Departamento de Salud

Dirección de Juventud y Emancipación

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 16.– Dirección de Juventud y Emancipación.

  1. Con el objetivo de impulsar las Políticas de emancipación y de desarrollo de la juventud vasca, a la Dirección de Juventud y Emancipación le corresponden, además de las funciones que con carácter general le atribuyen el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Elaborar las propuestas de normativa en materia de juventud, ocio y tiempo libre y, en particular, las propuestas normativas de desarrollo reglamentario de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, entre ellas, las relativas al establecimiento de los requisitos y las condiciones mínimas aplicables al reconocimiento de personas físicas y jurídicas públicas o privadas para prestación de servicios en materia de juventud, y a la ordenación de los servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes, regulando las condiciones de apertura, modificación, funcionamiento y cierre de los servicios y equipamientos, la capacitación del personal y el establecimiento de las normas de reconocimiento, concertación e inspección, incluida la alta inspección.
    2. Impulsar, en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas orientadas a posibilitar una adecuada inclusión de las personas jóvenes en la sociedad, así como políticas específicas de emancipación, gestionar programas de ayudas para la emancipación juvenil, e impulsar y coordinar la Red Vasca para la Emancipación Juvenil.
    3. Desarrollar políticas integrales de juventud, e impulsar la elaboración de la Estrategia Vasca en materia de Juventud, en colaboración con el resto de las instituciones públicas vascas.
    4. Realizar la recogida y la difusión de información y documentación que puede dar cuenta de la situación del mundo juvenil, así como elaborar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.
    5. Elaborar planes destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio.
    6. Garantizar la provisión de las actividades, servicios y equipamientos de acción directa incluidas en la letra i) del punto primero del artículo 9 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, de conformidad con lo previsto en el párrafo 4 del artículo 8 de la citada Ley.
    7. Impulsar la formación y la definición del perfil de las personas que trabajan en la educación de tiempo libre infantil y juvenil, en la dinamización sociocultural y en los centros de prestación de servicios a la infancia y a la juventud.
    8. Promover el asociacionismo y el voluntariado juvenil, en coordinación con la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y Acción Comunitaria.
    9. Desarrollar las funciones atribuidas al Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi y al Observatorio Vasco de la Juventud para el despliegue, seguimiento y evaluación de las políticas integrales de juventud.
    10. Cooperar con otras entidades y organismos estatales, europeos y supraeuropeos, en actuaciones que resulten de interés común en materia de juventud, representando al Sistema Vasco de Juventud dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    11. Gestionar el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles, así como el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.
    12. Realizar el apoyo y la asistencia al Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud y a la Comisión Interdepartamental de Juventud.
    13. Impulsar el servicio online de información, orientación, intermediación, asesoramiento y acompañamiento integral, continuado y personalizado para la emancipación y la movilidad juvenil, incluyendo el retorno, y promover y coordinar la red de centros de emancipación juvenil que ofrecerán atención presencial articulándose con la Red de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, con el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi y con los centros territoriales.
    14. Ejercer la potestad administrativa de inspección en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
    15. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves previstas en la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
    16. El ejercicio de las restantes funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de juventud, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
  2. La Dirección de Juventud y Emancipación es el órgano llamado a articular la interlocución entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
  5. Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  8. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
  9. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Miren Saratxaga de Isla
(12/11/2024 - ) Directora de Juventud y Emancipación

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Artículo 16.– Dirección de Juventud y Emancipación.

  1. Con el objetivo de impulsar las Políticas de emancipación y de desarrollo de la juventud vasca, a la Dirección de Juventud y Emancipación le corresponden, además de las funciones que con carácter general le atribuyen el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Elaborar las propuestas de normativa en materia de juventud, ocio y tiempo libre y, en particular, las propuestas normativas de desarrollo reglamentario de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, entre ellas, las relativas al establecimiento de los requisitos y las condiciones mínimas aplicables al reconocimiento de personas físicas y jurídicas públicas o privadas para prestación de servicios en materia de juventud, y a la ordenación de los servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes, regulando las condiciones de apertura, modificación, funcionamiento y cierre de los servicios y equipamientos, la capacitación del personal y el establecimiento de las normas de reconocimiento, concertación e inspección, incluida la alta inspección.
    2. Impulsar, en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas orientadas a posibilitar una adecuada inclusión de las personas jóvenes en la sociedad, así como políticas específicas de emancipación, gestionar programas de ayudas para la emancipación juvenil, e impulsar y coordinar la Red Vasca para la Emancipación Juvenil.
    3. Desarrollar políticas integrales de juventud, e impulsar la elaboración de la Estrategia Vasca en materia de Juventud, en colaboración con el resto de las instituciones públicas vascas.
    4. Realizar la recogida y la difusión de información y documentación que puede dar cuenta de la situación del mundo juvenil, así como elaborar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.
    5. Elaborar planes destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio.
    6. Garantizar la provisión de las actividades, servicios y equipamientos de acción directa incluidas en la letra i) del punto primero del artículo 9 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, de conformidad con lo previsto en el párrafo 4 del artículo 8 de la citada Ley.
    7. Impulsar la formación y la definición del perfil de las personas que trabajan en la educación de tiempo libre infantil y juvenil, en la dinamización sociocultural y en los centros de prestación de servicios a la infancia y a la juventud.
    8. Promover el asociacionismo y el voluntariado juvenil, en coordinación con la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y Acción Comunitaria.
    9. Desarrollar las funciones atribuidas al Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi y al Observatorio Vasco de la Juventud para el despliegue, seguimiento y evaluación de las políticas integrales de juventud.
    10. Cooperar con otras entidades y organismos estatales, europeos y supraeuropeos, en actuaciones que resulten de interés común en materia de juventud, representando al Sistema Vasco de Juventud dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    11. Gestionar el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles, así como el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.
    12. Realizar el apoyo y la asistencia al Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud y a la Comisión Interdepartamental de Juventud.
    13. Impulsar el servicio online de información, orientación, intermediación, asesoramiento y acompañamiento integral, continuado y personalizado para la emancipación y la movilidad juvenil, incluyendo el retorno, y promover y coordinar la red de centros de emancipación juvenil que ofrecerán atención presencial articulándose con la Red de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, con el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi y con los centros territoriales.
    14. Ejercer la potestad administrativa de inspección en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
    15. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves previstas en la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
    16. El ejercicio de las restantes funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de juventud, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
  2. La Dirección de Juventud y Emancipación es el órgano llamado a articular la interlocución entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
  5. Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  8. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
  9. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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Donostia-San Sebastián, 1
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Miren Saratxaga de Isla
(12/11/2024 - ) Directora de Juventud y Emancipación

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