Dirección de Juventud y Emancipación
- Titular: Adrian Lopez Sarachaga
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 16.– Dirección de Juventud y Emancipación.
- Con el objetivo de impulsar las Políticas de emancipación y de desarrollo de la juventud vasca, a la Dirección de Juventud y Emancipación le corresponden, además de las funciones que con carácter general le atribuyen el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Elaborar las propuestas de normativa en materia de juventud, ocio y tiempo libre y, en particular, las propuestas normativas de desarrollo reglamentario de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, entre ellas, las relativas al establecimiento de los requisitos y las condiciones mínimas aplicables al reconocimiento de personas físicas y jurídicas públicas o privadas para prestación de servicios en materia de juventud, y a la ordenación de los servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes, regulando las condiciones de apertura, modificación, funcionamiento y cierre de los servicios y equipamientos, la capacitación del personal y el establecimiento de las normas de reconocimiento, concertación e inspección, incluida la alta inspección.
- Impulsar, en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas orientadas a posibilitar una adecuada inclusión de las personas jóvenes en la sociedad, así como políticas específicas de emancipación, gestionar programas de ayudas para la emancipación juvenil, e impulsar y coordinar la Red Vasca para la Emancipación Juvenil.
- Desarrollar políticas integrales de juventud, e impulsar la elaboración de la Estrategia Vasca en materia de Juventud, en colaboración con el resto de las instituciones públicas vascas.
- Realizar la recogida y la difusión de información y documentación que puede dar cuenta de la situación del mundo juvenil, así como elaborar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.
- Elaborar planes destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio.
- Garantizar la provisión de las actividades, servicios y equipamientos de acción directa incluidas en la letra i) del punto primero del artículo 9 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, de conformidad con lo previsto en el párrafo 4 del artículo 8 de la citada Ley.
- Impulsar la formación y la definición del perfil de las personas que trabajan en la educación de tiempo libre infantil y juvenil, en la dinamización sociocultural y en los centros de prestación de servicios a la infancia y a la juventud.
- Promover el asociacionismo y el voluntariado juvenil, en coordinación con la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y Acción Comunitaria.
- Desarrollar las funciones atribuidas al Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi y al Observatorio Vasco de la Juventud para el despliegue, seguimiento y evaluación de las políticas integrales de juventud.
- Cooperar con otras entidades y organismos estatales, europeos y supraeuropeos, en actuaciones que resulten de interés común en materia de juventud, representando al Sistema Vasco de Juventud dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Gestionar el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles, así como el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.
- Realizar el apoyo y la asistencia al Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud y a la Comisión Interdepartamental de Juventud.
- Impulsar el servicio online de información, orientación, intermediación, asesoramiento y acompañamiento integral, continuado y personalizado para la emancipación y la movilidad juvenil, incluyendo el retorno, y promover y coordinar la red de centros de emancipación juvenil que ofrecerán atención presencial articulándose con la Red de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, con el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi y con los centros territoriales.
- Ejercer la potestad administrativa de inspección en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves previstas en la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
- El ejercicio de las restantes funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de juventud, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
- La Dirección de Juventud y Emancipación es el órgano llamado a articular la interlocución entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.
Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
- Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
- Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
- Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
- Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
- Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.
CARGOS
Adrian Lopez Sarachaga
(26/11/2024 - ) Director de Juventud y Emancipación
Cargos históricos
Miren Saratxaga de Isla
(12/11/2024 - 25/11/2024) Directora de Juventud y Emancipación
Dirección de Juventud y Emancipación
- Titular: Adrian Lopez Sarachaga
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico
Áreas / Funciones
Datos de contacto
Cargos
Entidades relacionadas
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 16.– Dirección de Juventud y Emancipación.
- Con el objetivo de impulsar las Políticas de emancipación y de desarrollo de la juventud vasca, a la Dirección de Juventud y Emancipación le corresponden, además de las funciones que con carácter general le atribuyen el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Elaborar las propuestas de normativa en materia de juventud, ocio y tiempo libre y, en particular, las propuestas normativas de desarrollo reglamentario de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, entre ellas, las relativas al establecimiento de los requisitos y las condiciones mínimas aplicables al reconocimiento de personas físicas y jurídicas públicas o privadas para prestación de servicios en materia de juventud, y a la ordenación de los servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes, regulando las condiciones de apertura, modificación, funcionamiento y cierre de los servicios y equipamientos, la capacitación del personal y el establecimiento de las normas de reconocimiento, concertación e inspección, incluida la alta inspección.
- Impulsar, en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas orientadas a posibilitar una adecuada inclusión de las personas jóvenes en la sociedad, así como políticas específicas de emancipación, gestionar programas de ayudas para la emancipación juvenil, e impulsar y coordinar la Red Vasca para la Emancipación Juvenil.
- Desarrollar políticas integrales de juventud, e impulsar la elaboración de la Estrategia Vasca en materia de Juventud, en colaboración con el resto de las instituciones públicas vascas.
- Realizar la recogida y la difusión de información y documentación que puede dar cuenta de la situación del mundo juvenil, así como elaborar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.
- Elaborar planes destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio.
- Garantizar la provisión de las actividades, servicios y equipamientos de acción directa incluidas en la letra i) del punto primero del artículo 9 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, de conformidad con lo previsto en el párrafo 4 del artículo 8 de la citada Ley.
- Impulsar la formación y la definición del perfil de las personas que trabajan en la educación de tiempo libre infantil y juvenil, en la dinamización sociocultural y en los centros de prestación de servicios a la infancia y a la juventud.
- Promover el asociacionismo y el voluntariado juvenil, en coordinación con la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y Acción Comunitaria.
- Desarrollar las funciones atribuidas al Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi y al Observatorio Vasco de la Juventud para el despliegue, seguimiento y evaluación de las políticas integrales de juventud.
- Cooperar con otras entidades y organismos estatales, europeos y supraeuropeos, en actuaciones que resulten de interés común en materia de juventud, representando al Sistema Vasco de Juventud dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Gestionar el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles, así como el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.
- Realizar el apoyo y la asistencia al Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud y a la Comisión Interdepartamental de Juventud.
- Impulsar el servicio online de información, orientación, intermediación, asesoramiento y acompañamiento integral, continuado y personalizado para la emancipación y la movilidad juvenil, incluyendo el retorno, y promover y coordinar la red de centros de emancipación juvenil que ofrecerán atención presencial articulándose con la Red de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, con el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi y con los centros territoriales.
- Ejercer la potestad administrativa de inspección en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves previstas en la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
- El ejercicio de las restantes funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de juventud, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
- La Dirección de Juventud y Emancipación es el órgano llamado a articular la interlocución entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.
Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
- Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
- Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
- Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
- Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
- Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.
CARGOS
Adrian Lopez Sarachaga
(26/11/2024 - ) Director de Juventud y Emancipación
Cargos históricos
Miren Saratxaga de Isla
(12/11/2024 - 25/11/2024) Directora de Juventud y Emancipación