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Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 14.– Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

Corresponde a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto que procedan dirigidas a la normalización del uso del euskera en el sector público de la CAE.

Asimismo, incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de normalización lingüística de las Administraciones Públicas que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento.

En tal sentido, la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas ejercerá las siguientes funciones:

  1. Analizar y proponer medidas normativas para el desarrollo de la legislación relativa a la normalización del uso del euskara, así como también criterios lingüísticos generales para el uso de las lenguas oficiales.
  2. Realizar el seguimiento y análisis del cumplimiento y efectividad de las medidas normativas y administrativas adoptadas para la normalización del uso del euskera.
  3. Proponer las actuaciones que estime necesarias para la elaboración y el desarrollo de los instrumentos de planificación del uso de euskera en el Gobierno Vasco, y proponer las medidas oportunas para la coordinación y el seguimiento de los mismos en colaboración con los responsables de cada departamento y entidades del sector público de la CAE.
  4. Asesorar y colaborar en el diseño e implantación de los planes de euskera de las entidades del sector público de la CAE, en base al Marco Estratégico Aroa y al Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.
  5. Acometer las labores dirigidas al seguimiento y a la evaluación del grado de cumplimiento de los instrumentos de planificación lingüística, así como a la definición y establecimiento de los criterios para su revisión, en base al Marco Estratégico Aroa y al Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.
  6. Formular las propuestas de organización, estructura y funcionamiento de los servicios requeridos para la puesta en marcha de los instrumentos de planificación lingüística en las entidades del sector público de la CAE.
  7. Asesorar y colaborar en el diseño e implementación de los planes de euskera en las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado.
  8. Potenciar infraestructuras al objeto general que se le atribuye y, formar, en su caso, a los agentes responsables de las mismas en la práctica y uso de la metodología y de las herramientas necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos.
  9. Desarrollar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado i) del artículo 13.2 de este Decreto. Asimismo, gestionará el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera.
  10. Analizar el conocimiento lingüístico alcanzado en la Educación Primaria, Educación Secundaria, estudios de grado superior y universidad, a fin de proceder a la convalidación o exención de la acreditación de dicho nivel en función de los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Gobierno. Asimismo, analizar y proponer nuevas vías para el desempeño de los puestos de trabajo en los que la competencia comunicativa en euskera es obligatoria en el sector público, al margen de la acreditación de los perfiles lingüísticos como vía habitual.
  11. Informar, de forma preceptiva y previa a su adopción, los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco, respecto a su incidencia en la normalización del uso del euskera y a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.
  12. Elaborar el informe sobre el Estudio de Impacto Lingüístico que debe realizar la Viceconsejería de Política Lingüística, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
  13. Realizar las acciones de asesoramiento y formación necesarias para la realización de la Evaluación de Impacto Lingüístico.
  14. Participar en la evaluación y gestión del certificado Bikain, gestionando las evaluaciones de los organismos públicos y participando en la Secretaría Técnica y en el Consejo Rector. En este ámbito, asesorar a las entidades afectadas por el Decreto 19/2024 en su proceso de presentación a Bikain, así como realizar simulacros de evaluación.
  15. Participar en iniciativas de coordinación y otros proyectos en colaboración con instituciones y entidades públicas.
  16. Asesorar a las entidades del sector público de la CAE sobre los problemas técnicos y jurídicos en materia de normalización del euskera.
  17. Organizar, gestionar y realizar, en colaboración con el IVAP, sesiones formativas específicas para el personal técnico de las entidades del sector público de la CAE.
  18. Ayudar a las ciudadanas y a los ciudadanos que así lo soliciten, a defender sus derechos lingüísticos, ofrecer información y asesoramiento respecto de la tutela de sus derechos lingüísticos, y ofrecer su colaboración a los diferentes organismos afectados para el cumplimiento efectivo de los citados derechos, a través del Servicio para la Garantía de Derechos Lingüísticos-Elebide, regulado mediante el Decreto 150/2008, de 29 de julio.
  19. Emitir los informes preceptivos referentes a los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad aplicables a los puestos de trabajo de entidades del sector público de la CAE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 187.4. de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Asimismo, emitirá los informes respectivos referentes a los planes de uso, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 187.4 y en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero.
  20. Impulsar, a través de la Comisión de Coordinación de las Administraciones Públicas (Hakoba), la colaboración entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística para su actuación coordinada.
  21. Desarrollar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado j) del artículo 13.2 de este Decreto.

Artículo 6.– Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística estará una Directora o Director que dependerá directa y orgánicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, salvo en el caso de las Direcciones de Gabinete y Medios de Comunicación Social, de Servicios y de Actividad Física y Deporte que dependerán de la Consejera o Consejero. Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
  3. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
  4. Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
  5. Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Joseba Lozano Santos
(27/06/2024 - ) Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas

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Artículo 14.– Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

Corresponde a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto que procedan dirigidas a la normalización del uso del euskera en el sector público de la CAE.

