Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030

Dirección de Política y Coordinación Universitaria

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Política y Coordinación Universitaria tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
    1. Proponer la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas, escuelas universitarias, escuelas universitarias politécnicas e institutos universitarios de investigación, así como de otros centros o entidades que impartan enseñanzas en modalidad no presencial o a distancia.
    2. Plantear la autorización de la implantación o supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    3. Desarrollar y gestionar el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    4. Analizar los expedientes de los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos universitarios extranjeros, y demás facultades que se deriven del ordenamiento jurídico que resulte aplicable, para su autorización.
    5. Coordinar las relaciones y la colaboración con la Fundación Privada para el Centro Superior de Música del País Vasco, Musikene.
    6. Estudiar las propuestas de la adscripción o desadscripción de centros docentes a la universidad pública o privada, para su posterior aprobación.
    7. Velar mediante la inspección competente por el cumplimiento por parte de las universidades de lo previsto en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable.
    8. Desarrollar y gestionar, a través del Consejo Vasco de Universidades, la política de becas, créditos al estudio y ayudas universitarias, así como su coordinación.
    9. Diseñar y gestionar los instrumentos necesarios para la correcta ejecución del Plan del Sistema Universitario y su posterior evaluación, así como desarrollar las funciones de secretaría técnica de dicho plan.
    10. Proponer los cambios necesarios en la legislación universitaria para adaptar o modificar las previsiones legales correspondientes.
    11. Proponer la suscripción con las universidades de los contratos-programa, que tendrán carácter administrativo y naturaleza subvencional.
    12. Coordinar las relaciones del Departamento de Educación con el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea u órgano equivalente en el caso de las universidades privadas.
  2. En relación con las universidades públicas establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
    1. Elaborar el proyecto de ley necesario para la creación o supresión de universidades públicas, y elevar la propuesta al Gobierno Vasco.
    2. Autorizar el comienzo de las actividades de las universidades públicas, una vez comprobado que cumplen los requisitos previstos en la legislación vigente y en la ley de creación.
    3. Proponer la financiación de la universidad, previa audiencia de la universidad, e informe del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.
    4. Elaborar, aprobar y supervisar el programa plurianual de inversiones e infraestructuras. 
    5. Promover la constitución de una estructura técnica con la finalidad de que represente a la parte pública en la negociación de convenios, acuerdos y pactos colectivos, así como en el seguimiento de los mismos.
    6. Proponer al Gobierno Vasco el establecimiento de los límites de los complementos retributivos del personal docente e investigador ?funcionario y contratado?, de la Universidad Pública del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia.
    7. Aprobar la oferta de plazas de nuevo acceso a la universidad pública vasca.
    8. Elaborar la normativa por la que se fijan los precios públicos universitarios por los servicios académicos y por otros derechos que legalmente se establezcan.
    9.  Analizar la desafectación y, en su caso, la disposición de los bienes de dominio público en el ámbito del sistema universitario vasco.
    10. Evaluar los costes del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, y la previsión de puestos y contratos, para su posterior autorización.
    11. Estudiar, para su autorización, la transferencia de créditos de operaciones de capital a operaciones para gasto corriente, así como las operaciones de endeudamiento y de solicitud de garantías.
    12. Coordinar con las universidades que conforman el sistema universitario vasco, todos aquellos aspectos relativos al sistema integrado de información universitaria.
    13. Fomentar e impulsar el empleo de la contabilidad analítica en todas las instituciones dependientes de esta dirección.
  3. En relación con las universidades privadas y, en su caso, de la Iglesia católica, establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
    1. Elaborar el proyecto de ley de reconocimiento y, en su caso, de revocación de dicho reconocimiento, y en ambos casos elevar su propuesta al Gobierno Vasco.
    2. Verificar que cualquier persona física o jurídica que promueva el reconocimiento de universidades no públicas reúne los requisitos legales exigidos para su reconocimiento.
    3. Analizar e informar de las actuaciones de las universidades no públicas recogidas en el artículo 110.3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
  5. La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones

CARGOS

Miren Artaraz Miñón
(10/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Política y Coordinación Universitaria

