Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Dirección de Política y Coordinación Universitaria
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
ÁREAS / FUNCIONES
- Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Política y Coordinación Universitaria tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
- Proponer la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas, escuelas universitarias, escuelas universitarias politécnicas e institutos universitarios de investigación, así como de otros centros o entidades que impartan enseñanzas en modalidad no presencial o a distancia.
- Plantear la autorización de la implantación o supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Desarrollar y gestionar el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Analizar los expedientes de los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos universitarios extranjeros, y demás facultades que se deriven del ordenamiento jurídico que resulte aplicable, para su autorización.
- Coordinar las relaciones y la colaboración con la Fundación Privada para el Centro Superior de Música del País Vasco, Musikene.
- Estudiar las propuestas de la adscripción o desadscripción de centros docentes a la universidad pública o privada, para su posterior aprobación.
- Velar mediante la inspección competente por el cumplimiento por parte de las universidades de lo previsto en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable.
- Desarrollar y gestionar, a través del Consejo Vasco de Universidades, la política de becas, créditos al estudio y ayudas universitarias, así como su coordinación.
- Diseñar y gestionar los instrumentos necesarios para la correcta ejecución del Plan del Sistema Universitario y su posterior evaluación, así como desarrollar las funciones de secretaría técnica de dicho plan.
- Proponer los cambios necesarios en la legislación universitaria para adaptar o modificar las previsiones legales correspondientes.
- Proponer la suscripción con las universidades de los contratos-programa, que tendrán carácter administrativo y naturaleza subvencional.
- Coordinar las relaciones del Departamento de Educación con el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea u órgano equivalente en el caso de las universidades privadas.
- En relación con las universidades públicas establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- Elaborar el proyecto de ley necesario para la creación o supresión de universidades públicas, y elevar la propuesta al Gobierno Vasco.
- Autorizar el comienzo de las actividades de las universidades públicas, una vez comprobado que cumplen los requisitos previstos en la legislación vigente y en la ley de creación.
- Proponer la financiación de la universidad, previa audiencia de la universidad, e informe del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.
- Elaborar, aprobar y supervisar el programa plurianual de inversiones e infraestructuras.
- Promover la constitución de una estructura técnica con la finalidad de que represente a la parte pública en la negociación de convenios, acuerdos y pactos colectivos, así como en el seguimiento de los mismos.
- Proponer al Gobierno Vasco el establecimiento de los límites de los complementos retributivos del personal docente e investigador ?funcionario y contratado?, de la Universidad Pública del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia.
- Aprobar la oferta de plazas de nuevo acceso a la universidad pública vasca.
- Elaborar la normativa por la que se fijan los precios públicos universitarios por los servicios académicos y por otros derechos que legalmente se establezcan.
- Analizar la desafectación y, en su caso, la disposición de los bienes de dominio público en el ámbito del sistema universitario vasco.
- Evaluar los costes del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, y la previsión de puestos y contratos, para su posterior autorización.
- Estudiar, para su autorización, la transferencia de créditos de operaciones de capital a operaciones para gasto corriente, así como las operaciones de endeudamiento y de solicitud de garantías.
- Coordinar con las universidades que conforman el sistema universitario vasco, todos aquellos aspectos relativos al sistema integrado de información universitaria.
- Fomentar e impulsar el empleo de la contabilidad analítica en todas las instituciones dependientes de esta dirección.
- En relación con las universidades privadas y, en su caso, de la Iglesia católica, establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- Elaborar el proyecto de ley de reconocimiento y, en su caso, de revocación de dicho reconocimiento, y en ambos casos elevar su propuesta al Gobierno Vasco.
- Verificar que cualquier persona física o jurídica que promueva el reconocimiento de universidades no públicas reúne los requisitos legales exigidos para su reconocimiento.
- Analizar e informar de las actuaciones de las universidades no públicas recogidas en el artículo 110.3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
- Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
- Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
- La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.
