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Dirección de Industria y Transición Energética

ÁREAS / FUNCIONES

La Dirección de Industria y Transición Energética, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Promover instrumentos financieros y medidas de apoyo para los sectores y empresas industriales que tengan por objeto la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial.
  2. Promover la inversión industrial extranjera en proyectos tractores de alto valor añadido y generadores de empleo.
  3. Impulsar la promoción y ordenación industrial de zonas del País Vasco con especiales necesidades  e reindustrialización o de actuación en materia industrial, en colaboración con otras instituciones competentes.
  4. Promover, directa o indirectamente, en empresas, grupos o sectores, un más adecuado dimensionamiento competitivo en función de los requerimientos tecnológicos y de mercado.
  5. Desarrollar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de agrupaciones interempresariales de carácter estable.
  6. Elaborar programas y propuestas de actuación en relación con las empresas en dificultades coyunturales y promover su relanzamiento cuando tengan futuro, para el mantenimiento de puestos de trabajo y actividad industrial competitiva.
  7. Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.
  8. Participar e informar en la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estatal y europea.
  9. Participar en la elaboración de planes y programas para el fomento de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables.
  10. Gestionar las ayudas en materia energética.
  11. Desarrollar la política de clústeres, desde su creación, convenios de funcionamiento y relaciones con los mismos, así como la coordinación de sus planes estratégicos y actuaciones con las distintas políticas y áreas del Departamento.
  12. Mantener relaciones con los diferentes grupos de interés relacionados con las funciones de la Dirección.
  13. Dirigir, impulsar y coordinar la transición energética de la Comunidad Autónoma.
  14. Coordinar las actuaciones del Departamento en el área de internacionalización.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava

Teléfono/s

Correo/s electrónico/s

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CARGOS

Ana Belen Camacho Vera
(01/09/2021 - 26/06/2024) Directora de Industria y Transición Energética

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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La Dirección de Industria y Transición Energética, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Promover instrumentos financieros y medidas de apoyo para los sectores y empresas industriales que tengan por objeto la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial.
  2. Promover la inversión industrial extranjera en proyectos tractores de alto valor añadido y generadores de empleo.
  3. Impulsar la promoción y ordenación industrial de zonas del País Vasco con especiales necesidades  e reindustrialización o de actuación en materia industrial, en colaboración con otras instituciones competentes.
  4. Promover, directa o indirectamente, en empresas, grupos o sectores, un más adecuado dimensionamiento competitivo en función de los requerimientos tecnológicos y de mercado.
  5. Desarrollar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de agrupaciones interempresariales de carácter estable.
  6. Elaborar programas y propuestas de actuación en relación con las empresas en dificultades coyunturales y promover su relanzamiento cuando tengan futuro, para el mantenimiento de puestos de trabajo y actividad industrial competitiva.
  7. Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.
  8. Participar e informar en la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estatal y europea.
  9. Participar en la elaboración de planes y programas para el fomento de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables.
  10. Gestionar las ayudas en materia energética.
  11. Desarrollar la política de clústeres, desde su creación, convenios de funcionamiento y relaciones con los mismos, así como la coordinación de sus planes estratégicos y actuaciones con las distintas políticas y áreas del Departamento.
  12. Mantener relaciones con los diferentes grupos de interés relacionados con las funciones de la Dirección.
  13. Dirigir, impulsar y coordinar la transición energética de la Comunidad Autónoma.
  14. Coordinar las actuaciones del Departamento en el área de internacionalización.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

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01010 Vitoria-Gasteiz
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Ana Belen Camacho Vera
(01/09/2021 - 26/06/2024) Directora de Industria y Transición Energética

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