La Dirección de Emprendimiento e Internacionalización.
La Dirección de Emprendimiento e Internacionalización, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Promover la inversión industrial extranjera en proyectos tractores de alto valor añadido y generadores de empleo.
- Coordinar las actuaciones del departamento en el área de internacionalización.
- Identificar y evaluar oportunidades de inversión en mercados, asegurando que se alineen con la estrategia y objetivos del departamento.
- Establecer y mantener relaciones estratégicas con inversores, instituciones financieras y otros actores clave en el ámbito industrial para fomentar la inversión.
- Coordinar y gestionar proyectos de inversión industrial, asegurando la correcta implementación y seguimiento de las iniciativas, así como la optimización de recursos y cumplimiento de plazos.
- Fomentar la cultura y valores emprendedores y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y, específicamente, la capacitación de personas emprendedoras.
- Promover la generación de oportunidades de acceso al mercado a los proyectos emprendedores, incluyendo e apoyo financiero, especialmente a los de mayor potencial en sectores de futuro.
- Desarrollar, en colaboración con otras instituciones y agentes implicados, una red de centros de apoyo a las nuevas iniciativas emprendedoras.
- Impulsar iniciativas y programas de apoyo para la promoción de la cultura emprendedora en el entorno empresarial.
- Desarrollar actuaciones para el refuerzo de la imagen y el posicionamiento de nuestro sistema de emprendimiento, tanto internamente como en otros entornos.
- Ser el órgano de relación del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad con los departamentos competentes en las áreas de empleo y educación, para impulsar de forma coordinada las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo, la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.
Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.
Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.