Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda
- Titular: Mario Yoldi Domínguez
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Vivienda y Agenda Urbana > Viceconsejería de Vivienda
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 14.– Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.
La Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:
- Planificación, seguimiento y evaluación de la política de vivienda.
- Gestión financiera de la política de vivienda.
- Medidas financieras y subvencionales en materia de vivienda, suelo y rehabilitación de viviendas.
- Dirección funcional de los procesos operativos en materia de vivienda.
En estas áreas, corresponde a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- La elaboración de la planificación estratégica, coordinación, gestión operativa, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de vivienda, promoviendo la participación ciudadana. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas.
- La elaboración de la propuesta de Anteproyecto de Presupuestos del programa de vivienda, y la gestión económica-financiera y administrativa del programa de vivienda, respetando las competencias de coordinación de la Dirección de Servicios.
- La integración y consolidación de la información de gestión y el seguimiento y control de las estrategias y actuaciones de las sociedades públicas y participadas del área de vivienda, adscritas al departamento.
- La elaboración de las propuestas de los planes, programas de financiación y régimen jurídico de las políticas y ámbitos protegibles en materia de vivienda.
- La propuesta del precio máximo de las viviendas de protección pública.
- Resolver los expedientes de concesión de subvenciones, en los supuestos en los que la tramitación y gestión se lleve a cabo por un órgano o entidad jerárquicamente dependiente, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- El análisis del impacto de las políticas públicas en la consecución de los objetivos de la política de vivienda y, en particular, las relativas a los programas de impulso de la oferta de vivienda a precios asequibles.
- La realización del informe de vulnerabilidad económica y mediación, en relación con las viviendas y alojamientos dotacionales integrados en el patrimonio público de suelo, recogido en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda y los trámites previstos en los artículos 439.6, 655 bis y 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- La realización de los estudios, informes y publicaciones de naturaleza económica y repercusión sectorial en el ámbito de actuación de la Viceconsejería, con la finalidad de posibilitar una política eficaz y coherente en materia de vivienda.
- La propuesta a la Dirección de Servicios de inclusión en el Plan de Estadística de operaciones en materias propias de la Viceconsejería de Vivienda, así como la elaboración de informes, estudios y análisis estadísticos en las citadas materias, sin perjuicio de las competencias del Órgano Estadístico Específico del Departamento.
- El diseño e implementación de planes estratégicos y operativos de sistemas de información en el área del programa de vivienda y el mantenimiento y gestión de sistemas de información administrativa que garanticen un adecuado conocimiento de la realidad sectorial y de su evolución, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- La coordinación técnica del desarrollo del sistema de índices de referencia del mercado del alquiler de vivienda, y de otros instrumentos para el seguimiento y observación de la realidad del mercado de la vivienda y suelo.
- El diseño e implementación de planes y programas para la mejora y modernización en la prestación de servicios en materia de vivienda, mediante el impulso de las nuevas tecnologías telemáticas, el impulso a las herramientas de mejora continua y el fomento de la participación, a salvo las competencias de los órganos centrales del Gobierno en estas materias.
- La convocatoria, gestión y adjudicación de los beneficios correspondientes a las promociones concertadas de viviendas.
- La preparación de convenios y la adjudicación de incentivos para la promoción de viviendas en alquiler con entidades públicas y privadas, así como la gestión de los programas de alquiler.
- La adquisición, administración y gestión de las viviendas, anejos, locales comerciales, alojamientos dotacionales y recursos económicos integrados en el patrimonio público de suelo regulado en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en el marco de lo previsto en dicha ley.
- La dirección funcional de los siguientes procesos descentralizados: la gestión de la demanda y la adjudicación de viviendas y la gestión del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada; la mediación, información y conciliación en materia de derechos de propietarios e inquilinos en temas de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos; y la gestión del sistema de tramitación de ayudas, en especial, a la rehabilitación en viviendas.
- La planificación, publicación de órdenes, baremación, coordinación y control de las adjudicaciones de viviendas protegidas y alojamientos dotacionales.
- La coordinación con entidades externas, como ayuntamientos, promotores privados y cooperativas, para sus procesos de adjudicación de viviendas y el suministro de bases de datos adaptadas a sus necesidades.
- La resolución de solicitudes relativas al régimen especial de depósito concertado de fianzas y la dirección funcional del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La dirección funcional del Registro de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales, del Registro de Viviendas Deshabitadas y del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.
Artículo 6.– Directores o Directoras.
Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
- Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
- Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
- Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
- Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
- En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
- En materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública, apertura de datos públicos y reutilización de la información del sector público, le corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
- Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.
Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
- Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
- Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsables de los tratamientos de su Dirección.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección. Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.
Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.
