Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 10.– Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

  1. La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias con respecto al Consejo de Gobierno y a las Comisiones Delegadas que en su caso se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno:
    1. Elaborar y distribuir el orden del día y preparar la documentación, antecedentes y datos que las sesiones precisen para conocer los asuntos sometidos a su deliberación.
    2. Velar por el cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros y formales necesarios para la tramitación y, en su caso, validez de los acuerdos, recabando, cuando sea preciso, los informes preceptivos.
    3. Observar que se cumplan las normas e instrucciones sobre tramitación de asuntos y las directrices de técnica legislativa aprobadas por el Gobierno Vasco.
    4. Preparar y custodiar las actas de los acuerdos adoptados y velar por su ejecución.
    5. Certificar los acuerdos adoptados y expedir copias autenticadas de los documentos que contengan textos de los asuntos que se sometan a su conocimiento, deliberación y aprobación.
    6. Proponer instrucciones para la normalización de los documentos que deban presentarse a sus reuniones.
  2. En materia de relaciones con el Parlamento Vasco ejercerá las competencias que, a continuación, se relacionan:
    1. Actúa como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco.
    2. Ejerce funciones de seguimiento del programa legislativo en fase parlamentaria.
    3. Realiza los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias, en orden a la formación del criterio del Gobierno Vasco, con respecto a la toma en consideración de las proposiciones de ley, las iniciativas legislativas populares, y las proposiciones no de ley y mociones que se presenten ante el Parlamento Vasco.
    4. Recaba de los órganos competentes de la Administración la información que se relacione con las antedichas iniciativas, así como con respecto a las preguntas e interpelaciones formuladas ante la Cámara.
    5. Realiza el seguimiento de los compromisos que el Parlamento Vasco imponga al Gobierno Vasco.
    6. Mantiene informado al Gobierno Vasco, con carácter general, sobre la actividad parlamentaria.
  3. La Dirección actúa como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno Vasco y el Ararteko.
  4. Respecto al Boletín Oficial del País Vasco, desarrolla las funciones que establece su normativa reguladora.
  5. Es competencia de esta Dirección la legalización de la firma de las autoridades de las administraciones públicas vascas en relación con documentos que deban surtir efectos en el extranjero, de conformidad con la normativa aplicable sobre legalización única o apostilla de La Haya, siempre que tal función no esté atribuida a otros órganos de las mismas.
  6. Le compete el registro de cuantos convenios o acuerdos se celebren entre la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre sí o con cualquier otra Administración, entidad y organización pública o privada.
  7. Se adscribe a esta Dirección el Registro de bienes y derechos patrimoniales de las autoridades que tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de créditos destinados a gastos reservados.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Jon Urbina García de Vicuña
(03/08/2024 - ) Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento
Begoña Otalora Ariño
(27/06/2024 - 02/08/2024) Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento

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Artículo 10.– Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

  1. La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias con respecto al Consejo de Gobierno y a las Comisiones Delegadas que en su caso se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno:
    1. Elaborar y distribuir el orden del día y preparar la documentación, antecedentes y datos que las sesiones precisen para conocer los asuntos sometidos a su deliberación.
    2. Velar por el cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros y formales necesarios para la tramitación y, en su caso, validez de los acuerdos, recabando, cuando sea preciso, los informes preceptivos.
    3. Observar que se cumplan las normas e instrucciones sobre tramitación de asuntos y las directrices de técnica legislativa aprobadas por el Gobierno Vasco.
    4. Preparar y custodiar las actas de los acuerdos adoptados y velar por su ejecución.
    5. Certificar los acuerdos adoptados y expedir copias autenticadas de los documentos que contengan textos de los asuntos que se sometan a su conocimiento, deliberación y aprobación.
    6. Proponer instrucciones para la normalización de los documentos que deban presentarse a sus reuniones.
  2. En materia de relaciones con el Parlamento Vasco ejercerá las competencias que, a continuación, se relacionan:
    1. Actúa como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco.
    2. Ejerce funciones de seguimiento del programa legislativo en fase parlamentaria.
    3. Realiza los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias, en orden a la formación del criterio del Gobierno Vasco, con respecto a la toma en consideración de las proposiciones de ley, las iniciativas legislativas populares, y las proposiciones no de ley y mociones que se presenten ante el Parlamento Vasco.
    4. Recaba de los órganos competentes de la Administración la información que se relacione con las antedichas iniciativas, así como con respecto a las preguntas e interpelaciones formuladas ante la Cámara.
    5. Realiza el seguimiento de los compromisos que el Parlamento Vasco imponga al Gobierno Vasco.
    6. Mantiene informado al Gobierno Vasco, con carácter general, sobre la actividad parlamentaria.
  3. La Dirección actúa como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno Vasco y el Ararteko.
  4. Respecto al Boletín Oficial del País Vasco, desarrolla las funciones que establece su normativa reguladora.
  5. Es competencia de esta Dirección la legalización de la firma de las autoridades de las administraciones públicas vascas en relación con documentos que deban surtir efectos en el extranjero, de conformidad con la normativa aplicable sobre legalización única o apostilla de La Haya, siempre que tal función no esté atribuida a otros órganos de las mismas.
  6. Le compete el registro de cuantos convenios o acuerdos se celebren entre la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre sí o con cualquier otra Administración, entidad y organización pública o privada.
  7. Se adscribe a esta Dirección el Registro de bienes y derechos patrimoniales de las autoridades que tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de créditos destinados a gastos reservados.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.

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01010 Vitoria-Gasteiz
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CARGOS

Jon Urbina García de Vicuña
(03/08/2024 - ) Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento
Begoña Otalora Ariño
(27/06/2024 - 02/08/2024) Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento

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