Dirección de la Administración de Justicia

ÁREAS / FUNCIONES

Articulo 10.– Dirección de la Administración de Justicia.

A la Dirección de la Administración de Justicia le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Proponer al órgano competente la plantilla orgánica, la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades de la estructura, a través las relaciones de puestos de trabajo, y su posterior gestión y provisión.
  2. Dotar de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, incluido el Instituto Vasco de Medicina Legal, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral y/o adscripción de personal funcionario de los distintos Cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  3. Planificar, dirigir e impulsar la política de personal en los diferentes ámbitos de la Administración de Justicia, entre otros, de formación, social, fomento, prevención de riesgos, disciplinario y retributivo, de acuerdo al marco competencial de la Comunidad Autónoma.
  4. Impulsar la normalización lingüística en la Administración de Justicia, desarrollando la unificación del lenguaje jurídico y la implantación documental del euskera, así como organizar y gestionar la euskaldunización y alfabetización del personal a su servicio.
  5. Planificar y desarrollar un sistema de ayuda a la formación para el acceso a profesiones jurídicas y relacionadas con la Administración de Justicia.
  6. Gestionar programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz.
  7. Organizar y dirigir la red de peritaje judicial, intérpretes y traducción de euskera al servicio de la Administración de Justicia.
  8. Programar, colaborativamente con el poder judicial, la formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de los y las Jueces, Magistrados y Magistradas, Fiscales y Letrados y Letradas de la Administración de Justicia con destino en la misma.
  9. Velar por la seguridad de los Órganos y Servicios Judiciales y de sus instalaciones, así como elaborar y supervisar los Planes de Emergencia de los mismos.
  10. Gestionar el Servicio de Prevención propio de la Administración de Justicia.

Las Unidades Técnicas de Gestión / Eraentzarako Antolapide Teknikoak, EAT, ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en cada capital de los Territorios Históricos, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Viceconsejería de Justicia y dependen orgánicamente de la Dirección de la Administración de Justicia y funcionalmente de la Dirección de la Viceconsejería de Justicia que resulte competente por razón de la materia.

Estas Unidades ejercen las funciones de:

  1. Enlace permanente entre todas las Direcciones de la Viceconsejería y los Órganos y Servicios Judiciales.
  2. Gestión de las necesidades de los Órganos y Servicios Judiciales de su ámbito territorial.
  3. Apoyo directo en orden a la implantación del Plan organizativo de Oficinas y Servicios Comunes.
  4. Impulso, apoyo y seguimiento de los expedientes de contratación.
  5. Aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios dentro del régimen de fondos anticipados, regulado en la Sección Segunda del Capítulo II del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.

Artículo 6.– Las Directoras y los Directores.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá una Directora o un Director, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  4. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  5. El impulso y el apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  6. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  7. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  8. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores, colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  9. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor.
  10. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  11. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Cuantas funciones les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Maria Dolores Movilla Rivas
(20/07/2024 - ) Directora de la Administración de Justicia

Cargos históricos

Jon Arturo Uriarte Unzalu
(27/06/2024 - 19/07/2024) Director de la Administración de Justicia

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A la Dirección de la Administración de Justicia le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Proponer al órgano competente la plantilla orgánica, la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades de la estructura, a través las relaciones de puestos de trabajo, y su posterior gestión y provisión.
  2. Dotar de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, incluido el Instituto Vasco de Medicina Legal, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral y/o adscripción de personal funcionario de los distintos Cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  3. Planificar, dirigir e impulsar la política de personal en los diferentes ámbitos de la Administración de Justicia, entre otros, de formación, social, fomento, prevención de riesgos, disciplinario y retributivo, de acuerdo al marco competencial de la Comunidad Autónoma.
  4. Impulsar la normalización lingüística en la Administración de Justicia, desarrollando la unificación del lenguaje jurídico y la implantación documental del euskera, así como organizar y gestionar la euskaldunización y alfabetización del personal a su servicio.
  5. Planificar y desarrollar un sistema de ayuda a la formación para el acceso a profesiones jurídicas y relacionadas con la Administración de Justicia.
  6. Gestionar programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz.
  7. Organizar y dirigir la red de peritaje judicial, intérpretes y traducción de euskera al servicio de la Administración de Justicia.
  8. Programar, colaborativamente con el poder judicial, la formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de los y las Jueces, Magistrados y Magistradas, Fiscales y Letrados y Letradas de la Administración de Justicia con destino en la misma.
  9. Velar por la seguridad de los Órganos y Servicios Judiciales y de sus instalaciones, así como elaborar y supervisar los Planes de Emergencia de los mismos.
  10. Gestionar el Servicio de Prevención propio de la Administración de Justicia.

Las Unidades Técnicas de Gestión / Eraentzarako Antolapide Teknikoak, EAT, ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en cada capital de los Territorios Históricos, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Viceconsejería de Justicia y dependen orgánicamente de la Dirección de la Administración de Justicia y funcionalmente de la Dirección de la Viceconsejería de Justicia que resulte competente por razón de la materia.

Estas Unidades ejercen las funciones de:

  1. Enlace permanente entre todas las Direcciones de la Viceconsejería y los Órganos y Servicios Judiciales.
  2. Gestión de las necesidades de los Órganos y Servicios Judiciales de su ámbito territorial.
  3. Apoyo directo en orden a la implantación del Plan organizativo de Oficinas y Servicios Comunes.
  4. Impulso, apoyo y seguimiento de los expedientes de contratación.
  5. Aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios dentro del régimen de fondos anticipados, regulado en la Sección Segunda del Capítulo II del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.

Artículo 6.– Las Directoras y los Directores.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá una Directora o un Director, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  4. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  5. El impulso y el apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  6. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  7. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  8. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores, colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  9. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor.
  10. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  11. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Cuantas funciones les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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