Osasun Saila

Dirección de Planificación del Transporte

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Planificación del Transporte desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:
    1. Red viaria.
    2. Transportes ferroviarios, terrestres, marítimos, fluviales y por cable.
    3. Aeropuertos, helipuertos.
  2. En estas áreas, corresponde a la Dirección de Planificación del Transporte, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 8 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Elaborar, desarrollar y realizar el seguimiento del Plan Director del Transporte Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco como instrumento de orientación de las acciones institucionales públicas y privadas, y de ordenación y coordinación en materia de transporte.
    2. Redactar y formular Planes Territoriales Sectoriales en los ámbitos de la planificación de infraestructura del transporte, distintas de las ferroviarias y portuarias.
    3. Proponer la elaboración y modificación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura del transporte aéreo y por cable.
    4. Planificar y ordenar el transporte de personas viajeras y de mercancías y las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
    5. Ejercer la alta inspección de los transportes competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la inspección y control de seguridad de las instalaciones de transporte por cable y autorizar, en su caso, su puesta en servicio.
    6. Elaborar los Planes de Modernización del Transporte.
    7. Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco referentes a la concesión y autorización de los servicios de transporte.
    8. Desarrollar las políticas logísticas para el transporte en la Comunidad Autónoma e impulsar las plataformas conjuntas con otros territorios.
    9. Planificar la Red Intermodal de la Comunidad Autónoma de Euskadi, centros y áreas básicas del transporte.
    10. Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma relativas a la adquisición, acreditación y control de la competencia profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, así como las actividades de formación de profesionales del sector.
    11. Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de juntas arbitrales del transporte.
    12. Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de transporte aéreo no vinculadas con la elaboración, dirección, inspección y ejecución de infraestructura en dichas materias.
    13. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de transporte.
    14. Ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en Infraestructuras viarias, así como las que derivan de la regulación establecida por la Ley de Territorios Históricos y la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, incluyendo el conjunto de actuaciones relacionadas con el Plan General de Carreteras del País Vasco, seguimiento del mismo, relación con los órganos forales de los Territorios Históricos y otras actuaciones que deriven de su aplicación.
    15. Elaborar los planes de vías ciclistas y bidegorris en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    16. El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de transporte marítimo y fluvial y aguas interiores navegables.
    17. La propuesta de participación del transporte marítimo en los Sistemas de Redes Intermodales y en el Plan Director del Transporte.
    18. La gestión del Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo.
    19. Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Autoridad del Transporte de Euskadi.
  3. Adscrito a la Dirección de Planificación del Transporte, el Observatorio del Transporte de Euskadi desarrollará las funciones que le atribuye el Decreto 11/2004, de 20 de enero, por el que se crea el Observatorio del Transporte de Euskadi.
  4. Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, la Dirección de Planificación del Transporte ejercerá la tutela administrativa de la sociedad pública Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.

Artículo 8.- Funciones comunes a las Direcciones del Departamento.

  1. Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del Departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
    2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
    3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
    4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
    5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
    6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
    7. En materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, les corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, en coordinación con la Dirección de Servicios.
    8. En el marco del ejercicio de la potestad sancionadora, les corresponde la instrucción de los expedientes sancionadores, excepto los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Vivienda. En este ámbito corresponda a los y las Directores y Directoras iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como graves y leves, así como la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.
    9. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.
  2. Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:
    1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión,  de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
    2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
    3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsable de los tratamientos de su Dirección.
    4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección; Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
    6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
    7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
    8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.
  3. Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Sara Barreal Jimenez
(09/09/2023 - 26/06/2024) Directora de Planificación del Transporte
Ivan Pedreira Lanchas
(18/09/2020 - 18/07/2023) Director de Planificación del Transporte

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  1. La Dirección de Planificación del Transporte desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:
    1. Red viaria.
    2. Transportes ferroviarios, terrestres, marítimos, fluviales y por cable.
    3. Aeropuertos, helipuertos.
  2. En estas áreas, corresponde a la Dirección de Planificación del Transporte, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 8 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Elaborar, desarrollar y realizar el seguimiento del Plan Director del Transporte Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco como instrumento de orientación de las acciones institucionales públicas y privadas, y de ordenación y coordinación en materia de transporte.
    2. Redactar y formular Planes Territoriales Sectoriales en los ámbitos de la planificación de infraestructura del transporte, distintas de las ferroviarias y portuarias.
    3. Proponer la elaboración y modificación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura del transporte aéreo y por cable.
    4. Planificar y ordenar el transporte de personas viajeras y de mercancías y las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
    5. Ejercer la alta inspección de los transportes competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la inspección y control de seguridad de las instalaciones de transporte por cable y autorizar, en su caso, su puesta en servicio.
    6. Elaborar los Planes de Modernización del Transporte.
    7. Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco referentes a la concesión y autorización de los servicios de transporte.
    8. Desarrollar las políticas logísticas para el transporte en la Comunidad Autónoma e impulsar las plataformas conjuntas con otros territorios.
    9. Planificar la Red Intermodal de la Comunidad Autónoma de Euskadi, centros y áreas básicas del transporte.
    10. Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma relativas a la adquisición, acreditación y control de la competencia profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, así como las actividades de formación de profesionales del sector.
    11. Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de juntas arbitrales del transporte.
    12. Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de transporte aéreo no vinculadas con la elaboración, dirección, inspección y ejecución de infraestructura en dichas materias.
    13. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de transporte.
    14. Ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en Infraestructuras viarias, así como las que derivan de la regulación establecida por la Ley de Territorios Históricos y la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, incluyendo el conjunto de actuaciones relacionadas con el Plan General de Carreteras del País Vasco, seguimiento del mismo, relación con los órganos forales de los Territorios Históricos y otras actuaciones que deriven de su aplicación.
    15. Elaborar los planes de vías ciclistas y bidegorris en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    16. El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de transporte marítimo y fluvial y aguas interiores navegables.
    17. La propuesta de participación del transporte marítimo en los Sistemas de Redes Intermodales y en el Plan Director del Transporte.
    18. La gestión del Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo.
    19. Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Autoridad del Transporte de Euskadi.
  3. Adscrito a la Dirección de Planificación del Transporte, el Observatorio del Transporte de Euskadi desarrollará las funciones que le atribuye el Decreto 11/2004, de 20 de enero, por el que se crea el Observatorio del Transporte de Euskadi.
  4. Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, la Dirección de Planificación del Transporte ejercerá la tutela administrativa de la sociedad pública Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.

Artículo 8.- Funciones comunes a las Direcciones del Departamento.

  1. Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del Departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
    2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
    3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
    4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
    5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
    6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
    7. En materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, les corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, en coordinación con la Dirección de Servicios.
    8. En el marco del ejercicio de la potestad sancionadora, les corresponde la instrucción de los expedientes sancionadores, excepto los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Vivienda. En este ámbito corresponda a los y las Directores y Directoras iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como graves y leves, así como la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.
    9. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.
  2. Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:
    1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión,  de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
    2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
    3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsable de los tratamientos de su Dirección.
    4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección; Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
    6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
    7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
    8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.
  3. Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

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CARGOS

Sara Barreal Jimenez
(09/09/2023 - 26/06/2024) Directora de Planificación del Transporte
Ivan Pedreira Lanchas
(18/09/2020 - 18/07/2023) Director de Planificación del Transporte

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