Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Dirección de Política Económica y Cohesión Europea

ÁREAS / FUNCIONES

La Dirección de Política Económica y Cohesión Europea ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6, las siguientes:

  1. La evaluación y análisis de programas y políticas públicas desarrolladas por el Gobierno, sin perjuicio de las competencias que, en materia de control económico interno, corresponden a la Oficina de Control Económico, y de las que tiene atribuidas el Órgano de evaluación de políticas de empleo e inclusión. En el ejercicio de dichas funciones, le corresponderá:
    1. La propuesta de iniciativas para la mejora de la planificación estratégica.
    2. La identificación, análisis y selección de las políticas públicas a evaluar y el seguimiento de las conclusiones de dichas evaluaciones, en coordinación con los departamentos sectoriales afectados.
    3. El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos y modelos orientados al análisis estructural y a la simulación ex-ante y evaluación ex-post del impacto de las políticas públicas.
    4. El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.
    5. La formulación y difusión de metodologías de evaluación.
    Todas estas funciones se ejercerán en coordinación con el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el ejercicio de sus competencias en relación con el diseño del modelo de aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición y ejecución de las políticas públicas.
  2. El mantenimiento y la explotación de bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional que fueran necesarias para el ejercicio de la coordinación de la de la política económica del Gobierno.
  3. La elaboración de la propuesta del Marco Estratégico del País Vasco para la aplicación de la Política de Cohesión Comunitaria, así como de la propuesta de Mapa de las Ayudas de Estado con finalidad regional del País Vasco, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación.
  4. La elaboración, seguimiento y control de los Programas e Iniciativas de Intervención Comunitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de política regional y de cohesión europea, salvo aquellos programas e iniciativas cuya elaboración corresponda a los departamentos competentes en materia de agricultura, pesca y alimentación.
  5. Informar al Gobierno sobre la evolución y desarrollo de la política económica europea y, especialmente, de la política regional y de cohesión comunitaria.
  6. La elaboración, propuesta y gestión de programas en materia de política regional interna de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  7. La programación, seguimiento y evaluación, en coordinación con los departamentos competentes por razón de la materia, de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y cualesquiera otros instrumentos financieros estructurales establecidos o que se establezcan por la Unión Europea y gestionados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo aquellos programas e iniciativas cuya elaboración corresponda a los departamentos competentes en materia de agricultura, pesca y alimentación, y los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR).
  8. La planificación, gestión, control y evaluación de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y de cualesquiera otros fondos europeos estructurales relacionados con el empleo y la cohesión social que se establezcan por la Unión Europea.
  9. La coordinación dentro del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la gestión de los fondos europeos transferidos en forma de préstamos y subvenciones a través de programas derivados de los Marcos Financieros Plurianuales comunitarios, así como el seguimiento y supervisión del procedimiento administrativo y financiero seguido por los órganos gestores correspondientes.
  10. La propuesta de mecanismos de interlocución interdepartamental que tengan por objeto la coordinación de las actuaciones a realizar por el Gobierno Vasco en relación con la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas financiados con cargo a los fondos europeos estructurales, así como la propuesta de herramientas de interlocución e integración de propuestas con otras administraciones públicas de Euskadi, interlocutores sociales y sectores y colectivos multinivel para que las iniciativas tengan coherencia, sean aceptadas y permitan una implementación exitosa de dichos programas a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi; a excepción de los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR).
  11. La propuesta de instrumentos para realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de los programas financiados con cargo a los fondos europeos.
  12. La colaboración con la Dirección de Recursos Institucionales en el análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea relacionados con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  13. La representación en los órganos, comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos europeos.
  14. Promover la participación de los departamentos del Gobierno en proyectos susceptibles de financiación de la Unión Europea.

