Dirección de Desarrollo y Administración Industrial
- Titular: Jose Luis Azkue Arrastoa
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Promoción Industrial
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 12.– La Dirección de Desarrollo y Administración Industrial.
La Dirección de Desarrollo y Administración Industrial, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Dictar instrucciones y coordinar las actuaciones de las Delegaciones Territoriales en todas aquellas actuaciones relacionadas con las funciones de la Dirección en metrología, infraestructura para la calidad y seguridad industrial, propiedad industrial, control de la seguridad de los productos industriales y máquinas, administración industrial y minas.
- Controlar las instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría, RX médicos, vigilancia radiológica ambiental y cuantas otras funciones le vengan atribuidas en esta materia tanto por norma como por encomienda de gestión con el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento Salud.
- Gestionar, tramitar y resolver todos aquellos expedientes que en materia de instalaciones radiactivas deban ser objeto de autorización administrativa previa.
- Efectuar las funciones de participación previstas en la legislación básica vigente en materia de hidrocarburos.
- Régimen minero, investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás reservas geológicas y geotérmicas.
- Elaborar planes sectoriales dentro de las áreas de actuación de la Dirección.
- Promocionar y desarrollar proyectos estratégicos de carácter industrial.
- promover instrumentos financieros y medidas de apoyo para los sectores y empresas industriales que tengan por objeto la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial.
- Impulsar la promoción y ordenación industrial de zonas del País Vasco con especiales necesidades de reindustrialización o de actuación en materia industrial, en colaboración con otras instituciones competentes.
- Promover, directa o indirectamente, en empresas, grupos o sectores, un más adecuado dimensionamiento competitivo en función de los requerimientos tecnológicos y de mercado.
- Desarrollar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de agrupaciones interempresariales de carácter estable.
- Elaborar programas y propuestas de actuación en relación con las empresas en dificultades coyunturales y promover su relanzamiento cuando tengan futuro, para el mantenimiento de puestos de trabajo y actividad industrial competitiva.
- Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.
- Desarrollar la política de clústeres, desde su creación, convenios de funcionamiento y relaciones con los mismos, así como la coordinación de sus planes estratégicos y actuaciones con las distintas políticas y áreas del departamento.
- Mantener relaciones con los diferentes grupos de interés relacionados con las funciones de la Dirección.
- Fomento y promoción de la artesanía.
Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.
Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.
CARGOS
Dirección de Desarrollo y Administración Industrial
- Titular: Jose Luis Azkue Arrastoa
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Promoción Industrial
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 12.– La Dirección de Desarrollo y Administración Industrial.
La Dirección de Desarrollo y Administración Industrial, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Dictar instrucciones y coordinar las actuaciones de las Delegaciones Territoriales en todas aquellas actuaciones relacionadas con las funciones de la Dirección en metrología, infraestructura para la calidad y seguridad industrial, propiedad industrial, control de la seguridad de los productos industriales y máquinas, administración industrial y minas.
- Controlar las instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría, RX médicos, vigilancia radiológica ambiental y cuantas otras funciones le vengan atribuidas en esta materia tanto por norma como por encomienda de gestión con el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento Salud.
- Gestionar, tramitar y resolver todos aquellos expedientes que en materia de instalaciones radiactivas deban ser objeto de autorización administrativa previa.
- Efectuar las funciones de participación previstas en la legislación básica vigente en materia de hidrocarburos.
- Régimen minero, investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás reservas geológicas y geotérmicas.
- Elaborar planes sectoriales dentro de las áreas de actuación de la Dirección.
- Promocionar y desarrollar proyectos estratégicos de carácter industrial.
- promover instrumentos financieros y medidas de apoyo para los sectores y empresas industriales que tengan por objeto la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial.
- Impulsar la promoción y ordenación industrial de zonas del País Vasco con especiales necesidades de reindustrialización o de actuación en materia industrial, en colaboración con otras instituciones competentes.
- Promover, directa o indirectamente, en empresas, grupos o sectores, un más adecuado dimensionamiento competitivo en función de los requerimientos tecnológicos y de mercado.
- Desarrollar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de agrupaciones interempresariales de carácter estable.
- Elaborar programas y propuestas de actuación en relación con las empresas en dificultades coyunturales y promover su relanzamiento cuando tengan futuro, para el mantenimiento de puestos de trabajo y actividad industrial competitiva.
- Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.
- Desarrollar la política de clústeres, desde su creación, convenios de funcionamiento y relaciones con los mismos, así como la coordinación de sus planes estratégicos y actuaciones con las distintas políticas y áreas del departamento.
- Mantener relaciones con los diferentes grupos de interés relacionados con las funciones de la Dirección.
- Fomento y promoción de la artesanía.
Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.
Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.