Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Dirección de Empleo Público

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 17.– Dirección de Empleo Público.

La Dirección de Empleo Público desarrolla, controla y ejecuta la política de recursos humanos de conformidad a las directrices establecidas por el Gobierno, y además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, ejercerá las siguientes competencias:

  1. Las señaladas en el artículo 18 de la Ley de Empleo Público Vasco, salvo las específicamente atribuidas a otros órganos en el presente Decreto o en los decretos por los que se establece la estructura orgánica y funcional del resto de los departamentos.
  2. Planificar la política de gestión de recursos humanos y diseñar las herramientas de selección, formación, evaluación del desempeño y carrera mediante el análisis de los puestos de trabajo, así como realizar los estudios necesarios para verificar la eficiencia y eficacia de las mismas.
  3. Elaborar, coordinar y evaluar las actuaciones y proyectos departamentales e interdepartamentales en materia de estructuración interna y organización de personal, y traslado, en su caso, a las relaciones de puestos de trabajo acordes. Valorar los puestos de trabajo resultantes, siguiendo las directrices de la política de recursos humanos establecidas por el Gobierno.
  4. Emitir informe, preceptivo y vinculante en relación con las previsiones de recursos humanos necesarios para el funcionamiento en el momento de la creación y constitución de cualquiera de los entes que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en relación con los posteriores incrementos de plantilla.
  5. Gestionar los instrumentos para una adecuada provisión de los puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
  6. Informar, con carácter preceptivo, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la Ertzaintza, a los Cuerpos docentes no universitarios y a los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad. En dicho supuesto deberá informarse expresamente sobre los aspectos técnicos y metodológicos del proceso selectivo, para lo cual el órgano emisor podrá recabar la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública.
  7. Elaborar aquellos dictámenes que, en materia de empleo público, le sean requeridos por los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos.
  8. Diseñar y ejecutar la política de formación del personal.
  9. Gestionar el catálogo de cargos públicos y su régimen de incompatibilidades, así como encargarse de la llevanza del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, por medio de su Servicio de Registro de Personal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.
  10. Dictar las instrucciones para la tramitación y resolución de las incidencias administrativas o laborales que afecten al personal así como resolver las mismas, cuando no se encuentren expresamente atribuidas a los departamentos de la Administración General o a sus organismos autónomos.
  11. Tramitar y resolver los expedientes de reconocimiento de la pensión vitalicia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público.
  12. Elaborar los informes técnicos y jurídicos en la tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general y de los acuerdos de Consejo de Gobierno que traten sobre materia de Empleo Público y condiciones de trabajo.
  13. Gestionar el sistema retributivo del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos y de los correspondientes sistemas de previsión social.
  14. Dirigir y gestionar el Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava

Teléfono/s

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CARGOS

Nekane Cobos Salinas
(03/08/2024 - ) Directora de Empleo Público
Juan María Barasorda Goicoechea
(27/06/2024 - 02/08/2024) Director de Función Pública

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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La Dirección de Empleo Público desarrolla, controla y ejecuta la política de recursos humanos de conformidad a las directrices establecidas por el Gobierno, y además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, ejercerá las siguientes competencias:

  1. Las señaladas en el artículo 18 de la Ley de Empleo Público Vasco, salvo las específicamente atribuidas a otros órganos en el presente Decreto o en los decretos por los que se establece la estructura orgánica y funcional del resto de los departamentos.
  2. Planificar la política de gestión de recursos humanos y diseñar las herramientas de selección, formación, evaluación del desempeño y carrera mediante el análisis de los puestos de trabajo, así como realizar los estudios necesarios para verificar la eficiencia y eficacia de las mismas.
  3. Elaborar, coordinar y evaluar las actuaciones y proyectos departamentales e interdepartamentales en materia de estructuración interna y organización de personal, y traslado, en su caso, a las relaciones de puestos de trabajo acordes. Valorar los puestos de trabajo resultantes, siguiendo las directrices de la política de recursos humanos establecidas por el Gobierno.
  4. Emitir informe, preceptivo y vinculante en relación con las previsiones de recursos humanos necesarios para el funcionamiento en el momento de la creación y constitución de cualquiera de los entes que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en relación con los posteriores incrementos de plantilla.
  5. Gestionar los instrumentos para una adecuada provisión de los puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
  6. Informar, con carácter preceptivo, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la Ertzaintza, a los Cuerpos docentes no universitarios y a los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad. En dicho supuesto deberá informarse expresamente sobre los aspectos técnicos y metodológicos del proceso selectivo, para lo cual el órgano emisor podrá recabar la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública.
  7. Elaborar aquellos dictámenes que, en materia de empleo público, le sean requeridos por los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos.
  8. Diseñar y ejecutar la política de formación del personal.
  9. Gestionar el catálogo de cargos públicos y su régimen de incompatibilidades, así como encargarse de la llevanza del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, por medio de su Servicio de Registro de Personal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.
  10. Dictar las instrucciones para la tramitación y resolución de las incidencias administrativas o laborales que afecten al personal así como resolver las mismas, cuando no se encuentren expresamente atribuidas a los departamentos de la Administración General o a sus organismos autónomos.
  11. Tramitar y resolver los expedientes de reconocimiento de la pensión vitalicia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público.
  12. Elaborar los informes técnicos y jurídicos en la tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general y de los acuerdos de Consejo de Gobierno que traten sobre materia de Empleo Público y condiciones de trabajo.
  13. Gestionar el sistema retributivo del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos y de los correspondientes sistemas de previsión social.
  14. Dirigir y gestionar el Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.

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(27/06/2024 - 02/08/2024) Director de Función Pública

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