CARGOS
Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda
- Titular: Mario Yoldi Domínguez
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Vivienda y Agenda Urbana > Viceconsejería de Vivienda
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 14.– Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.
La Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:
- Planificación, seguimiento y evaluación de la política de vivienda.
- Gestión financiera de la política de vivienda.
- Medidas financieras y subvencionales en materia de vivienda, suelo y rehabilitación de viviendas.
- Dirección funcional de los procesos operativos en materia de vivienda.
En estas áreas, corresponde a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- La elaboración de la planificación estratégica, coordinación, gestión operativa, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de vivienda, promoviendo la participación ciudadana. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas.
- La elaboración de la propuesta de Anteproyecto de Presupuestos del programa de vivienda, y la gestión económica-financiera y administrativa del programa de vivienda, respetando las competencias de coordinación de la Dirección de Servicios.
- La integración y consolidación de la información de gestión y el seguimiento y control de las estrategias y actuaciones de las sociedades públicas y participadas del área de vivienda, adscritas al departamento.
- La elaboración de las propuestas de los planes, programas de financiación y régimen jurídico de las políticas y ámbitos protegibles en materia de vivienda.
- La propuesta del precio máximo de las viviendas de protección pública.
- Resolver los expedientes de concesión de subvenciones, en los supuestos en los que la tramitación y gestión se lleve a cabo por un órgano o entidad jerárquicamente dependiente, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- El análisis del impacto de las políticas públicas en la consecución de los objetivos de la política de vivienda y, en particular, las relativas a los programas de impulso de la oferta de vivienda a precios asequibles.
- La realización del informe de vulnerabilidad económica y mediación, en relación con las viviendas y alojamientos dotacionales integrados en el patrimonio público de suelo, recogido en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda y los trámites previstos en los artículos 439.6, 655 bis y 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- La realización de los estudios, informes y publicaciones de naturaleza económica y repercusión sectorial en el ámbito de actuación de la Viceconsejería, con la finalidad de posibilitar una política eficaz y coherente en materia de vivienda.
- La propuesta a la Dirección de Servicios de inclusión en el Plan de Estadística de operaciones en materias propias de la Viceconsejería de Vivienda, así como la elaboración de informes, estudios y análisis estadísticos en las citadas materias, sin perjuicio de las competencias del Órgano Estadístico Específico del Departamento.
- El diseño e implementación de planes estratégicos y operativos de sistemas de información en el área del programa de vivienda y el mantenimiento y gestión de sistemas de información administrativa que garanticen un adecuado conocimiento de la realidad sectorial y de su evolución, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- La coordinación técnica del desarrollo del sistema de índices de referencia del mercado del alquiler de vivienda, y de otros instrumentos para el seguimiento y observación de la realidad del mercado de la vivienda y suelo.
- El diseño e implementación de planes y programas para la mejora y modernización en la prestación de servicios en materia de vivienda, mediante el impulso de las nuevas tecnologías telemáticas, el impulso a las herramientas de mejora continua y el fomento de la participación, a salvo las competencias de los órganos centrales del Gobierno en estas materias.
- La convocatoria, gestión y adjudicación de los beneficios correspondientes a las promociones concertadas de viviendas.
- La preparación de convenios y la adjudicación de incentivos para la promoción de viviendas en alquiler con entidades públicas y privadas, así como la gestión de los programas de alquiler.
- La adquisición, administración y gestión de las viviendas, anejos, locales comerciales, alojamientos dotacionales y recursos económicos integrados en el patrimonio público de suelo regulado en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en el marco de lo previsto en dicha ley.
- La dirección funcional de los siguientes procesos descentralizados: la gestión de la demanda y la adjudicación de viviendas y la gestión del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada; la mediación, información y conciliación en materia de derechos de propietarios e inquilinos en temas de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos; y la gestión del sistema de tramitación de ayudas, en especial, a la rehabilitación en viviendas.
- La planificación, publicación de órdenes, baremación, coordinación y control de las adjudicaciones de viviendas protegidas y alojamientos dotacionales.
- La coordinación con entidades externas, como ayuntamientos, promotores privados y cooperativas, para sus procesos de adjudicación de viviendas y el suministro de bases de datos adaptadas a sus necesidades.
- La resolución de solicitudes relativas al régimen especial de depósito concertado de fianzas y la dirección funcional del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La dirección funcional del Registro de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales, del Registro de Viviendas Deshabitadas y del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.
Artículo 6.– Directores o Directoras.
Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
- Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
- Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
- Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
- Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
- En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
- En materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública, apertura de datos públicos y reutilización de la información del sector público, le corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
- Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.
Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
- Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
- Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsables de los tratamientos de su Dirección.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección. Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.
Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.