Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Dirección de Empleo

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 16.– Dirección de Empleo.

A la Dirección de Empleo le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes:

  1. Desarrollar los trabajos preparatorios para la elaboración de las directrices estratégicas de las políticas públicas de empleo de Euskadi, de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan trienal de empleo de Euskadi, así como los estudios, análisis e informes que resulten necesarios.
  2. Asimismo, le corresponde el seguimiento y evaluación de los citados instrumentos de coordinación y planificación.
  3. Bajo la dirección de la Viceconsejería de Empleo e Inclusión, desarrollar las iniciativas que sirvan de impulso a la dimensión local de las políticas públicas de empleo y al despliegue del Pacto Social por el Empleo.
  4. Elaborar el instrumento que permita el análisis de impacto en el empleo de la planificación sectorial y estratégica de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  5. Implementar y evaluar los proyectos de investigación e innovación aplicada en materia de empleo y formación, así como, a tal fin, colaborar con otros departamentos, administraciones, universidades, entidades del Tercer Sector Social de Euskadi y demás agentes de las políticas públicas de empleo.
  6. Desarrollar, junto con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, espacios de colaboración con las empresas que permitan conocer sus necesidades y la incorporación de talento.
  7. En colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, planificar las políticas de reducción de tasas de desempleo, de promoción del empleo estable y de calidad, de empleo inclusivo, de atención a las personas desempleadas de larga duración y aquellas con especiales dificultades de acceso al empleo, promoviendo la innovación y la aplicación de las mejores prácticas.
  8. Fomentar la gestión de la edad en las empresas, así como desarrollar proyectos y acciones que faciliten la planificación del relevo generacional y eviten la pérdida de talento en las ocupaciones, en el marco del Plan de convivencia intergeneracional que elimine cualquier sesgo de edadismo.
  9. Elaborar la Estrategia para la dignificación de las profesionales de los cuidados de larga duración y la longevidad.
  10. Analizar las tendencias del mercado de trabajo.
  11. Analizar las políticas de las administraciones públicas en materia de empleo y formación, con especial atención a la estrategia europea y a las tendencias a nivel internacional.
  12. Tramitar los procedimientos de integración y, en su caso, cese en la Red Vasca de Empleo, inspección de la citada red y control de la calidad de los servicios de empleo.
  13. Elaborar propuestas normativas en desarrollo de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
  14. Prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo Vasco de Políticas Públicas y a su comisión técnica para el ejercicio de sus funciones.
  15. Cualquier otra función prevista en la citada Ley 15/2023, cuya competencia corresponda al Gobierno Vasco y no esté atribuida a otro órgano.

Artículo 5.– Directoras y directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
  9. Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
  10. Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  14. Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava

Teléfono/s

Correo/s electrónico/s

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CARGOS

Maria Aranzazu Martinez Tobalina
(22/11/2024 - ) Directora de Empleo

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A la Dirección de Empleo le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes:

  1. Desarrollar los trabajos preparatorios para la elaboración de las directrices estratégicas de las políticas públicas de empleo de Euskadi, de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan trienal de empleo de Euskadi, así como los estudios, análisis e informes que resulten necesarios.
  2. Asimismo, le corresponde el seguimiento y evaluación de los citados instrumentos de coordinación y planificación.
  3. Bajo la dirección de la Viceconsejería de Empleo e Inclusión, desarrollar las iniciativas que sirvan de impulso a la dimensión local de las políticas públicas de empleo y al despliegue del Pacto Social por el Empleo.
  4. Elaborar el instrumento que permita el análisis de impacto en el empleo de la planificación sectorial y estratégica de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  5. Implementar y evaluar los proyectos de investigación e innovación aplicada en materia de empleo y formación, así como, a tal fin, colaborar con otros departamentos, administraciones, universidades, entidades del Tercer Sector Social de Euskadi y demás agentes de las políticas públicas de empleo.
  6. Desarrollar, junto con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, espacios de colaboración con las empresas que permitan conocer sus necesidades y la incorporación de talento.
  7. En colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, planificar las políticas de reducción de tasas de desempleo, de promoción del empleo estable y de calidad, de empleo inclusivo, de atención a las personas desempleadas de larga duración y aquellas con especiales dificultades de acceso al empleo, promoviendo la innovación y la aplicación de las mejores prácticas.
  8. Fomentar la gestión de la edad en las empresas, así como desarrollar proyectos y acciones que faciliten la planificación del relevo generacional y eviten la pérdida de talento en las ocupaciones, en el marco del Plan de convivencia intergeneracional que elimine cualquier sesgo de edadismo.
  9. Elaborar la Estrategia para la dignificación de las profesionales de los cuidados de larga duración y la longevidad.
  10. Analizar las tendencias del mercado de trabajo.
  11. Analizar las políticas de las administraciones públicas en materia de empleo y formación, con especial atención a la estrategia europea y a las tendencias a nivel internacional.
  12. Tramitar los procedimientos de integración y, en su caso, cese en la Red Vasca de Empleo, inspección de la citada red y control de la calidad de los servicios de empleo.
  13. Elaborar propuestas normativas en desarrollo de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
  14. Prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo Vasco de Políticas Públicas y a su comisión técnica para el ejercicio de sus funciones.
  15. Cualquier otra función prevista en la citada Ley 15/2023, cuya competencia corresponda al Gobierno Vasco y no esté atribuida a otro órgano.

Artículo 5.– Directoras y directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
  9. Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
  10. Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  14. Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.

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