Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Dirección de Innovación Social y Agenda 2030
- Titular: Asier Aranbarri Urzelai
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Lehendakaritza > Secretaría General de Comunicación e Innovación Social
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 23.– Dirección de Innovación Social y Agenda 2030.
Corresponden a la Dirección de Innovación Social y Agenda 2030, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:
- Formular propuestas de innovación social y política.
- Promover proyectos e iniciativas en innovación social y política, impulsando la experimentación y el aprendizaje.
- Promover el conocimiento avanzado y procesos de reflexión en las materias relacionadas a la dirección.
- Tejer redes de colaboración con universidades y otras organizaciones sociales y culturales.
- Promover la calidad y la cultura democrática en Euskadi.
- Promover la colaboración con otras instituciones y agentes para fortalecer la gobernanza colaborativa, la participación ciudadana y la acción comunitaria.
- Promover y llevar a cabo programas de sensibilización y formación tanto para la ciudadanía como para el personal a su servicio, en orden a fomentar el asociacionismo entre la ciudadanía, la participación ciudadana y las prácticas colaborativas privadas o público-privadas para el desarrollo comunitario.
- Impulsar procesos de deliberación ciudadana, y evaluar y elaborar informes sobre el grado de participación ciudadana de los diferentes procesos, con el fin de proponer los mecanismos de mejora que fuesen necesarios.
- Realizar el seguimiento de los debates públicos y temas emergentes.
- Impulsar estrategias de coordinación y seguimiento entre los departamentos, orientadas hacia una acción conjunta de Gobierno en materia de transición social y Agenda 2030.
- Dinamizar la colaboración interdepartamental, interinstitucional y social del Programa Vasco de Prioridades de la Agenda 2030, y realizar su seguimiento.
- Impulsar procesos de formación y reflexión.
- Definir, en coordinación con la Dirección de Servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Coordinar, en colaboración con la Dirección de Servicios de Lehendakaritza, el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, así como fomentar el uso del euskera, a través de la correspondiente unidad de euskera, en colaboración con los órganos centrales que tengan atribuida la competencia en materia de normalización lingüística.
Artículo 7.– De las Direcciones.
Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:
- Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
- Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
Dirección de Innovación Social y Agenda 2030
- Titular: Asier Aranbarri Urzelai
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Lehendakaritza > Secretaría General de Comunicación e Innovación Social
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 23.– Dirección de Innovación Social y Agenda 2030.
Corresponden a la Dirección de Innovación Social y Agenda 2030, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:
- Formular propuestas de innovación social y política.
- Promover proyectos e iniciativas en innovación social y política, impulsando la experimentación y el aprendizaje.
- Promover el conocimiento avanzado y procesos de reflexión en las materias relacionadas a la dirección.
- Tejer redes de colaboración con universidades y otras organizaciones sociales y culturales.
- Promover la calidad y la cultura democrática en Euskadi.
- Promover la colaboración con otras instituciones y agentes para fortalecer la gobernanza colaborativa, la participación ciudadana y la acción comunitaria.
- Promover y llevar a cabo programas de sensibilización y formación tanto para la ciudadanía como para el personal a su servicio, en orden a fomentar el asociacionismo entre la ciudadanía, la participación ciudadana y las prácticas colaborativas privadas o público-privadas para el desarrollo comunitario.
- Impulsar procesos de deliberación ciudadana, y evaluar y elaborar informes sobre el grado de participación ciudadana de los diferentes procesos, con el fin de proponer los mecanismos de mejora que fuesen necesarios.
- Realizar el seguimiento de los debates públicos y temas emergentes.
- Impulsar estrategias de coordinación y seguimiento entre los departamentos, orientadas hacia una acción conjunta de Gobierno en materia de transición social y Agenda 2030.
- Dinamizar la colaboración interdepartamental, interinstitucional y social del Programa Vasco de Prioridades de la Agenda 2030, y realizar su seguimiento.
- Impulsar procesos de formación y reflexión.
- Definir, en coordinación con la Dirección de Servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Coordinar, en colaboración con la Dirección de Servicios de Lehendakaritza, el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, así como fomentar el uso del euskera, a través de la correspondiente unidad de euskera, en colaboración con los órganos centrales que tengan atribuida la competencia en materia de normalización lingüística.
Artículo 7.– De las Direcciones.
Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:
- Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
- Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.