Dirección de Pesca y Acuicultura
- Titular: Leandro Azcue Mugica
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 14.– La Dirección de Pesca y Acuicultura.
La Dirección de Pesca y Acuicultura, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Diseñar y ejecutar programas de ayudas económicas para la mejora de la competitividad de las empresas pesqueras.
- Proponer la articulación de subvenciones y elaborar y ejecutar programas y actuaciones en todos sus ámbitos de intervención, de acuerdo con la reglamentación de la Unión Europea.
- Ordenar, gestionar y promover la explotación de los recursos marítimo-pesqueros, marisqueros, de la acuicultura y de la pesca.
- Promover y aprobar proyectos de carácter experimental en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.
- Ordenar y gestionar la pesca recreativa y expedición de las correspondientes licencias.
- Asistir y apoyar a la flota pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en situaciones especiales que lo hagan preciso.
- Impulso y coordinación de políticas ad hoc vinculadas con el relevo generacional en el sector y con el emprendimiento básico y avanzado en el ámbito pesquero y de su industria vinculada.
- Gestionar y promover las medidas correspondientes en relación con los instrumentos y garantías establecidos para el sector pesquero y, en especial, en lo relativo a la utilización colectiva de derechos de pesca y similares.
- Elaboración y ejecución de programas de ayuda e instrumentos de financiación dirigidos a la inversión, gestión empresarial y mejora de la competitividad de las industrias de transformación y comercialización de los productos transformados y comercializados por las industrias pesqueras, promoviendo el desarrollo e implantación de nuevos proyectos de productos de los sectores pesquero y alimentario.
- Ser el órgano de relación con las Cofradías de Pescadores y gestionar su Registro, así como con las organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.
- Analizar y promover los instrumentos financieros adecuados a las necesidades y especificidades del sector pesquero.
- Aplicar el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA), en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo organismo intermedio de Gestión y Control, y representando a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el correspondiente Comité de Seguimiento del FEMPA.
- Otorgar las licencias, autorizaciones y concesiones que establece la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima, así como gestionar los registros y demás instrumentos que la citada Ley contempla.
- Planificar y dirigir el Servicio de Inspección Pesquera, realizando las actuaciones necesarias para garantizar un funcionamiento eficaz del mismo.
- Emitir aquellos informes que la normativa sectorial de puertos y/o costas atribuye a la Administración competente en materia de pesca.
- Promover la capacitación profesional náutico-pesquera.
- Formación náutico-pesquera. Promoción de la capacitación profesional en materia pesquera e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa. También se impulsarán junto con las administraciones competentes acciones en favor de la sensibilización y la formación en materia de prevención de la salud y de seguridad en el sector.
- Proponer al Departamento de Educación los programas curriculares de formación reglada pesquera.
- Fomentar la cultura emprendedora empresarial en el sector de la pesca y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.
- Asumir la representación y funciones correspondientes al Departamento en las comisiones y organismos colegiados establecidos para desarrollar las normas, planes y programas de la Unión Europea en materias atribuidas a la Dirección de Pesca y Acuicultura.
- Planificar y desarrollar acciones para minimizar los residuos y descartes de la pesca.
- Apoyar el asesoramiento a las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la primera comercialización y transformación de productos pesqueros.
La Dirección de Pesca y Acuicultura prestará el apoyo técnico y administrativo necesario al Comité Consultivo de Pesca.
Artículo 7.– Direcciones del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.
CARGOS
Dirección de Pesca y Acuicultura
- Titular: Leandro Azcue Mugica
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 14.– La Dirección de Pesca y Acuicultura.
La Dirección de Pesca y Acuicultura, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Diseñar y ejecutar programas de ayudas económicas para la mejora de la competitividad de las empresas pesqueras.
- Proponer la articulación de subvenciones y elaborar y ejecutar programas y actuaciones en todos sus ámbitos de intervención, de acuerdo con la reglamentación de la Unión Europea.
- Ordenar, gestionar y promover la explotación de los recursos marítimo-pesqueros, marisqueros, de la acuicultura y de la pesca.
- Promover y aprobar proyectos de carácter experimental en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.
- Ordenar y gestionar la pesca recreativa y expedición de las correspondientes licencias.
- Asistir y apoyar a la flota pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en situaciones especiales que lo hagan preciso.
- Impulso y coordinación de políticas ad hoc vinculadas con el relevo generacional en el sector y con el emprendimiento básico y avanzado en el ámbito pesquero y de su industria vinculada.
- Gestionar y promover las medidas correspondientes en relación con los instrumentos y garantías establecidos para el sector pesquero y, en especial, en lo relativo a la utilización colectiva de derechos de pesca y similares.
- Elaboración y ejecución de programas de ayuda e instrumentos de financiación dirigidos a la inversión, gestión empresarial y mejora de la competitividad de las industrias de transformación y comercialización de los productos transformados y comercializados por las industrias pesqueras, promoviendo el desarrollo e implantación de nuevos proyectos de productos de los sectores pesquero y alimentario.
- Ser el órgano de relación con las Cofradías de Pescadores y gestionar su Registro, así como con las organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.
- Analizar y promover los instrumentos financieros adecuados a las necesidades y especificidades del sector pesquero.
- Aplicar el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA), en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo organismo intermedio de Gestión y Control, y representando a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el correspondiente Comité de Seguimiento del FEMPA.
- Otorgar las licencias, autorizaciones y concesiones que establece la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima, así como gestionar los registros y demás instrumentos que la citada Ley contempla.
- Planificar y dirigir el Servicio de Inspección Pesquera, realizando las actuaciones necesarias para garantizar un funcionamiento eficaz del mismo.
- Emitir aquellos informes que la normativa sectorial de puertos y/o costas atribuye a la Administración competente en materia de pesca.
- Promover la capacitación profesional náutico-pesquera.
- Formación náutico-pesquera. Promoción de la capacitación profesional en materia pesquera e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa. También se impulsarán junto con las administraciones competentes acciones en favor de la sensibilización y la formación en materia de prevención de la salud y de seguridad en el sector.
- Proponer al Departamento de Educación los programas curriculares de formación reglada pesquera.
- Fomentar la cultura emprendedora empresarial en el sector de la pesca y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.
- Asumir la representación y funciones correspondientes al Departamento en las comisiones y organismos colegiados establecidos para desarrollar las normas, planes y programas de la Unión Europea en materias atribuidas a la Dirección de Pesca y Acuicultura.
- Planificar y desarrollar acciones para minimizar los residuos y descartes de la pesca.
- Apoyar el asesoramiento a las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la primera comercialización y transformación de productos pesqueros.
La Dirección de Pesca y Acuicultura prestará el apoyo técnico y administrativo necesario al Comité Consultivo de Pesca.
Artículo 7.– Direcciones del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.