CARGOS
Miren Artaraz Miñón
(10/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Política y Coordinación Universitaria
Dirección de Política y Coordinación Universitaria
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Áreas / Funciones
Datos de contacto
Cargos
Entidades relacionadas
ÁREAS / FUNCIONES
- Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Política y Coordinación Universitaria tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
- Proponer la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas, escuelas universitarias, escuelas universitarias politécnicas e institutos universitarios de investigación, así como de otros centros o entidades que impartan enseñanzas en modalidad no presencial o a distancia.
- Plantear la autorización de la implantación o supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Desarrollar y gestionar el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Analizar los expedientes de los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos universitarios extranjeros, y demás facultades que se deriven del ordenamiento jurídico que resulte aplicable, para su autorización.
- Coordinar las relaciones y la colaboración con la Fundación Privada para el Centro Superior de Música del País Vasco, Musikene.
- Estudiar las propuestas de la adscripción o desadscripción de centros docentes a la universidad pública o privada, para su posterior aprobación.
- Velar mediante la inspección competente por el cumplimiento por parte de las universidades de lo previsto en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable.
- Desarrollar y gestionar, a través del Consejo Vasco de Universidades, la política de becas, créditos al estudio y ayudas universitarias, así como su coordinación.
- Diseñar y gestionar los instrumentos necesarios para la correcta ejecución del Plan del Sistema Universitario y su posterior evaluación, así como desarrollar las funciones de secretaría técnica de dicho plan.
- Proponer los cambios necesarios en la legislación universitaria para adaptar o modificar las previsiones legales correspondientes.
- Proponer la suscripción con las universidades de los contratos-programa, que tendrán carácter administrativo y naturaleza subvencional.
- Coordinar las relaciones del Departamento de Educación con el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea u órgano equivalente en el caso de las universidades privadas.
- En relación con las universidades públicas establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- Elaborar el proyecto de ley necesario para la creación o supresión de universidades públicas, y elevar la propuesta al Gobierno Vasco.
- Autorizar el comienzo de las actividades de las universidades públicas, una vez comprobado que cumplen los requisitos previstos en la legislación vigente y en la ley de creación.
- Proponer la financiación de la universidad, previa audiencia de la universidad, e informe del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.
- Elaborar, aprobar y supervisar el programa plurianual de inversiones e infraestructuras.
- Promover la constitución de una estructura técnica con la finalidad de que represente a la parte pública en la negociación de convenios, acuerdos y pactos colectivos, así como en el seguimiento de los mismos.
- Proponer al Gobierno Vasco el establecimiento de los límites de los complementos retributivos del personal docente e investigador ?funcionario y contratado?, de la Universidad Pública del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia.
- Aprobar la oferta de plazas de nuevo acceso a la universidad pública vasca.
- Elaborar la normativa por la que se fijan los precios públicos universitarios por los servicios académicos y por otros derechos que legalmente se establezcan.
- Analizar la desafectación y, en su caso, la disposición de los bienes de dominio público en el ámbito del sistema universitario vasco.
- Evaluar los costes del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, y la previsión de puestos y contratos, para su posterior autorización.
- Estudiar, para su autorización, la transferencia de créditos de operaciones de capital a operaciones para gasto corriente, así como las operaciones de endeudamiento y de solicitud de garantías.
- Coordinar con las universidades que conforman el sistema universitario vasco, todos aquellos aspectos relativos al sistema integrado de información universitaria.
- Fomentar e impulsar el empleo de la contabilidad analítica en todas las instituciones dependientes de esta dirección.
- En relación con las universidades privadas y, en su caso, de la Iglesia católica, establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- Elaborar el proyecto de ley de reconocimiento y, en su caso, de revocación de dicho reconocimiento, y en ambos casos elevar su propuesta al Gobierno Vasco.
- Verificar que cualquier persona física o jurídica que promueva el reconocimiento de universidades no públicas reúne los requisitos legales exigidos para su reconocimiento.
- Analizar e informar de las actuaciones de las universidades no públicas recogidas en el artículo 110.3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
- Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
- Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
- La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.
CARGOS
Miren Artaraz Miñón
(10/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Política y Coordinación Universitaria