Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Dirección de Gabinete
- Titular: Marta Moreno Minguez
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Economía, Trabajo y Empleo
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 7.– Dirección de Gabinete.
A la Dirección de Gabinete le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes funciones:
- Planificar, realizar el seguimiento y apoyar el programa de trabajo de la consejera o consejero.
- Programar y organizar los actos públicos y oficiales del departamento.
- Velar por la adecuada coordinación entre las viceconsejerías del departamento, así como canalizar las relaciones del departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.
- Coordinar y canalizar las actuaciones que correspondan al departamento en relación con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos del Gobierno.
- Procurar la relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de departamentos del Gobierno.
- Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del departamento. A estos efectos, podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden a la consejera o al consejero.
- Colaborar en la elaboración de los planes estratégicos del departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las viceconsejerías.
- Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros órganos del departamento competentes por razón de la materia.
- Realizar el seguimiento de las actuaciones que correspondan al departamento en relación con las instituciones de la Unión Europea.
Artículo 5.– Directoras y directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
- Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
- Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
CARGOS
Cargos históricos
Dirección de Gabinete
- Titular: Marta Moreno Minguez
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Economía, Trabajo y Empleo
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 7.– Dirección de Gabinete.
A la Dirección de Gabinete le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes funciones:
- Planificar, realizar el seguimiento y apoyar el programa de trabajo de la consejera o consejero.
- Programar y organizar los actos públicos y oficiales del departamento.
- Velar por la adecuada coordinación entre las viceconsejerías del departamento, así como canalizar las relaciones del departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.
- Coordinar y canalizar las actuaciones que correspondan al departamento en relación con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos del Gobierno.
- Procurar la relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de departamentos del Gobierno.
- Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del departamento. A estos efectos, podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden a la consejera o al consejero.
- Colaborar en la elaboración de los planes estratégicos del departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las viceconsejerías.
- Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros órganos del departamento competentes por razón de la materia.
- Realizar el seguimiento de las actuaciones que correspondan al departamento en relación con las instituciones de la Unión Europea.
Artículo 5.– Directoras y directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
- Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
- Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.