Dirección de Gabinete y Comunicación

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 7.– Dirección de Gabinete y Comunicación.

Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera, a la Dirección de Gabinete y Comunicación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Realizar la planificación y el seguimiento del programa de trabajo del Departamento.
  2. Realizar la interlocución del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostentan otros órganos y Departamentos del Gobierno Vasco.
  3. Coordinar las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación departamentales.
  4. Elaborar el protocolo y organizar los actos públicos y las actividades externas del Departamento, así como de los Congresos, Seminarios, Jornadas y Conferencias promovidos por aquel.
  5. Gestionar y distribuir las publicaciones departamentales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al servicio central de publicaciones del Gobierno Vasco.
  6. Dirigir las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, y garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Departamento.
  7. Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad de las áreas de actuación departamentales, y coordinar las actuaciones de carácter institucional y las acciones de difusión y divulgación de las actividades, decisiones, medidas de sensibilización social y políticas vinculadas al Departamento.
  8. Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional del área de competencia, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.
  9. Gestión de los patrocinios del Departamento.
  10. Ejercer la secretaría del Consejo de Dirección del Departamento.

Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
  5. Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  8. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
  9. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Lexuri Ugarte Aretxaga
(12/11/2024 - ) Directora de Gabinete y Comunicación

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Artículo 7.– Dirección de Gabinete y Comunicación.

Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera, a la Dirección de Gabinete y Comunicación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Realizar la planificación y el seguimiento del programa de trabajo del Departamento.
  2. Realizar la interlocución del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostentan otros órganos y Departamentos del Gobierno Vasco.
  3. Coordinar las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación departamentales.
  4. Elaborar el protocolo y organizar los actos públicos y las actividades externas del Departamento, así como de los Congresos, Seminarios, Jornadas y Conferencias promovidos por aquel.
  5. Gestionar y distribuir las publicaciones departamentales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al servicio central de publicaciones del Gobierno Vasco.
  6. Dirigir las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, y garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Departamento.
  7. Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad de las áreas de actuación departamentales, y coordinar las actuaciones de carácter institucional y las acciones de difusión y divulgación de las actividades, decisiones, medidas de sensibilización social y políticas vinculadas al Departamento.
  8. Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional del área de competencia, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.
  9. Gestión de los patrocinios del Departamento.
  10. Ejercer la secretaría del Consejo de Dirección del Departamento.

Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
  5. Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  8. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
  9. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

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Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Lexuri Ugarte Aretxaga
(12/11/2024 - ) Directora de Gabinete y Comunicación

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