Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria
- Titular: Iciar Peña Laustalet
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Viceconsejería de Bienestar
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 12.– Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria.
A la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Evaluar, actualizar y desplegar la Estrategia de Promoción del Tercer Sector Social de Euskadi.
- Fortalecer el Tercer Sector Social y la cooperación público-social.
- El apoyo y la asistencia a la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi.
- El apoyo y la asistencia al Consejo Vasco del Voluntariado.
- Dirigir y organizar el funcionamiento del Observatorio Vasco del Tercer Sector Social.
- Fomentar la iniciativa social sin ánimo de lucro y realizar la gestión de ayudas para el desarrollo de prestaciones y servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y para la realización de actividades, en coordinación con el resto de las direcciones.
- Realizar el diseño, la puesta en marcha, la comunicación y la promoción, coordinación y dinamización de una red para el impulso de la Acción Comunitaria.
- Evaluar, actualizar y desplegar la Estrategia Vasca de Voluntariado 2025-2028.
- Impulsar la acción voluntaria y las organizaciones y agencias del voluntariado.
- Gestionar y mantener el Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi y del Censo General de Organizaciones del Voluntariado.
Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
- Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
- Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
- Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
- Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
- Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.
CARGOS
Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria
- Titular: Iciar Peña Laustalet
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Viceconsejería de Bienestar
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 12.– Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria.
A la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Evaluar, actualizar y desplegar la Estrategia de Promoción del Tercer Sector Social de Euskadi.
- Fortalecer el Tercer Sector Social y la cooperación público-social.
- El apoyo y la asistencia a la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi.
- El apoyo y la asistencia al Consejo Vasco del Voluntariado.
- Dirigir y organizar el funcionamiento del Observatorio Vasco del Tercer Sector Social.
- Fomentar la iniciativa social sin ánimo de lucro y realizar la gestión de ayudas para el desarrollo de prestaciones y servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y para la realización de actividades, en coordinación con el resto de las direcciones.
- Realizar el diseño, la puesta en marcha, la comunicación y la promoción, coordinación y dinamización de una red para el impulso de la Acción Comunitaria.
- Evaluar, actualizar y desplegar la Estrategia Vasca de Voluntariado 2025-2028.
- Impulsar la acción voluntaria y las organizaciones y agencias del voluntariado.
- Gestionar y mantener el Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi y del Censo General de Organizaciones del Voluntariado.
Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
- Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
- Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
- Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
- Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
- Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.