Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Dirección de Patrimonio y Contratación

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 12.– Dirección de Patrimonio y Contratación.

La Dirección de Patrimonio y Contratación ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6, las siguientes:

  1. El ejercicio de las facultades dominicales sobre los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi cuya titularidad corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como su gestión, administración y explotación, su representación y defensa extrajudicial, la ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno relativos a las materias reguladas en el texto refundido de la Ley de patrimonio de Euskadi y competencia del Departamento y el ejercicio de acciones en defensa y protección de los bienes y derechos, salvo que se encuentre expresamente atribuido a otro órgano o entidad y sin perjuicio de las facultades inherentes al acto de adscripción.
  2. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi cuya titularidad corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que no se encuentren adscritos a otros órganos o entidades.
  3. La afectación, desafectación, adscripción, desadscripción y cambio de destino de los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi, así como el arrendamiento de inmuebles, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de patrimonio de Euskadi.
  4. El ejercicio de los derechos que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi como partícipe en empresas y sociedades de cualquier clase, salvo que se hayan atribuido expresamente a otro órgano.
  5. La investigación de cuantos bienes y derechos se presuma formen parte del patrimonio de Euskadi; la investigación de su utilización por cualquier persona o ente cuyo uso tenga atribuido por cualquier título; su deslinde y amojonamiento; su protección, defensa y reivindicación, así como la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos para la exigencia de responsabilidades e imposición de sanciones, de conformidad con la legislación en materia de patrimonio.
  6. La tramitación de todas las actuaciones necesarias para la declaración administrativa de la condición de heredera abintestato de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa sobre derecho civil vasco, así como la gestión y liquidación del caudal hereditario, conforme a la normativa vigente en materia de patrimonio.
  7. Dar cuenta ante las instancias competentes de cuantos hechos relativos al patrimonio de Euskadi tenga conocimiento y pudieran ser constitutivos de delito o falta.
  8. La confección y actualización del Inventario General de bienes y derechos del patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la depuración de su estado físico y jurídico y su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
  9. La tramitación de todos los procedimientos y la formalización de los correspondientes documentos que, en materia de patrimonio, sean competencia del Departamento de Hacienda y Finanzas, así como la tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras o títulos valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  10. La tramitación de los expedientes en virtud de los cuales se adquieran, modifiquen o enajenen derechos incorporales, incluida la reserva y cambios de titularidad de dominios de Internet.
  11. Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa vigente en materia de bienes y derechos de dominio público o privado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Como centro directivo que desarrolla y coordina el régimen de contratación en el seno de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ostentará, con carácter general, las competencias derivadas de tal función que corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas, pudiendo establecer, a tales efectos, normas de funcionamiento y organización interna en la tramitación de expedientes de contratación y registro de contratos y contratistas. Así mismo le corresponde:
    1. La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Comisión Central de Contratación, de conformidad con la normativa reguladora del régimen de la contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    2. La emisión de los informes que en el ámbito de la actividad contractual de los poderes adjudicadores del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se establezcan en la legislación vigente en materia de régimen de la contratación.
    3. El impulso, apoyo y asesoramiento en materia de contratación a las entidades integradas en el sector público. En el ejercicio de esta competencia le corresponde:
      1. Impulsar los proyectos normativos que sean precisos en el ámbito de la contratación para su aplicación general a la contratación pública.
      2. La facultad de emitir circulares y aprobar recomendaciones en materia de contratación.
      3. El impulso y desarrollo de la implantación de medios electrónicos e informáticos en la contratación pública.
      4. Elevar, a través de su titular, al conocimiento de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi las cuestiones que, por su especial importancia o por tener interés de carácter general para los poderes adjudicadores, considere conveniente el pronunciamiento expreso de este órgano consultivo mediante la emisión de informes o la adopción de recomendaciones o criterios de general aplicación. En particular, con carácter preceptivo y previo a su introducción, deberá someter a dicho órgano consultivo las propuestas de medidas dirigidas a garantizar objetivos sociales, medioambientales, lingüísticos, de igualdad de oportunidades, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social.
      5. El apoyo y asesoramiento a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las competencias en la materia de los órganos de dichas entidades.
      6. Dar soporte técnico y administrativo a la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
      7. El impulso, establecimiento de directrices y asesoramiento para la ejecución de proyectos y actuaciones a través de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en la normativa de contratos del sector público.
    4. La conformación y tramitación del expediente administrativo para la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios en la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la gestión de los expedientes de contratación iniciados para la adquisición de prestaciones así declaradas.
    5. La supervisión y gestión de los registros de contratos y de licitadores y empresas clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    6. La tramitación de los expedientes de clasificación de empresas.
    7. La definición funcional, desarrollo, mejora y coordinación de la implantación de la contratación electrónica.
    8. La gestión y mantenimiento de la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.
  13. En materia de gestión de riesgos y seguros tendrá atribuidas, con carácter general, las competencias que derivan de la normativa reguladora sobre análisis, valoración, gestión y garantías de los riesgos que afectan al personal, patrimonio y actividad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  14. Cualquier otra competencia que en materia de patrimonio, contratación y gestión de riesgos y seguros le atribuya la normativa vigente.

Artículo 6.– De las Direcciones del Departamento de Hacienda y Finanzas.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Hacienda y Finanzas les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública al órgano de contratación, y en las convocatorias de subvenciones al órgano competente para la concesión.
  10. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Almudena Otaola Urquijo
(19/10/2024 - ) Directora de Patrimonio y Contratación

Cargos históricos

David Alvarez Martinez
(27/06/2024 - 20/09/2024) Director de Patrimonio y Contratación

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Artículo 12.– Dirección de Patrimonio y Contratación.