ENTIDADES RELACIONADAS

Dirección de Política y Coordinación Universitaria

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Política y Coordinación Universitaria tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
    1. Proponer la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas, escuelas universitarias, escuelas universitarias politécnicas e institutos universitarios de investigación, así como de otros centros o entidades que impartan enseñanzas en modalidad no presencial o a distancia.
    2. Plantear la autorización de la implantación o supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    3. Desarrollar y gestionar el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    4. Analizar los expedientes de los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos universitarios extranjeros, y demás facultades que se deriven del ordenamiento jurídico que resulte aplicable, para su autorización.
    5. Coordinar las relaciones y la colaboración con la Fundación Privada para el Centro Superior de Música del País Vasco, Musikene.
    6. Estudiar las propuestas de la adscripción o desadscripción de centros docentes a la universidad pública o privada, para su posterior aprobación.
    7. Velar mediante la inspección competente por el cumplimiento por parte de las universidades de lo previsto en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable.
    8. Desarrollar y gestionar, a través del Consejo Vasco de Universidades, la política de becas, créditos al estudio y ayudas universitarias, así como su coordinación.
    9. Diseñar y gestionar los instrumentos necesarios para la correcta ejecución del Plan del Sistema Universitario y su posterior evaluación, así como desarrollar las funciones de secretaría técnica de dicho plan.
    10. Proponer los cambios necesarios en la legislación universitaria para adaptar o modificar las previsiones legales correspondientes.
    11. Proponer la suscripción con las universidades de los contratos-programa, que tendrán carácter administrativo y naturaleza subvencional.
    12. Coordinar las relaciones del Departamento de Educación con el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea u órgano equivalente en el caso de las universidades privadas.
  2. En relación con las universidades públicas establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
    1. Elaborar el proyecto de ley necesario para la creación o supresión de universidades públicas, y elevar la propuesta al Gobierno Vasco.
    2. Autorizar el comienzo de las actividades de las universidades públicas, una vez comprobado que cumplen los requisitos previstos en la legislación vigente y en la ley de creación.
    3. Proponer la financiación de la universidad, previa audiencia de la universidad, e informe del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.
    4. Elaborar, aprobar y supervisar el programa plurianual de inversiones e infraestructuras. 
    5. Promover la constitución de una estructura técnica con la finalidad de que represente a la parte pública en la negociación de convenios, acuerdos y pactos colectivos, así como en el seguimiento de los mismos.
    6. Proponer al Gobierno Vasco el establecimiento de los límites de los complementos retributivos del personal docente e investigador ?funcionario y contratado?, de la Universidad Pública del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia.
    7. Aprobar la oferta de plazas de nuevo acceso a la universidad pública vasca.
    8. Elaborar la normativa por la que se fijan los precios públicos universitarios por los servicios académicos y por otros derechos que legalmente se establezcan.
    9.  Analizar la desafectación y, en su caso, la disposición de los bienes de dominio público en el ámbito del sistema universitario vasco.
    10. Evaluar los costes del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, y la previsión de puestos y contratos, para su posterior autorización.
    11. Estudiar, para su autorización, la transferencia de créditos de operaciones de capital a operaciones para gasto corriente, así como las operaciones de endeudamiento y de solicitud de garantías.
    12. Coordinar con las universidades que conforman el sistema universitario vasco, todos aquellos aspectos relativos al sistema integrado de información universitaria.
    13. Fomentar e impulsar el empleo de la contabilidad analítica en todas las instituciones dependientes de esta dirección.
  3. En relación con las universidades privadas y, en su caso, de la Iglesia católica, establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
    1. Elaborar el proyecto de ley de reconocimiento y, en su caso, de revocación de dicho reconocimiento, y en ambos casos elevar su propuesta al Gobierno Vasco.
    2. Verificar que cualquier persona física o jurídica que promueva el reconocimiento de universidades no públicas reúne los requisitos legales exigidos para su reconocimiento.
    3. Analizar e informar de las actuaciones de las universidades no públicas recogidas en el artículo 110.3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
  5. La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones

CARGOS

Miren Artaraz Miñón
(10/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Política y Coordinación Universitaria

ENTIDADES RELACIONADAS