Dirección de Gabinete y Comunicación

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 7.– Dirección de Gabinete y Comunicación.

Bajo la dependencia orgánica del Consejero o de la Consejera, a la Dirección de Gabinete y Comunicación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

Funciones de Gabinete:

  1. La asistencia al Consejero o Consejera en el ejercicio de sus funciones.
  2. El impulso, dirección y coordinación del cumplimiento de los objetivos del Programa de Gobierno vinculados a los ámbitos de actuación del Departamento, del calendario legislativo y del calendario de planes y programas, así como la coordinación de la evaluación de su cumplimiento.
  3. La planificación y seguimiento de la agenda del Consejero o Consejera y del programa de trabajo del Departamento.
  4. La interlocución del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostentan otros órganos y Departamentos del Gobierno Vasco.
  5. La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación departamentales.
  6. El Protocolo y organización de los actos públicos y las actividades externas del Departamento, así como de los Congresos, Seminarios, Jornadas y Conferencias promovidos por aquel.

Funciones de comunicación:

  1. Dirigir las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, al objeto de facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.
  2. Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Departamento.
  3. Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de las distintas áreas del Departamento y las entidades del sector público adscritas al mismo, así como de la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter institucional.
  4. Coordinar las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social del Departamento.
  5. Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad del área de actuación.
  6. Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa, así como el resto de las formas de comunicación a través de las webs y redes sociales oficiales.
  7. Responder, en coordinación con las correspondientes Viceconsejerías y direcciones, las consultas ciudadanas tramitadas a través del canal de participación ciudadana de Irekia.
  8. Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional del área de competencia, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.
  9. Gestión y distribución de las publicaciones departamentales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al servicio central de publicaciones del Gobierno Vasco.

Artículo 6.– Las Directoras y los Directores.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá una Directora o un Director, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  4. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  5. El impulso y el apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  6. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  7. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  8. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores, colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  9. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor.
  10. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  11. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Cuantas funciones les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Concha Aretxaga Iturregui
(20/12/2024 - ) Directora de Gabinete y comunicación

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Bajo la dependencia orgánica del Consejero o de la Consejera, a la Dirección de Gabinete y Comunicación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

Funciones de Gabinete:

  1. La asistencia al Consejero o Consejera en el ejercicio de sus funciones.
  2. El impulso, dirección y coordinación del cumplimiento de los objetivos del Programa de Gobierno vinculados a los ámbitos de actuación del Departamento, del calendario legislativo y del calendario de planes y programas, así como la coordinación de la evaluación de su cumplimiento.
  3. La planificación y seguimiento de la agenda del Consejero o Consejera y del programa de trabajo del Departamento.
  4. La interlocución del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostentan otros órganos y Departamentos del Gobierno Vasco.
  5. La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación departamentales.
  6. El Protocolo y organización de los actos públicos y las actividades externas del Departamento, así como de los Congresos, Seminarios, Jornadas y Conferencias promovidos por aquel.

Funciones de comunicación:

  1. Dirigir las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, al objeto de facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.
  2. Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Departamento.
  3. Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de las distintas áreas del Departamento y las entidades del sector público adscritas al mismo, así como de la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter institucional.
  4. Coordinar las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social del Departamento.
  5. Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad del área de actuación.
  6. Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa, así como el resto de las formas de comunicación a través de las webs y redes sociales oficiales.
  7. Responder, en coordinación con las correspondientes Viceconsejerías y direcciones, las consultas ciudadanas tramitadas a través del canal de participación ciudadana de Irekia.
  8. Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional del área de competencia, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.
  9. Gestión y distribución de las publicaciones departamentales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al servicio central de publicaciones del Gobierno Vasco.

Artículo 6.– Las Directoras y los Directores.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá una Directora o un Director, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  4. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  5. El impulso y el apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  6. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  7. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  8. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores, colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  9. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor.
  10. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  11. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Cuantas funciones les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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Concha Aretxaga Iturregui
(20/12/2024 - ) Directora de Gabinete y comunicación

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