Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Dirección de Emprendimiento e Internacionalización

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 13.– La Dirección de Emprendimiento e Internacionalización.

La Dirección de Emprendimiento e Internacionalización, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Promover la inversión industrial extranjera en proyectos tractores de alto valor añadido y generadores de empleo.
  2. Coordinar las actuaciones del departamento en el área de internacionalización.
  3. Identificar y evaluar oportunidades de inversión en mercados, asegurando que se alineen con la estrategia y objetivos del departamento.
  4. Establecer y mantener relaciones estratégicas con inversores, instituciones financieras y otros actores clave en el ámbito industrial para fomentar la inversión.
  5. Coordinar y gestionar proyectos de inversión industrial, asegurando la correcta implementación y seguimiento de las iniciativas, así como la optimización de recursos y cumplimiento de plazos.
  6. Fomentar la cultura y valores emprendedores y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y, específicamente, la capacitación de personas emprendedoras.
  7. Promover la generación de oportunidades de acceso al mercado a los proyectos emprendedores, incluyendo e apoyo financiero, especialmente a los de mayor potencial en sectores de futuro.
  8. Desarrollar, en colaboración con otras instituciones y agentes implicados, una red de centros de apoyo a las nuevas iniciativas emprendedoras.
  9. Impulsar iniciativas y programas de apoyo para la promoción de la cultura emprendedora en el entorno empresarial.
  10. Desarrollar actuaciones para el refuerzo de la imagen y el posicionamiento de nuestro sistema de emprendimiento, tanto internamente como en otros entornos.
  11. Ser el órgano de relación del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad con los departamentos competentes en las áreas de empleo y educación, para impulsar de forma coordinada las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo, la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.

Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.

Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.

 

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Ane Miren de Ariño Ochoa
(16/12/2024 - ) Directora de Emprendimiento e Internacionalización

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Artículo 13.– La Dirección de Emprendimiento e Internacionalización.

La Dirección de Emprendimiento e Internacionalización, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Promover la inversión industrial extranjera en proyectos tractores de alto valor añadido y generadores de empleo.
  2. Coordinar las actuaciones del departamento en el área de internacionalización.
  3. Identificar y evaluar oportunidades de inversión en mercados, asegurando que se alineen con la estrategia y objetivos del departamento.
  4. Establecer y mantener relaciones estratégicas con inversores, instituciones financieras y otros actores clave en el ámbito industrial para fomentar la inversión.
  5. Coordinar y gestionar proyectos de inversión industrial, asegurando la correcta implementación y seguimiento de las iniciativas, así como la optimización de recursos y cumplimiento de plazos.
  6. Fomentar la cultura y valores emprendedores y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y, específicamente, la capacitación de personas emprendedoras.
  7. Promover la generación de oportunidades de acceso al mercado a los proyectos emprendedores, incluyendo e apoyo financiero, especialmente a los de mayor potencial en sectores de futuro.
  8. Desarrollar, en colaboración con otras instituciones y agentes implicados, una red de centros de apoyo a las nuevas iniciativas emprendedoras.
  9. Impulsar iniciativas y programas de apoyo para la promoción de la cultura emprendedora en el entorno empresarial.
  10. Desarrollar actuaciones para el refuerzo de la imagen y el posicionamiento de nuestro sistema de emprendimiento, tanto internamente como en otros entornos.
  11. Ser el órgano de relación del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad con los departamentos competentes en las áreas de empleo y educación, para impulsar de forma coordinada las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo, la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.

Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.

Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.

 

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Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
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Ane Miren de Ariño Ochoa
(16/12/2024 - ) Directora de Emprendimiento e Internacionalización

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