Dirección de la Administración de Justicia
- Titular: Maria Dolores Movilla Rivas
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Justicia y Derechos Humanos > Viceconsejería de Justicia
ÁREAS / FUNCIONES
Articulo 10.– Dirección de la Administración de Justicia.
A la Dirección de la Administración de Justicia le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Proponer al órgano competente la plantilla orgánica, la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades de la estructura, a través las relaciones de puestos de trabajo, y su posterior gestión y provisión.
- Dotar de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, incluido el Instituto Vasco de Medicina Legal, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral y/o adscripción de personal funcionario de los distintos Cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Planificar, dirigir e impulsar la política de personal en los diferentes ámbitos de la Administración de Justicia, entre otros, de formación, social, fomento, prevención de riesgos, disciplinario y retributivo, de acuerdo al marco competencial de la Comunidad Autónoma.
- Impulsar la normalización lingüística en la Administración de Justicia, desarrollando la unificación del lenguaje jurídico y la implantación documental del euskera, así como organizar y gestionar la euskaldunización y alfabetización del personal a su servicio.
- Planificar y desarrollar un sistema de ayuda a la formación para el acceso a profesiones jurídicas y relacionadas con la Administración de Justicia.
- Gestionar programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz.
- Organizar y dirigir la red de peritaje judicial, intérpretes y traducción de euskera al servicio de la Administración de Justicia.
- Programar, colaborativamente con el poder judicial, la formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de los y las Jueces, Magistrados y Magistradas, Fiscales y Letrados y Letradas de la Administración de Justicia con destino en la misma.
- Velar por la seguridad de los Órganos y Servicios Judiciales y de sus instalaciones, así como elaborar y supervisar los Planes de Emergencia de los mismos.
- Gestionar el Servicio de Prevención propio de la Administración de Justicia.
Las Unidades Técnicas de Gestión / Eraentzarako Antolapide Teknikoak, EAT, ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en cada capital de los Territorios Históricos, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Viceconsejería de Justicia y dependen orgánicamente de la Dirección de la Administración de Justicia y funcionalmente de la Dirección de la Viceconsejería de Justicia que resulte competente por razón de la materia.
Estas Unidades ejercen las funciones de:
- Enlace permanente entre todas las Direcciones de la Viceconsejería y los Órganos y Servicios Judiciales.
- Gestión de las necesidades de los Órganos y Servicios Judiciales de su ámbito territorial.
- Apoyo directo en orden a la implantación del Plan organizativo de Oficinas y Servicios Comunes.
- Impulso, apoyo y seguimiento de los expedientes de contratación.
- Aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios dentro del régimen de fondos anticipados, regulado en la Sección Segunda del Capítulo II del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.
Artículo 6.– Las Directoras y los Directores.
Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá una Directora o un Director, a los que, con carácter general, les corresponderá:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
- El impulso y el apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
- La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
- La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores, colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor.
- Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Cuantas funciones les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.
CARGOS
Cargos históricos
Dirección de la Administración de Justicia
- Titular: Maria Dolores Movilla Rivas
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Justicia y Derechos Humanos > Viceconsejería de Justicia
ÁREAS / FUNCIONES
Articulo 10.– Dirección de la Administración de Justicia.
A la Dirección de la Administración de Justicia le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Proponer al órgano competente la plantilla orgánica, la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades de la estructura, a través las relaciones de puestos de trabajo, y su posterior gestión y provisión.
- Dotar de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, incluido el Instituto Vasco de Medicina Legal, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral y/o adscripción de personal funcionario de los distintos Cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Planificar, dirigir e impulsar la política de personal en los diferentes ámbitos de la Administración de Justicia, entre otros, de formación, social, fomento, prevención de riesgos, disciplinario y retributivo, de acuerdo al marco competencial de la Comunidad Autónoma.
- Impulsar la normalización lingüística en la Administración de Justicia, desarrollando la unificación del lenguaje jurídico y la implantación documental del euskera, así como organizar y gestionar la euskaldunización y alfabetización del personal a su servicio.
- Planificar y desarrollar un sistema de ayuda a la formación para el acceso a profesiones jurídicas y relacionadas con la Administración de Justicia.
- Gestionar programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz.
- Organizar y dirigir la red de peritaje judicial, intérpretes y traducción de euskera al servicio de la Administración de Justicia.
- Programar, colaborativamente con el poder judicial, la formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de los y las Jueces, Magistrados y Magistradas, Fiscales y Letrados y Letradas de la Administración de Justicia con destino en la misma.
- Velar por la seguridad de los Órganos y Servicios Judiciales y de sus instalaciones, así como elaborar y supervisar los Planes de Emergencia de los mismos.
- Gestionar el Servicio de Prevención propio de la Administración de Justicia.
Las Unidades Técnicas de Gestión / Eraentzarako Antolapide Teknikoak, EAT, ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en cada capital de los Territorios Históricos, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Viceconsejería de Justicia y dependen orgánicamente de la Dirección de la Administración de Justicia y funcionalmente de la Dirección de la Viceconsejería de Justicia que resulte competente por razón de la materia.
Estas Unidades ejercen las funciones de:
- Enlace permanente entre todas las Direcciones de la Viceconsejería y los Órganos y Servicios Judiciales.
- Gestión de las necesidades de los Órganos y Servicios Judiciales de su ámbito territorial.
- Apoyo directo en orden a la implantación del Plan organizativo de Oficinas y Servicios Comunes.
- Impulso, apoyo y seguimiento de los expedientes de contratación.
- Aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios dentro del régimen de fondos anticipados, regulado en la Sección Segunda del Capítulo II del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.
Artículo 6.– Las Directoras y los Directores.
Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá una Directora o un Director, a los que, con carácter general, les corresponderá:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
- El impulso y el apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
- La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
- La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores, colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor.
- Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Cuantas funciones les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.