Departamento de Salud

Dirección de Juventud

ÁREAS / FUNCIONES

Con el objetivo de impulsar las Políticas de emancipación y de desarrollo de la juventud vasca, la Dirección de Juventud se ubica bajo la dependencia orgánica del Consejero o la Consejera, y además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, le compete el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Impulsar, en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas orientadas a posibilitar una adecuada inserción de las personas jóvenes en la sociedad.
  2. Desarrollar políticas integrales de juventud, coordinando los grupos de trabajo interinstitucionales e interdepartamentales.
  3. Recoger y difundir información y documentación que puede dar cuenta de la situación del mundo juvenil, así como realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.
  4. Analizar las necesidades y proponer las medidas normativas en materia de juventud, en materia de ocio y esparcimiento, y en materia de política de fomento de la condición infantil y utilización del tiempo libre de la infancia.
  5. Elaborar planes destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio, cuidando especialmente la perspectiva de normalización lingüística.
  6. Ejercer las funciones de acción directa que a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondan relativas a:
    1. Información y documentación juvenil, albergues e instalaciones para la infancia y la juventud, turismo juvenil y demás servicios para la juventud.
    2. Programas europeos para la juventud e intercambios juveniles.
    3. Cuantas otras le correspondan en el ámbito de la juventud.
  7. Impulsar la formación y definir el perfil de las personas que trabajan en la educación de tiempo libre infantil y juvenil, en la dinamización sociocultural y en los centros de prestación de servicios a la infancia y a la juventud.
  8. Promocionar el asociacionismo y el voluntariado juvenil, en coordinación con la Dirección de Servicios Sociales.
  9. Desarrollar las funciones atribuidas al Observatorio Vasco de la Juventud para el seguimiento y evaluación de las políticas integrales de juventud.
  10. Cooperar con entidades y organismos estatales, europeos y supraeuropeos en actuaciones que resulten de interés común en materia de juventud.

Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  5. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  9. Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Álava

Teléfono/s

Correo/s electrónico/s

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ÓRGANOS Y REGISTROS

Órganos Administrativos

  • Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi

    Regulado por Decreto 14/1988, de 2 de febrero.

  • Consejo de la Juventud de Euskadi

    La Dirección de Juventud es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo de la Juventud de Euskadi.
    En tal sentido el Director o Directora de Juventud representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo.

CARGOS

Miren Saratxaga de Isla
(08/10/2022 - 26/06/2024) Directora de Juventud
Agurtzane Llano Cuadrado
(01/09/2020 - 01/10/2022) Directora de Juventud

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades relacionadas

Órganos Administrativos
  • Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi

    Regulado por Decreto 14/1988, de 2 de febrero.

  • Consejo de la Juventud de Euskadi

    La Dirección de Juventud es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo de la Juventud de Euskadi.
    En tal sentido el Director o Directora de Juventud representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo.

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Con el objetivo de impulsar las Políticas de emancipación y de desarrollo de la juventud vasca, la Dirección de Juventud se ubica bajo la dependencia orgánica del Consejero o la Consejera, y además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, le compete el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Impulsar, en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas orientadas a posibilitar una adecuada inserción de las personas jóvenes en la sociedad.
  2. Desarrollar políticas integrales de juventud, coordinando los grupos de trabajo interinstitucionales e interdepartamentales.
  3. Recoger y difundir información y documentación que puede dar cuenta de la situación del mundo juvenil, así como realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.
  4. Analizar las necesidades y proponer las medidas normativas en materia de juventud, en materia de ocio y esparcimiento, y en materia de política de fomento de la condición infantil y utilización del tiempo libre de la infancia.
  5. Elaborar planes destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio, cuidando especialmente la perspectiva de normalización lingüística.
  6. Ejercer las funciones de acción directa que a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondan relativas a:
    1. Información y documentación juvenil, albergues e instalaciones para la infancia y la juventud, turismo juvenil y demás servicios para la juventud.
    2. Programas europeos para la juventud e intercambios juveniles.
    3. Cuantas otras le correspondan en el ámbito de la juventud.
  7. Impulsar la formación y definir el perfil de las personas que trabajan en la educación de tiempo libre infantil y juvenil, en la dinamización sociocultural y en los centros de prestación de servicios a la infancia y a la juventud.
  8. Promocionar el asociacionismo y el voluntariado juvenil, en coordinación con la Dirección de Servicios Sociales.
  9. Desarrollar las funciones atribuidas al Observatorio Vasco de la Juventud para el seguimiento y evaluación de las políticas integrales de juventud.
  10. Cooperar con entidades y organismos estatales, europeos y supraeuropeos en actuaciones que resulten de interés común en materia de juventud.

Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  5. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  9. Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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    En tal sentido el Director o Directora de Juventud representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo.

CARGOS

Miren Saratxaga de Isla
(08/10/2022 - 26/06/2024) Directora de Juventud
Agurtzane Llano Cuadrado
(01/09/2020 - 01/10/2022) Directora de Juventud

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    Regulado por Decreto 14/1988, de 2 de febrero.

  • Consejo de la Juventud de Euskadi

    La Dirección de Juventud es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo de la Juventud de Euskadi.
    En tal sentido el Director o Directora de Juventud representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo.