Dirección de Estudios

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 22.– Dirección de Estudios.

Corresponden a la Dirección de Estudios, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:

  1. Realizar cuantos estudios, informes, análisis y acciones sean precisos para mantener informada a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno de la situación y evolución de la realidad social, a través del Gabinete de Prospección Sociológica.
  2. Coordinar los diferentes estudios sociológicos que realice el Gobierno.
  3. Establecer líneas de colaboración interinstitucional en el ámbito de los estudios sociales.
  4. Impulsar procesos de escucha activa en la sociedad vasca.
  5. Monitorizar y coordinar los datos generados por los diferentes observatorios y organismos del Gobierno.
  6. Impulsar procesos para la generación de mayor valor público de los datos del Gobierno a través de tecnologías como el big data y la inteligencia artificial.
  7. Participar en redes y eventos de conocimiento relacionados a las materias de trabajo.
  8. Promover la innovación y la experimentación en las metodologías de estudio y análisis.

Artículo 7.– De las Direcciones.

Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
  4. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  5. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Dirección

Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Jon Goikoetxea Goiri
(12/12/2024 - ) Director de Estudios

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Corresponden a la Dirección de Estudios, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:

  1. Realizar cuantos estudios, informes, análisis y acciones sean precisos para mantener informada a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno de la situación y evolución de la realidad social, a través del Gabinete de Prospección Sociológica.
  2. Coordinar los diferentes estudios sociológicos que realice el Gobierno.
  3. Establecer líneas de colaboración interinstitucional en el ámbito de los estudios sociales.
  4. Impulsar procesos de escucha activa en la sociedad vasca.
  5. Monitorizar y coordinar los datos generados por los diferentes observatorios y organismos del Gobierno.
  6. Impulsar procesos para la generación de mayor valor público de los datos del Gobierno a través de tecnologías como el big data y la inteligencia artificial.
  7. Participar en redes y eventos de conocimiento relacionados a las materias de trabajo.
  8. Promover la innovación y la experimentación en las metodologías de estudio y análisis.

Artículo 7.– De las Direcciones.

Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
  4. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  5. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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