Asimismo, incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de normalización lingüística de las Administraciones Públicas que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento.

En tal sentido, la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas ejercerá las siguientes funciones:

  1. Analizar y proponer medidas normativas para el desarrollo de la legislación relativa a la normalización del uso del euskara, así como también criterios lingüísticos generales para el uso de las lenguas oficiales.
  2. Realizar el seguimiento y análisis del cumplimiento y efectividad de las medidas normativas y administrativas adoptadas para la normalización del uso del euskera.
  3. Proponer las actuaciones que estime necesarias para la elaboración y el desarrollo de los instrumentos de planificación del uso de euskera en el Gobierno Vasco, y proponer las medidas oportunas para la coordinación y el seguimiento de los mismos en colaboración con los responsables de cada departamento y entidades del sector público de la CAE.
  4. Asesorar y colaborar en el diseño e implantación de los planes de euskera de las entidades del sector público de la CAE, en base al Marco Estratégico Aroa y al Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.
  5. Acometer las labores dirigidas al seguimiento y a la evaluación del grado de cumplimiento de los instrumentos de planificación lingüística, así como a la definición y establecimiento de los criterios para su revisión, en base al Marco Estratégico Aroa y al Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.
  6. Formular las propuestas de organización, estructura y funcionamiento de los servicios requeridos para la puesta en marcha de los instrumentos de planificación lingüística en las entidades del sector público de la CAE.
  7. Asesorar y colaborar en el diseño e implementación de los planes de euskera en las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado.
  8. Potenciar infraestructuras al objeto general que se le atribuye y, formar, en su caso, a los agentes responsables de las mismas en la práctica y uso de la metodología y de las herramientas necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos.
  9. Desarrollar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado i) del artículo 13.2 de este Decreto. Asimismo, gestionará el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera.
  10. Analizar el conocimiento lingüístico alcanzado en la Educación Primaria, Educación Secundaria, estudios de grado superior y universidad, a fin de proceder a la convalidación o exención de la acreditación de dicho nivel en función de los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Gobierno. Asimismo, analizar y proponer nuevas vías para el desempeño de los puestos de trabajo en los que la competencia comunicativa en euskera es obligatoria en el sector público, al margen de la acreditación de los perfiles lingüísticos como vía habitual.
  11. Informar, de forma preceptiva y previa a su adopción, los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco, respecto a su incidencia en la normalización del uso del euskera y a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.
  12. Elaborar el informe sobre el Estudio de Impacto Lingüístico que debe realizar la Viceconsejería de Política Lingüística, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
  13. Realizar las acciones de asesoramiento y formación necesarias para la realización de la Evaluación de Impacto Lingüístico.
  14. Participar en la evaluación y gestión del certificado Bikain, gestionando las evaluaciones de los organismos públicos y participando en la Secretaría Técnica y en el Consejo Rector. En este ámbito, asesorar a las entidades afectadas por el Decreto 19/2024 en su proceso de presentación a Bikain, así como realizar simulacros de evaluación.
  15. Participar en iniciativas de coordinación y otros proyectos en colaboración con instituciones y entidades públicas.
  16. Asesorar a las entidades del sector público de la CAE sobre los problemas técnicos y jurídicos en materia de normalización del euskera.
  17. Organizar, gestionar y realizar, en colaboración con el IVAP, sesiones formativas específicas para el personal técnico de las entidades del sector público de la CAE.
  18. Ayudar a las ciudadanas y a los ciudadanos que así lo soliciten, a defender sus derechos lingüísticos, ofrecer información y asesoramiento respecto de la tutela de sus derechos lingüísticos, y ofrecer su colaboración a los diferentes organismos afectados para el cumplimiento efectivo de los citados derechos, a través del Servicio para la Garantía de Derechos Lingüísticos-Elebide, regulado mediante el Decreto 150/2008, de 29 de julio.
  19. Emitir los informes preceptivos referentes a los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad aplicables a los puestos de trabajo de entidades del sector público de la CAE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 187.4. de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Asimismo, emitirá los informes respectivos referentes a los planes de uso, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 187.4 y en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero.
  20. Impulsar, a través de la Comisión de Coordinación de las Administraciones Públicas (Hakoba), la colaboración entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística para su actuación coordinada.
  21. Desarrollar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado j) del artículo 13.2 de este Decreto.

Artículo 6.– Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística estará una Directora o Director que dependerá directa y orgánicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, salvo en el caso de las Direcciones de Gabinete y Medios de Comunicación Social, de Servicios y de Actividad Física y Deporte que dependerán de la Consejera o Consejero. Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
  3. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
  4. Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
  5. Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.

Datos de contacto

Dirección

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Joseba Lozano Santos
(27/06/2024 - ) Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas

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