Dirección de Estudios
- Titular: Jon Goikoetxea Goiri
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Lehendakaritza > Secretaría General de Comunicación e Innovación Social
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 22.– Dirección de Estudios.
Corresponden a la Dirección de Estudios, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:
- Realizar cuantos estudios, informes, análisis y acciones sean precisos para mantener informada a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno de la situación y evolución de la realidad social, a través del Gabinete de Prospección Sociológica.
- Coordinar los diferentes estudios sociológicos que realice el Gobierno.
- Establecer líneas de colaboración interinstitucional en el ámbito de los estudios sociales.
- Impulsar procesos de escucha activa en la sociedad vasca.
- Monitorizar y coordinar los datos generados por los diferentes observatorios y organismos del Gobierno.
- Impulsar procesos para la generación de mayor valor público de los datos del Gobierno a través de tecnologías como el big data y la inteligencia artificial.
- Participar en redes y eventos de conocimiento relacionados a las materias de trabajo.
- Promover la innovación y la experimentación en las metodologías de estudio y análisis.
Artículo 7.– De las Direcciones.
Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:
- Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
- Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
Dirección de Estudios
- Titular: Jon Goikoetxea Goiri
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Lehendakaritza > Secretaría General de Comunicación e Innovación Social
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 22.– Dirección de Estudios.
Corresponden a la Dirección de Estudios, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:
- Realizar cuantos estudios, informes, análisis y acciones sean precisos para mantener informada a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno de la situación y evolución de la realidad social, a través del Gabinete de Prospección Sociológica.
- Coordinar los diferentes estudios sociológicos que realice el Gobierno.
- Establecer líneas de colaboración interinstitucional en el ámbito de los estudios sociales.
- Impulsar procesos de escucha activa en la sociedad vasca.
- Monitorizar y coordinar los datos generados por los diferentes observatorios y organismos del Gobierno.
- Impulsar procesos para la generación de mayor valor público de los datos del Gobierno a través de tecnologías como el big data y la inteligencia artificial.
- Participar en redes y eventos de conocimiento relacionados a las materias de trabajo.
- Promover la innovación y la experimentación en las metodologías de estudio y análisis.
Artículo 7.– De las Direcciones.
Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:
- Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
- Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
- Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.