La Dirección de Patrimonio y Contratación ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6, las siguientes:

  1. El ejercicio de las facultades dominicales sobre los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi cuya titularidad corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como su gestión, administración y explotación, su representación y defensa extrajudicial, la ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno relativos a las materias reguladas en el texto refundido de la Ley de patrimonio de Euskadi y competencia del Departamento y el ejercicio de acciones en defensa y protección de los bienes y derechos, salvo que se encuentre expresamente atribuido a otro órgano o entidad y sin perjuicio de las facultades inherentes al acto de adscripción.
  2. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi cuya titularidad corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que no se encuentren adscritos a otros órganos o entidades.
  3. La afectación, desafectación, adscripción, desadscripción y cambio de destino de los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi, así como el arrendamiento de inmuebles, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de patrimonio de Euskadi.
  4. El ejercicio de los derechos que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi como partícipe en empresas y sociedades de cualquier clase, salvo que se hayan atribuido expresamente a otro órgano.
  5. La investigación de cuantos bienes y derechos se presuma formen parte del patrimonio de Euskadi; la investigación de su utilización por cualquier persona o ente cuyo uso tenga atribuido por cualquier título; su deslinde y amojonamiento; su protección, defensa y reivindicación, así como la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos para la exigencia de responsabilidades e imposición de sanciones, de conformidad con la legislación en materia de patrimonio.
  6. La tramitación de todas las actuaciones necesarias para la declaración administrativa de la condición de heredera abintestato de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa sobre derecho civil vasco, así como la gestión y liquidación del caudal hereditario, conforme a la normativa vigente en materia de patrimonio.
  7. Dar cuenta ante las instancias competentes de cuantos hechos relativos al patrimonio de Euskadi tenga conocimiento y pudieran ser constitutivos de delito o falta.
  8. La confección y actualización del Inventario General de bienes y derechos del patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la depuración de su estado físico y jurídico y su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
  9. La tramitación de todos los procedimientos y la formalización de los correspondientes documentos que, en materia de patrimonio, sean competencia del Departamento de Hacienda y Finanzas, así como la tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras o títulos valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  10. La tramitación de los expedientes en virtud de los cuales se adquieran, modifiquen o enajenen derechos incorporales, incluida la reserva y cambios de titularidad de dominios de Internet.
  11. Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa vigente en materia de bienes y derechos de dominio público o privado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Como centro directivo que desarrolla y coordina el régimen de contratación en el seno de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ostentará, con carácter general, las competencias derivadas de tal función que corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas, pudiendo establecer, a tales efectos, normas de funcionamiento y organización interna en la tramitación de expedientes de contratación y registro de contratos y contratistas. Así mismo le corresponde:
    1. La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Comisión Central de Contratación, de conformidad con la normativa reguladora del régimen de la contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    2. La emisión de los informes que en el ámbito de la actividad contractual de los poderes adjudicadores del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se establezcan en la legislación vigente en materia de régimen de la contratación.
    3. El impulso, apoyo y asesoramiento en materia de contratación a las entidades integradas en el sector público. En el ejercicio de esta competencia le corresponde:
      1. Impulsar los proyectos normativos que sean precisos en el ámbito de la contratación para su aplicación general a la contratación pública.
      2. La facultad de emitir circulares y aprobar recomendaciones en materia de contratación.
      3. El impulso y desarrollo de la implantación de medios electrónicos e informáticos en la contratación pública.
      4. Elevar, a través de su titular, al conocimiento de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi las cuestiones que, por su especial importancia o por tener interés de carácter general para los poderes adjudicadores, considere conveniente el pronunciamiento expreso de este órgano consultivo mediante la emisión de informes o la adopción de recomendaciones o criterios de general aplicación. En particular, con carácter preceptivo y previo a su introducción, deberá someter a dicho órgano consultivo las propuestas de medidas dirigidas a garantizar objetivos sociales, medioambientales, lingüísticos, de igualdad de oportunidades, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social.
      5. El apoyo y asesoramiento a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las competencias en la materia de los órganos de dichas entidades.
      6. Dar soporte técnico y administrativo a la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
      7. El impulso, establecimiento de directrices y asesoramiento para la ejecución de proyectos y actuaciones a través de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en la normativa de contratos del sector público.
    4. La conformación y tramitación del expediente administrativo para la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios en la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la gestión de los expedientes de contratación iniciados para la adquisición de prestaciones así declaradas.
    5. La supervisión y gestión de los registros de contratos y de licitadores y empresas clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    6. La tramitación de los expedientes de clasificación de empresas.
    7. La definición funcional, desarrollo, mejora y coordinación de la implantación de la contratación electrónica.
    8. La gestión y mantenimiento de la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.
  13. En materia de gestión de riesgos y seguros tendrá atribuidas, con carácter general, las competencias que derivan de la normativa reguladora sobre análisis, valoración, gestión y garantías de los riesgos que afectan al personal, patrimonio y actividad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  14. Cualquier otra competencia que en materia de patrimonio, contratación y gestión de riesgos y seguros le atribuya la normativa vigente.

Artículo 6.– De las Direcciones del Departamento de Hacienda y Finanzas.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Hacienda y Finanzas les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública al órgano de contratación, y en las convocatorias de subvenciones al órgano competente para la concesión.
  10. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

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