Artículo 6.– De las Direcciones del Departamento de Hacienda y Finanzas.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Hacienda y Finanzas les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública al órgano de contratación, y en las convocatorias de subvenciones al órgano competente para la concesión.
  10. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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La Dirección de Política Económica y Cohesión Europea ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6, las siguientes:

  1. La evaluación y análisis de programas y políticas públicas desarrolladas por el Gobierno, sin perjuicio de las competencias que, en materia de control económico interno, corresponden a la Oficina de Control Económico, y de las que tiene atribuidas el Órgano de evaluación de políticas de empleo e inclusión. En el ejercicio de dichas funciones, le corresponderá:
    1. La propuesta de iniciativas para la mejora de la planificación estratégica.
    2. La identificación, análisis y selección de las políticas públicas a evaluar y el seguimiento de las conclusiones de dichas evaluaciones, en coordinación con los departamentos sectoriales afectados.
    3. El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos y modelos orientados al análisis estructural y a la simulación ex-ante y evaluación ex-post del impacto de las políticas públicas.
    4. El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.
    5. La formulación y difusión de metodologías de evaluación.
    Todas estas funciones se ejercerán en coordinación con el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el ejercicio de sus competencias en relación con el diseño del modelo de aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición y ejecución de las políticas públicas.
  2. El mantenimiento y la explotación de bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional que fueran necesarias para el ejercicio de la coordinación de la de la política económica del Gobierno.
  3. La elaboración de la propuesta del Marco Estratégico del País Vasco para la aplicación de la Política de Cohesión Comunitaria, así como de la propuesta de Mapa de las Ayudas de Estado con finalidad regional del País Vasco, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación.
  4. La elaboración, seguimiento y control de los Programas e Iniciativas de Intervención Comunitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de política regional y de cohesión europea, salvo aquellos programas e iniciativas cuya elaboración corresponda a los departamentos competentes en materia de agricultura, pesca y alimentación.
  5. Informar al Gobierno sobre la evolución y desarrollo de la política económica europea y, especialmente, de la política regional y de cohesión comunitaria.
  6. La elaboración, propuesta y gestión de programas en materia de política regional interna de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  7. La programación, seguimiento y evaluación, en coordinación con los departamentos competentes por razón de la materia, de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y cualesquiera otros instrumentos financieros estructurales establecidos o que se establezcan por la Unión Europea y gestionados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo aquellos programas e iniciativas cuya elaboración corresponda a los departamentos competentes en materia de agricultura, pesca y alimentación, y los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR).
  8. La planificación, gestión, control y evaluación de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y de cualesquiera otros fondos europeos estructurales relacionados con el empleo y la cohesión social que se establezcan por la Unión Europea.
  9. La coordinación dentro del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la gestión de los fondos europeos transferidos en forma de préstamos y subvenciones a través de programas derivados de los Marcos Financieros Plurianuales comunitarios, así como el seguimiento y supervisión del procedimiento administrativo y financiero seguido por los órganos gestores correspondientes.
  10. La propuesta de mecanismos de interlocución interdepartamental que tengan por objeto la coordinación de las actuaciones a realizar por el Gobierno Vasco en relación con la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas financiados con cargo a los fondos europeos estructurales, así como la propuesta de herramientas de interlocución e integración de propuestas con otras administraciones públicas de Euskadi, interlocutores sociales y sectores y colectivos multinivel para que las iniciativas tengan coherencia, sean aceptadas y permitan una implementación exitosa de dichos programas a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi; a excepción de los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR).
  11. La propuesta de instrumentos para realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de los programas financiados con cargo a los fondos europeos.
  12. La colaboración con la Dirección de Recursos Institucionales en el análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea relacionados con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  13. La representación en los órganos, comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos europeos.
  14. Promover la participación de los departamentos del Gobierno en proyectos susceptibles de financiación de la Unión Europea.

Artículo 6.– De las Direcciones del Departamento de Hacienda y Finanzas.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Hacienda y Finanzas les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública al órgano de contratación, y en las convocatorias de subvenciones al órgano competente para la concesión.
  10. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

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